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Diversity of Cultural Expressions

World Observatory on the Social Status of the Artist

Colombia - Employment & Protection

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Leyes y reglamentos que rigen el trabajo de los artistas en materia de:
a) Condiciones de empleo y de trabajo
El Código Sustantivo del Trabajo (Decreto Ley 3743 de 1950 y las demás normas que lo modifican) si existe una relación laboral. En caso contrario, sus condiciones están dadas por los términos de sus contratos de prestación de servicios (Código Civil Ley 57 de 1887 y Código de Comercio Decreto 410 de 1971).

b) Protección social (seguro de salud, accidentes laborales, invalidez, desempleo, pensiones…)
Los artistas están sujetos a la regulación del Sistema General de Seguridad Social, como cualquier otro ciudadano. (Ley 100 de 1993). Sin embargo la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, previó condiciones especiales para el acceso de los artistas a la Seguridad Social.


LAS CONDICIONES DE TRABAJO

Autorización de trabajo y estatuto de artista profesional
En Colombia no existe una autorización de trabajo pero existe un consejo para la profesionalización del artista en el Ministerio de Educación, establecido en 1985 (decreto 2166) y que expide una tarjeta profesional. Dicha tarjeta no opera en términos contractuales y su utilidad es bastante limitada.
Las condiciones para obtener esta tarjeta profesional requieren 5 años de actividad profesional continua. A los músicos y los escritores se les exige la composición o la publicación de una obra. La definición del estatuto de artista es muy imprecisa pero el Ministerio de Cultura trabaja en ese tema. La tarjeta solo sirve en casos de contrataciones de carácter público, especialmente para músicos de agrupaciones departamentales o municipales existe un reconocimiento a manera de escalafón pero son contrataciones esporádicas.

Protección en materia de salud
En materia de salud no existe un régimen especial de protección de los artistas. En el momento solo existen unos recursos que provienen del pago de una estampilla “Pro Cultura”, el cual es un tributo de carácter territorial, del cual se destina el 10% para la seguridad social (pensión, salud o riesgos profesionales) de los artistas y gestores culturales. En este momento, estos recursos se están destinando de manera exclusiva para el pago de salud.
Está reglamentada por el Acuerdo 185 de 2004 del Consejo Nacional de Salud y la Resolución 1618 de 2004 del Ministerio de Cultura.

Sistema privado de protección de la salud
El sistema existe y es el caso de la medicina prepagada a la cual la mayoría de artistas no tienen acceso.

Inspecciones administrativas de las condiciones de trabajo
Las condiciones de trabajo no son objetos de inspecciones administrativas.


LA PROTECCIÓN SOCIAL

Regímenes de seguros
Es el régimen común de protección social. La Seguridad Social está consagrada en la Constitución en su Título II, Capitulo 2 denominado “De los derechos sociales, económicos y culturales”. En el año 1993 se expide la Ley 100 mediante la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral y un sistema pensional de jubilación, vejez, invalidez. Pero deben fortalecerse e incrementarse las coberturas de aseguramiento en salud.
Existe, por ley, la obligación de todas las instituciones colombianas de estar al día en los sistemas de seguridad social. Además existe un sistema llamado Sisbén (Sistema de identificación y clasificación de potenciales beneficiarios de los programas sociales del Estado Colombiano).

La protección social es obligatoria y universal.

Seguros complementarios
Los artistas están obligados a recurrir a seguros complementarios para obtener una protección suficiente.

Administración de las cotizaciones e indemnizaciones
El Estado administra las cotizaciones y el pago de las indemnizaciones.


LAS REMUNERACIONES

Monto mínimo de remuneración
En el caso de los contratos de trabajo existe un salario mínimo al cual deben acogerse empleadores y trabajadores. No existe cuando se trata de relación contractual no laboral.
El artista recibe directamente su salario.


EL DESEMPLEO

El Sistema de seguro de desempleo que se aplica a los artistas es el Sistema General.


Fuente: Ministerio de Cultura de Colombia, 2008.



Para más informaciones:
- Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS): www.oiss.org
- Instituto de Seguros Sociales (ISS) : http://www.iss.gov.co/
- Ministerio de la Protección Social : http://www.minsalud.gov.co
- Caja Nacional de Protección Social: http://www.cajanal.gov.co/

Instrumentos normativos :

  • Decreto n°0214 por el cual se aprueban los estatutos del Fondo de seguridad social del artista colombiano (01.02.1988)
    (Diario Oficial, 1988-02-01, No. 38195, p. 5)

  • Decreto n°2166 de 1985 por el cual se crea el Fondo de Seguridad Social del Artista Colombiano y se dictan otras disposiciones (09.08.1985)
    El presente decreto crea el Fondo de Seguridad Social del Artista Colombiano adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La afiliación al fondo es obligatoria para toda empresa artística. Todo contrato que se celebre con artistas nacionales o extranjeros causará un impuesto a favor del Fondo del 1% y 5%, respectivamente, del valor del contrato. Hasta cuando el Fondo certifique el pago del impuesto, no podrá iniciarse la ejecución del contrato. El decreto ha sido dictado por el Presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la ley núm. 25 de 1985. (Diario Oficial, 1985-08-20, N. 37109, p. 4-5)

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