El Fondo del patrimonio cultural inmaterial permite esencialmente ayudar a los Estados Partes en sus esfuerzos de salvaguardia.
Contribución obligatoria
Los Estados que han ratificado la Convención aportan una contribución anual obligatoria correspondiente al 1% de su contribución al presupuesto ordinario de la UNESCO.
Estado de las cuotas al Fondo: 30 de noviembre 2015
Contribuciones voluntarias
También pueden ser aportadas contribuciones voluntarias no sólo por los Estados, sino también por cualquier otro donante, incluidas las organizaciones públicas o privadas y particulares. Estas contribuciones pueden ser:
- pagadas sin restricciones y utilizadas de acuerdo con el proyecto de utilización de los recursos del Fondo aprobado por la Asamblea General cada dos años;
- destinadas a fines específicos, previa aprobación por el Comité Intergubernamental;
- pagadas al sub-fondo del que dispone el Fondo desde junio de 2010 y que se utiliza exclusivamente para fortalecer las capacidades humanas de la Secretaría
Contribuyente voluntario (Estados) | Naturaleza de la contribución |
---|---|
Bulgaria | Sub-fondo |
China | Sub-fondo |
España | Destinada a un fin específico Sub-fondo |
Estonia | Sin restricciones |
Hungría | Sub-fondo |
Indonesia | Sub-fondo |
Japón | Destinada a un fin específico Sub-fondo |
Mónaco | Destinada a un fin específico Sin restricciones |
Noruega | Destinada a un fin específico |
Omán | Sin restricciones |
Países Bajos | Destinada a un fin específico Sin restricciones |
República de Corea | Sub-fondo |
Turquía | Destinada a un fin específico |