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Diversity of Cultural Expressions

World Observatory on the Social Status of the Artist

Cuba - Sistema laboral y protección social

Leyes y reglamentos que rigen el trabajo de los artistas en materia de:
a) Condiciones de empleo y de trabajo
- El decreto ley nº 67 del 19 de Abril de 1983, establece en los artículos 61 y 69 respectivamente que el anterior Comité Estatal del Trabajo y Seguridad Social (CETSS), hoy Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de dirigir y controlar la política del gobierno y del estado en materia laboral y el Ministerio de Cultura en cuanto a la política cultural, artística y literaria.
- El Código del trabajo en su artículo 65 establece que la contratación y otras cuestiones de carácter laboral de la rama artística, se efectúa con arreglo a las características de esas actividades y conformes a las medidas dictadas por el organismo respectivo, lo que queda estipulado en los contratos correspondientes.
- La Resolución conjunta n°2 Cultura-CETSS de Abril de 1986 establece las normas que rigen el contrato de trabajo en la rama artística.
- La resolución 5100 del 1986 regula el procedimiento de aval artística y fue sustituida por la Resolución 14/93.
- La resolución conjunta 1/93 que modificó a la Conjunta nº 2 de 1986 en su reglamento establece el sistema de contratación de los trabajadores pertenecientes a la rama artística. Este contrato para el sector artístico es un acuerdo mediante el cual el trabajador se compromete a ejecutar trabajos en una o más especialidad y a responder por las normas establecidas en la legislación vigente, reglamentos ramales e internos y convenios colectivos de trabajo y la administración de la entidad, está obligada a pagar el salario que corresponda según las formas de pago establecidas y garantizar condiciones de trabajo apropiadas y garantizar además al trabajador contratado su promoción artística.

Existen otras leyes y regulaciones que norman las condiciones de empleo para el creador literario y el creador musical:
- Ley 49/84 Código de Trabajo (norma general, aplicable a todos los sectores)
- Decreto ley n°145/93 por el que se dispone sobre la condición laboral del creador literario
Gaceta Oficial, 1993-11-19, n°7 extraordinario, Págs. 17-18
Se establecen dos categorías: el creador literario independiente, sin vínculo laboral con entidad alguna y el que se dedica a la creación literaria pero está vinculado laboralmente con alguna entidad, relacionada o no con la actividad literaria.
- Decreto ley n°144/93 por el que se dispone sobre la condición laboral del creador musical
Gaceta Oficial, 1993-11-19, n°7, Págs. 18-19
Se reconocen dos categorías: el creador independiente, sin vínculo laboral con entidad alguna y el que tiene un vínculo laboral con alguna entidad, relacionada o no con la creación musical.

En el caso de los artistas plásticos existe un registro nacional del creador al cual pertenecen 14 311 artistas. De esta cifra 8383 artistas son independientes y no están vinculados a institución gubernamental alguna. El Decreto Ley 106 de agosto de 1988, establece el marco jurídico por el cual se reconoce laboralmente a los artistas plásticos en Cuba y al mismo tiempo establece las bases para que de forma individual puedan comercializar sus obras y acogerse si así lo desean, a la seguridad social. Actualmente, 5061 artistas contribuyen a la seguridad social.


b) Protección social (seguro de salud, accidentes laborales, invalidez, desempleo, pensiones…)
La protección que reciben los artistas en materia de salud es parte de la protección general de todos los trabajadores, las particularidades son reguladas por el Ministerio de Cultura e Instituciones afines.
En el año 1983 se dictó el Decreto n°132 y en 1998 el Decreto nº 259, que regularon la protección especial por el régimen de seguridad social mediante el derecho a una pensión por tiempo de servicios prestados en determinadas actividades artísticas y a los creadores de artes plásticas y aplicadas, respectivamente. Además un grupo de artistas están protegidos por el Régimen General establecido en la Ley 24 de 1979, la que actualmente está en proceso de modificación y se discute el correspondiente anteproyecto en todos los colectivos laborales del país.
En la actualidad, los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Cultura, en coordinación con la Unión de Escritores y Artistas de Cuba y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Cultura, atendiendo a las características específicas de este sector, elaboran una propuesta de norma jurídica que abarque a los creadores artísticos reconocidos como independientes y a los artistas, intérpretes y ejecutantes.
Existen otras leyes y regulaciones que se encuentran recogidas en el Código de Trabajo, referidas a la seguridad social y salud del trabajo, tales como la Ley n°49 y la Ley n°13 que detalla lo relacionado a la Protección e Higiene del Trabajo, ambas dictadas por Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la República de Cuba.
El sector artístico también recibe las prestaciones monetarias que concede el Ministerio del Trabajo por concepto de maternidad, invalidez total y por edad, así como la protección que se brinda a los familiares del asegurado o pensionado fallecido.


CONDICIONES DE TRABAJO 

Autorización de trabajo y estatuto de artista profesional
Sí, existe una autorización de trabajo, que se establece a través de contratos determinados e indeterminados. Además existe la doble contratación que establece la Resolución Conjunta n°1/93 del Ministerio de Cultura y el Comité Estatal del Trabajo y Seguridad Social.

El artista debe tener edad laboral y la calificación profesional correspondiente, además de contar con el certificado de evaluación del nivel alcanzado, emitido por el Consejo Artístico de la especialidad, que contempla los indicadores metodológicos de la manifestación a que pertenezca.
El ingreso al sector sin ser graduado de especialidades artísticas, ni evaluado, es excepcional y estos artistas deben someterse al proceso de evaluación sin exceder los dos años de contrato.
Los creadores independientes acceden a su estatuto, de acuerdo con las características de las manifestaciones de artes plásticas, literatura y música, en los dos últimos casos como autores, y en especial, a los artistas plásticos, tributan las 17 academias de artes plásticas que existen en el país.

Este estatuto permite a los artistas establecer un contrato determinado prorrogable para la especialidad artística para la cual estén evaluados, cuantas veces así lo requieran.
Proporciona el amparo legal para su desempeño como artista profesional y le permite percibir el nivel salarial o la retribución que corresponda, ya sea por vínculo laboral, por concepto de derecho de autor o de comercialización de su obra.

Protección en materia de salud
En cada institución existe un manual y un reglamento de seguridad y salud en el trabajo que establece las normas y procedimientos en esta materia, de acuerdo con sus características.
En el caso de las instituciones que establecen vínculo laboral con los artistas y los representan ante otras que utilizan sus servicios, se consideran las condiciones que deben tener las entidades contratantes de dichos servicios para el desempeño adecuado de los artistas en instituciones, instalaciones, escenarios y espacios de diversa naturaleza.

Todos los trabajadores, excepto los artistas independientes se acogen a la Ley 24 de Seguridad Social de 1979. No obstante lo anterior, existen normas específicas que se sugieren por las entidades para el caso de los talleres a los que se vinculan creadores de las artes plásticas, como son los artistas del grabado y la artesanía, entre otros.
También se aplica el Decreto-ley n°246/07, que se refiere a las infracciones de la legislación laboral, la protección e higiene del trabajo y la seguridad social.

Esta legislación no es exclusiva para los artistas. El decreto ley de Seguridad Social 132/1986 y 259/1998 se aplica a los artistas que para el desempeño de su actividad requieren determinadas condiciones físicas e intelectuales, tales como: narradores, comentaristas deportivos, acróbatas, bailarines, domadores, entre otros.

No existe ningún sistema privado de protección de la salud.

No existe especialmente un régimen especial para los artistas discapacitados creadores. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social funge como órgano de relación de las Asociaciones de Personas con Discapacidad: Asociación Nacional del Ciego (ANCI); Asociación Cubana de Limitados Físico-Motores (ACLIFIM) y Asociación Nacional de Sordos de Cuba (ANSOC) contribuyendo al cumplimiento de sus objetivos y a la coordinación y desarrollo de sus actividades, tal y como dispone la Ley nº 54 "Ley de Asociaciones de fecha 27 de Diciembre de 1985.

La Resolución nº4 del 2 de Abril de 1996 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dispone la creación de un grupo de trabajo denominado Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad (CONAPED), presidido por el Ministro, y que está integrado por todos los organismos e instituciones que tienen que ver con esta actividad, incluidas las instituciones culturales y las Asociaciones de Personas con Discapacidad. Este Consejo funciona a nivel nacional, provincial y municipal y tiene como finalidad formular y evaluar el cumplimiento del Plan de acción para la atención a las personas con discapacidad, que incluye un grupo de programas vinculados al proceso económico y de inserción laboral y social del país.

Inspecciones administrativas de las condiciones de trabajo
Las inspecciones se centran en varios aspectos, en particular en el cumplimiento de la legislación vigente en materia laboral y de retribución, así como en aspectos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo. En todos los casos la inspección se establece por decretos leyes.

Las inspecciones son efectuadas por el Ministerio de Cultura, el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, a través de la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo, el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio del Interior.

Sanciones previstas en caso de infracción
Son las recogidas en la Ley 13 de seguridad y salud del trabajo.

Ante las infracciones que se detecten, se prevén multas y en el caso de aspectos que afecten la seguridad y la salud por problemas en las instalaciones y establecimientos, se puede indicar su cierre temporal o definitivo.


LA PROTECCION SOCIAL

Regímenes de seguros
El vasto programa de política social que desarrolla el Gobierno cubano ha comprendido a la seguridad social como uno de sus principales sectores. El régimen de seguridad social concede prestaciones monetarias (subsidios por enfermedad o accidente, prestación económica por maternidad, pensión por invalidez total o parcial, pensión por edad, etc.), en servicios gratuitos a toda la población como: la asistencia médica y estomatológica, preventiva y curativa, hospitalaria en general y especializada; rehabilitación física, síquica y laboral, etc., y también en especie: se suministran gratuitamente los medicamentos, aparatos de ortopedia y las prótesis necesarias en los casos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y los medicamentos en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que no requieren hospitalización.

Se analiza en estos momentos por todos los trabajadores un anteproyecto de Ley de Seguridad Social que modifica positivamente a la legislación actual. En ella se establece un régimen especial para los trabajadores por cuenta propia, incluida la protección de los creadores, de los artistas, de los trabajadores musicales, literarios, audiovisuales y otros de la esfera cultural, que voluntariamente se inscriban y contribuyan a la seguridad social.

La protección social es obligatoria para todos.

Administración de las cotizaciones e indemnizaciones
Las cotizaciones y el pago de las indemnizaciones son administrados por empresas privadas por el Estado.


LAS REMUNERACIONES

Monto mínimo de remuneración
Si el artista está vinculado a una agrupación o manifestación subvencionada, estará protegido y percibirá un sueldo mensual dependiendo del nivel alcanzado en su evaluación artística. En otras manifestaciones y agrupaciones, existen formas de pago que vinculan la retribución del artista a los resultados a partir de la evaluación artística y de la complejidad y duración de la obra. La remuneración recibida es de acuerdo a los ingresos que genera o por el presupuesto estatal.

El artista percibe el salario o su retribución, mediante la institución que lo representa ante utilizadores de su servicio y con la cual mantiene su vínculo laboral.


EL DESEMPLEO

Sistema de seguro de desempleo
El indicador cubano de desempleo del año 2007 fue de 1,8%, lo que equivale al más bajo de América Latina y el Caribe y una de las tasas menores del mundo.

No existe un sistema de “seguro de desempleo”. La entidad que representa al artista gestiona fuentes de empleo que propician mantener su desempeño profesional. En caso de carencia de demanda de servicio de forma continuada de un artista durante un año, éste percibe como protección el 60% del salario durante un período de tiempo.


Fuente: Ministerio de Cultura, octubre de 2008


Instrumentos normativos:


Enlaces útiles:

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