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Mediación y conciliación

Los Estados miembros, sean o no partes en la Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales pueden utilizar el Comité Intergubernamental para la Promoción del Retorno de Bienes Culturales hacia sus Países de Origen o su Restitución en Caso de Apropiación Ilícita, establecido en 1978 con el fin de llevar intervenciones apropiadas.

En el marco de las estrategias desarrolladas y aplicadas para facilitar la labor del Comité y fortalecer el proceso de restitución de bienes culturales, en particular para la resolución de conflictos relacionados con el patrimonio cultural, la Conferencia General de la UNESCO aprobó en su 33ª reunión una resolución que articula explícitamente las funciones mediadoras y conciliadoras del Comité.

Con la aprobación de la Conferencia General de modificar los estatutos del Comité, un subcomité fue creado y encargado de examinar un proyecto de texto. En su 16ª reunión de septiembre de 2010 el Comité examinó y aprobó el Reglamento para la mediación y la conciliación (en inglés).

Sólo los Estados miembros de la UNESCO y Estados miembros asociados tienen derecho a referirse a los procedimientos elaborados para la mediación y la conciliación. Sin embargo, los Estados pueden representar los intereses de instituciones públicas o privadas ubicadas en sus territorios así como los de sus nacionales. Cada dos años, cada Estado está invitado a nominar y someter a la Secretaría los nombres de dos personas que pueden servir como mediadores y conciliadores. Su calificación está basada en sus competencias y habilidades para la restitución, resolución de conflictos y otras características específicas a la protección de bienes culturales.

El Reglamento interno está elaborado según los principios generales de equidad, imparcialidad y buena fe, para promover una resolución armoniosa y equitativa de los conflictos vinculados con la devolución de bienes culturales. Así, el texto proporciona confidencialidad en las comunicaciones sobre cuestiones políticas, diplomáticas, jurídicas y financieras pertinentes entre los mediadores y conciliadores y las partes interesadas.

El Reglamento interno sobre procedimientos de mediación y conciliación fue elaborado para complementar la labor del Comité Intergubernamental. Además, sus disposiciones no deben interferir, aminorar, impedir o amenazar en algún modo a otras medidas legislativas y de procedimiento. Cabe especificar que el texto aprobado por el Comité Intergubernamental está destinado a ser un instrumento jurídico que no constituye un compromiso normativo obligatorio.

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