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Proclamación de las Obras Maestras del Patrimonio Oral e Inmaterial de la Humanidad (2001-2005)

Obras maestras del patrimonio oral e inmaterial de la humanidad : proclamaciones 2001, 2003 y 2005
inglés|francés|español | japonés

Con estas páginas se desea ofrecer información general sobre las 90 Obras Maestras proclamadas por la UNESCO (HTML - Flash). Por favor, observe que la última Proclamación de Obras Maestras se llevó a cabo en 2005 y no se realizarán nuevas proclamaciones. Según lo dispuesto en el Artículo 31.3 de la Convención, con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Convención no se efectuará ninguna otra Proclamación. Tenga en cuenta por lo tanto que, no deberá remitirse a la UNESCO ningún nuevo expediente de candidatura.

La Convención especifica la relación existente entre ella misma y la Proclamación en una cláusula de transición: el Artículo 31.1 estipula que el Comité Intergubernamental “incorporará a la Lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad los elementos que, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Convención, hubieran sido proclamados ’obras maestras del patrimonio oral e inmaterial de la humanidad’ ”.

Origen y objetivos

Consecuentemente con los esfuerzos de largo aliento desplegados por la UNESCO en pro del reconocimiento de la función y los valores de las expresiones y prácticas culturales vivas, en junio de 1997, la División del Patrimonio Cultural y la Comisión Nacional de Marruecos para la UNESCO celebraron en Marrakech una Consulta Internacional sobre la preservación de los espacios culturales populares. Los expertos que participaron en ella decidieron recomendar a la UNESCO que creara una distinción internacional a fin de llamar la atención sobre los ejemplos destacados de esta forma de patrimonio.

Abierta en el siglo XIV, la plaza triangular Jemaa el-Fna se ha convertido en el símbolo de Marrakech y goza de protección oficial desde 1922 como elemento del patrimonio artístico de Marruecos. Presenta una singular concentración de tradiciones: narraciones orales, curaciones y diversas actividades comerciales y de entretenimiento.

En consonancia con las conclusiones de la Consulta Internacional, las autoridades de Marruecos, con el apoyo de muchos Estados Miembros, prepararon un proyecto de resolución que proponía la creación de una distinción internacional para las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial y los espacios culturales conexos. La resolución fue aprobada por la Conferencia General de la UNESCO en su 29ª reunión, en 1997 (inglés|francés|español|ruso|chino|árabe). Posteriormente, el Consejo Ejecutivo de la UNESCO, en su 155ª reunión (noviembre de 1998), adoptó el reglamento relativo a la Proclamación (inglés|francés|español|ruso|chino|árabe).

La Proclamación tenía por objeto:

Procedimiento de selección

Se recuerda que no se efectuará ninguna otra Proclamación y que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 31.2 de la Convención, la inclusión de [las Obras Maestras] en la Lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad se efectuará sin perjuicio de los criterios por los que se regirán las subsiguientes inscripciones, establecidos según lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo 16.

Definición y criterios

Guía para la presentación de candidaturas
(no se efectuarán nuevas proclamaciones)
inglés|francés

La Proclamación incluía a:

Las expresiones y los espacios culturales candidatos a la Proclamación tenían que:

Además, esas formas y espacios culturales tenían que corresponder a los ideales de la UNESCO y, en particular, a la Declaración Universal de Derechos Humanos. Los expedientes de candidaturas también tenían que ofrecer pruebas de la participación y el acuerdo de las comunidades interesadas, e incluir un plan de acción para salvaguardar o promover esos espacios o expresiones, que debía haber sido preparado en estrecha colaboración con los poseedores de las tradiciones.

Procedimiento

El procedimiento de presentación y selección constaba de las siguientes etapas:

  1. Los Estados Miembros podían presentar una sola candidatura cada dos años. Además de este cupo para cada país, los Estados Miembros podían presentar expedientes de candidatura multinacionales.
  2. Una vez que la Secretaría los había inscrito y había verificado su contenido, los expedientes eran evaluados desde el punto de vista científico y técnico por las ONG especializadas en los diversos ámbitos que abarca el concepto de patrimonio cultural inmaterial.
  3. Un jurado internacional compuesto de 18 miembros designados por el Director General por periodos de cuatro años examinaba las candidaturas, a la luz de las evaluaciones científicas y técnicas y de conformidad con los criterios establecidos por el Reglamento relativo a las proclamaciones. Hecho esto, el jurado presentaba sus recomendaciones al Director General.
  4. En cumplimiento de las recomendaciones del jurado, el Director General proclamaba una Lista de Obras Maestras del Patrimonio Oral e Inmaterial de la Humanidad.

ONGs solicitadas para evaluaciones

Los nombres de las ONGs figuran en inglés

Miembros del Jurado