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¿Cómo ratificar la Convención de 2003?

Resources

En el texto de la Convención

  1. Artículo 32 : Ratificación, aceptación o aprobación

Las disposiciones de la Convención rigen únicamente en los territorios de los Estados que son Partes en ella, o sea los Estados Miembros de la UNESCO que han depositado un instrumento de ratificación (o aceptación, aprobación o adhesión) ante el Director General de la UNESCO y para los cuales la Convención ha entrado en vigor.

Se entiende por ratificación “el acto internacional así denominado por el cual un Estado hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado” (Artículo 2.1.b) de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados). La aceptación, la aprobación y la adhesión surten los mismos efectos jurídicos que la ratificación. La Convención entra en vigor tres meses después del depósito por un Estado de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. En el sitio web figura una lista actualizada de los Estados Partes en la Convención.

La Convención es un instrumento permisivo y la mayoría de sus artículos están redactados en términos no preceptivos que dejan a los gobiernos un margen de flexibilidad para su aplicación. Sin embargo, los Estados Partes tienen la obligación de adoptar las medidas pertinentes a nivel nacional e internacional para alentar y promover todas las formas de cooperación internacional encaminadas a salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial. A continuación se exponen, en forma resumida, las obligaciones concretas enunciadas en la Convención y en sus Directrices Operativas:

Ver el modelo de instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión: inglés|francés|español.