World Observatory on the Social Status of the Artist
Guatemala - Sistema laboral y protección social
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Instrumentos normativos:
- Decreto n° 81-90, por el que se dicta la ley del Instituto de Previsión Social del Artista Guatemalteco (20.12.1990)
El Instituto de Previsión Social del Artista Guatemalteco es una entidad autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene como objetivos fundamentales proteger, estimular y promover el desarrollo de la cultura y la elaboración de programas que contribuyan a la superación profesional del artista. Sólo los afiliados gozan de los beneficios que proporciona el Instituto. (Diario de Centro América, 1991-01-15, n° 49, pp. 1041-1043)
Texto(s) modificadore(s):
(GTM-1991-R-25492) 1991-07-11
Decreto n° 54-91, por el que se reforman los numerales 1 y 2 del literal d) del artículo 32 del Decreto del Congreso de la República n° 81-90.
- Decreto n° 54-91, por el que se reforman los numerales 1 y 2 del literal d) del artículo 32 del Decreto del Congreso de la República n° 81-90, 11.07.1991
Se reforman dos disposiciones de la Ley del Instituto de Previsión Social del Artista Guatemalteco, en lo que se refiere a la naturaleza de los actos gravados.