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Diversidad de las expresiones culturales

Observatorio Mundial sobre la Condición Social del Artista

Colombia - Diálogo social

La libertad sindical
La libertad sindical está protegida constitucionalmente, pero existe un nivel muy bajo gremial o asociativo. Se observa un fenómeno no tradicional y están surgiendo redes, algunas promovidas desde la institucionalidad oficial y otras provenientes de las propias dinámicas de las agrupaciones o instituciones artísticas.
De acuerdo con el artículo 39 de la Constitución Política, los empleadores y los trabajadores tienen el derecho de asociarse libremente en defensa de sus intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos (Código Sustantivo del Trabajo, Decreto Ley 3743 de 1950 y demás normas que lo modifican).

Principales prerrogativas reconocidas por la ley a los sindicatos
El Estado colombiano garantiza los derechos de asociación y de huelga, en los términos prescritos por la Constitución Nacional y las leyes. Las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo contienen el mínimo de derechos y garantías consagradas en favor de los trabajadores. No produce efecto alguno cualquiera estipulación que afecte o desconozca este mínimo.

El Estado consulta a los sindicatos antes de emprender reformas que acarrean consecuencias en las actividades de los artistas.

Acuerdos colectivos
Las funciones principales de todos los sindicatos son las siguientes: celebrar convenciones colectivas y contratos sindicales; garantizar su cumplimiento por parte de sus afiliados y ejercer los derechos y acciones que de ellos nazcan; presentar pliegos de peticiones relativos a las condiciones de trabajo o a las diferencias con los empleadores, cualquiera que sea su origen y que no estén sometidas por la ley o la convención a un procedimiento distinto, o que no hayan podido ser resueltas por otros medios.

Promoción del diálogo social
Existen organismos dedicados a la promoción del diálogo social: personerías, veedurías, defensa del pueblo, red de solidaridad social.
Se han creado mecanismos alternativos para la solución de conflictos (Ley 23 de 1991): mediación, conciliación, transacción, arbitramento
Esos organismos son de estatuto público o mixto.

Fuente: Ministerio de Cultura de Colombia, 2008.


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