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Directrices operativas para la aplicación de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial

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Versiones precedentes

Según el Artículo 7 de la Convención, una de las funciones del Comité consiste en preparar y someter a la aprobación de la Asamblea General directrices operativas para la aplicación de la Convención.

La Asamblea General aprobó por la primera vez las directrives operativas en junio de 2008, y los modificó en junio de 2010, 2012 y 2014. La Asamblea General seguirá completando y revisando en reuniones posteriores.

Entre otras cosas, las directrices operativas indican los procedimientos que deben seguirse para inscribir el patrimonio inmaterial en las listas de la Convención, la prestación de asistencia financiera internacional, la acreditación de organizaciones no gubernamentales para que ejerzan funciones consultivas ante el Comité y la participación de las comunidades en la aplicación de la Convención.

Índice

Capítulo I - Salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial en el plano internacional, cooperación y asistencia internacional

Capítulo II - Fondo del patrimonio cultural inmaterial

Capítulo III - Participación en la aplicación de la Convención

los particulares, así como de los expertos, los centros de competencias y los institutos de investigación

Capítulo IV - Sensibilización al patrimonio cultural inmaterial y uso del emblema de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial

Capítulo V - Presentación de informes al Comité