Modalidades de solicitud de retorno o restitución de bienes culturales
Una solicitud de retorno o restitución que emane de un Estado miembro de la UNESCO u observador ante la misma, puede realizarse para objetos culturales que tienen una importancia particularmente significativa para este Estado y que hayan sido objeto de una apropiación ilegal.
Procedimiento:
- Antes de apelar al Comité intergubernamental, el Estado demandante debe iniciar negociaciones bilaterales con el Estado donde se encuentra el objeto reclamado. Sólo en caso de fracaso o de interrupción de las negociaciones, el asunto debe ser presentado ante el Comité.
- El Comité estableció en 1981 un Formulario tipo para las solicitudes de retorno o restitución que debe ser llenado por las dos partes presentes.
- Para poder examinar una solicitud de retorno o restitución, ésta debe presentarse al menos con seis meses de antelación a la reunión ordinaria del Comité intergubernamental.