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Acerca de la Convención de la UNESCO sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático

© UNESCO/A. Vanzo
Pecio cerca de Papúa Nueva Guinea

 

La Convención de la UNESCO sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuatico, adoptada en 2001, tiene por objeto permitir a los Estados mejorar la protección de su patrimonio subacuático.

El carácter de la Convención

La Convención de 2001 es un tratado internacional especialmente dedicado a la protección del Patrimonio Cultural Subacuático:

  • establece principios básicos para la protección del Patrimonio Cultural Subacuático;
  • prevé un sistema de cooperación pormenorizado, a fin de que los Estados puedan llevar a cabo esa protección y
  • prevé normas prácticas comúnmente reconocidas para el tratamiento e investigación del Patrimonio Cultural Subacuático.

La Convención consta del texto principal, y del anexo, que establece “Las Normas relativas a las Actividades dirigidas al Patrimonio Cultural Subacuático”.


Principios básicos

Los principios más importantes de la Convención de 2001 son los siguientes:

  • Obligación de preservar el Patrimonio Cultural Subacuático
    Los Estados Partes deben preservar el Patrimonio Cultural Subacuático. Se exige también que se respeten como es debido, todos los restos humanos que se hallen en las aguas del mar. Los estados partes no necesariamente tienen que realizar excavaciones arqueológicas, sino que sólo tienen que tomar medidas basados en sus capacidades. La Convención anima la investigación científica y el acceso público
  • La preservación "In situ" como opción prioritaria
    La preservación del Patrimonio Cultural Subacuático "in situ" – esto es, en el lecho del mar – deberá considerarse la opción prioritaria, antes de emprender actividades dirigidas a ese patrimonio. No obstante, la recuperación de objetos podrá autorizarse cuando tenga por finalidad aportar una contribución significativa a la protección o al conocimiento del Patrimonio Cultural Subacuático.
  • No Explotación Comercial
    El Patrimonio Cultural Subacuático no debe ser explotado comercialmente con fines de lucro o especulativos, ni tampoco debe ser diseminado de forma irremediable. Esta disposición es conforme a los principios morales que ya se aplican al patrimonio cultural en tierra firme. Evidentemente, no debe interpretarse como una prohibición de los trabajos de investigación arqueológicos o del acceso de los turistas a los sitios.
  • Formación e Intercambio de Información
    Los Estados Partes deberán cooperar e intercambiar información, promover la formación en arqueología subacuática e impulsar la sensibilización de la opinión pública al valor e importancia del Patrimonio Cultural Subacuático.

Ausencia de reglamentación de la propiedad del patrimonio
La Convención no pretende dirimir disputas o demandas relativas a la propiedad y no reglamenta la cuestión de la propiedad de un bien cultural entre distintas partes interesadas.

Antecedentes de la Convención de 2001

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