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Diversity of Cultural Expressions

World Observatory on the Social Status of the Artist

Costa Rica - Sistema laboral y protección social

Leyes y reglamentos que rigen el trabajo de los artistas en materia de:
a) Condiciones de empleo y de trabajo

Las relaciones de empleo y de trabajo se rigen por una Ley General o Código de Trabajo y se agrega, en materia de servidores del sector público, el Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento de conformidad a lo dispuesto por la Constitución Política.

b) Protección social (seguro de salud, accidentes laborales, invalidez, desempleo, pensiones…)
La protección social se rige por la ley de cobertura general, régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, operado por la Caja Costarricense del Seguro Social. Otro régimen es el de Riesgos del Trabajo, operado por el Instituto Nacional de Seguros y Ley de Protección al Trabajador N° 4351, del 11 de julio 1969.


LAS CONDICIONES DE TRABAJO 

Autorización de trabajo y estatuto de artista “profesional”

Referente a la autorización de trabajo y estatuto del artista profesional, la Ley 8555 del 10 de Octubre del 2006 sobre “Integración del Régimen Artístico al estatuto del Servicio Civil, Ley Nº 1581, mediante la adición de un título IV” hace mención a la creación del Régimen Artístico y comprende el establecimiento de la carrera artística con base en los méritos y la trayectoria de los servidores artísticos. Tiene como objetivo dignificar al artista como servidor público, promover el sistema de remuneración justo y competitivo en pro de la carrera de los artista y promover el desarrollo, la divulgación y la promoción de las artes por medio de sus diferentes disciplinas. Además, integra estatutos sobre la carrera artística, el establecimiento de los grados artísticos, la clasificación de puestos y lineamientos, y las políticas generales para el desarrollo artístico.

Según el artículo 212 de este Estatuto, para acceder a éste y ser considerado como servidor artístico, se deben tener las siguientes condiciones:
Haber adquirido la destreza para realizar e interpretar obras artísticas, haciéndolo de manera permanente o habitual, y en forma remunerada o con derecho a retribución económica, y así conste por nombramiento de la institución o del órgano respectivo, en este caso ser servidor artístico de algunas de las disciplinas artísticas existentes en el Ministerio de Cultura y Juventud (teatro, danza, artes plásticas).

Este Estatuto ofrece ofrece como vantajas:
- Establece la  carrera artística como base en los méritos y la trayectoria de los servidores artísticos.
- Dignifica al artista como servidor público.
- Promueve un sistema de remuneración justo y competitivo en pro de la carrera de los artistas.
- Promueve el desarrollo, la divulgación y la promoción de las artes por medio de sus diferentes disciplinas.

Protección en materia de salud
En materia de salud, la legislación costarricense permite que todos los trabajadores, a través de los servicios que presta la Caja Costarricense de Seguro Social, tengan acceso a los servicios médicos de prevención y tratamiento de enfermedades, en medicina general y especialistas, así como en maternidad e invalidez. Por otra parte, en el Código de Trabajo se incluye el Capítulo de la Ley de Riesgos del Trabajo, en el cual se regulan los servicios médicos, sanitarios y de rehabilitación  en caso de accidentes laborales y el reconocimiento de las garantías derivadas de las secuelas de los accidentes que puedan ocurrir.
Los protege la Caja Costarricense del Seguro Social y el Código de Trabajo por medio de la Ley de Riesgos del Trabajo, Ley Nº  6727 del 9 de Marzo de 1982: reforma al Código de Trabajo (Ley sobre Riesgos del Trabajo).

Sistemas privados de protección de salud
En cuanto a los sistemas privados de protección de la salud, debe señalarse que los mismos se encuentran a disposición de los trabajadores tanto del sector público como privado. Se accede a ellos en función de la capacidad económica de los trabajadores interesados.

Régimen especial para artistas discapacitados
En materia de discapacitados, el país cuenta con una legislación especial: la Ley N°  7600, la cual lleva consigo la cobertura de los artistas y cualquier otro tipo de trabajadores sin distinción.
 
Inspecciones administrativas de las condiciones de trabajo
Las condiciones de trabajo pueden ser inspeccionadas en el momento y circunstancias que las autoridades técnicas y administrativas así lo estimen necesario.
 
Los aspectos en los que se centran las inspecciones son las condiciones físicas, sanitarias y químicas de los centros de trabajo, el estado y el funcionamiento de equipos e instalaciones en general, el tratamiento y la eliminación de desechos y residuos, la disponibilidad de equipos de seguridad y la protección de los trabajadores, el señalamiento y advertencias de condiciones peligrosas, la determinación de jornadas laborales, entre otros.

Organismo competente
Tales inspecciones las realiza el Cuerpo de Inspectores del Instituto Nacional de Seguros o los del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Sanciones previstas en caso de infracción
Las sanciones que se aplican por infracciones a la legislación vigente van desde multas económicas hasta suspensión temporal o cierre de los centros de trabajo.


LA PROTECCIÓN SOCIAL
 
Regímenes de seguros

Los Regímenes de Seguros para los trabajadores costarricenses son los siguientes:
- Seguro de Enfermedad y Maternidad
- Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte
- Ley General de Pensiones
- Regímenes Especiales de Pensiones, como por ejemplo, Hacienda, Magisterio Nacional, Obras  Públicas, Correos y Telégrafos, etcétera.
- Régimen de Riesgos Profesionales del Instituto Nacional de Seguros.
 
En Costa Rica, es obligatoria la Protección Social para todos los trabajadores asalariados.
 
Seguros complementarios
Todos los trabajadores pueden adquirir un seguro de tipo complementario, ya que los mismos precisamente por su carácter complementario son de acceso voluntario.
 
Administración de las cotizaciones e indemnizaciones
La administración de las cotizaciones y el pago de las indemnizaciones corresponden en su orden a los patronos, Caja Costarricense de Seguro Social y al Instituto Nacional de Seguros.


LAS REMUNERACIONES
 
Monto mínimo de remuneración
En cuanto a remuneraciones existe un monto mínimo para cada una de las diferentes ocupaciones que puedan existir en el país. Sus períodos de remuneración igualmente difieren, por su naturaleza y por el tipo de patron°
 
Los artistas reciben su salario directamente del patrono que les ha contratado sus servicios.


 EL DESEMPLEO
 
Sistema de seguro de desempleo
En Costa Rica no existe Seguro de desempleo para ningún trabajador.

Fuente: Departamento de Cooperación Internacional, Ministerio de Cultura y juventud de Costa Rica, 2008.


Para más informaciones:
- Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS): www.oiss.org
- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: http://www.ministrabajo.go.cr/

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