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Press Freedom

World Press Freedom Day 2007

Press Freedom, Safety of Journalists and Impunity
Declaración de Medellín (versión española)

Garantizar la seguridad de los periodistas
Nosotros, los participantes en la Conferencia de la UNESCO sobre libertad de prensa, seguridad de los periodistas e impunidad, reunidos en Medellín (Colombia), el Día Mundial de la Libertad de Prensa, 3-4 de mayo de 2007,

Profundamente preocupados por los ataques a la libertad de expresión de la prensa, entre los que figuran asesinatos, agresiones deliberadas, secuestros, tomas de rehenes, el acoso, la intimidación, el arresto y la detención ilegales de periodistas, profesionales de los medios de comunicación y personal asociado debido a la actividad profesional que ejercen,

Convencidos de que la libertad de prensa tan sólo puede disfrutarse cuando los profesionales de los medios de comunicación no padecen intimidaciones, presiones ni coerción por parte de fuerzas políticas, sociales o económicas,

Recordando el Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que garantiza la libertad de expresión como derecho fundamental, y confirmando que dicha libertad es esencial para la realización de otros derechos consagrados en los instrumentos internacionales de derechos humanos,

Recordando la Resolución 29 C/29 titulada “Condena de la violencia contra los periodistas”, aprobada por la Conferencia General de la UNESCO el 12 de noviembre de 1997, en la que se condena la violencia contra los periodistas y se insta a los Estados Miembros a cumplir con su deber de prevenir, investigar y sancionar los crímenes contra los periodistas,

Destacando las cláusulas de la Declaración de Colombo del 3 de mayo de 2006 sobre los medios de comunicación y la erradicación de la pobreza, la Declaración de Dakar del 3 de mayo de 2005 sobre los medios de comunicación y el buen gobierno, y la Declaración de Belgrado del 3 de mayo de 2004 sobre la asistencia a los medios de comunicación en zonas en situación de conflicto y países en transición,

Acogiendo con beneplácito la aprobación por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de la Resolución 1738 de 23 de diciembre de 2006, en la que se insta a todas las partes involucradas en situaciones de conflicto armado a que cumplan con las obligaciones que les impone el derecho internacional en cuanto a la protección de los periodistas, comprendida la necesidad de poner fin a la impunidad para los crímenes que se cometan contra ellos, y se pide además al Secretario General que incluya como subtema en sus próximos informes sobre la protección de los civiles en situaciones de conflicto armado la cuestión de la seguridad y la protección de los periodistas, los profesionales de los medios de comunicación y el personal asociado,

Tomando nota de la contribución que una prensa libre, independiente y pluralista puede aportar al desarrollo sostenible, la erradicación de la pobreza, el buen gobierno, la paz y la reconciliación, y el respeto de los derechos humanos,

Instando a todas las partes interesadas a garantizar la seguridad de los periodistas, los profesionales de los medios de comunicación y el personal asociado, y a respetar sus equipos e instalaciones profesionales,

Considerando que la mayoría de los asesinatos de profesionales de los medios de comunicación ocurren fuera de las zonas en situación de conflicto armado, y que la seguridad de los profesionales de la información es un problema urgente que no se limita a las situaciones de conflicto armado,

Reafirmando su condena de toda incitación a la violencia contra los profesionales de los medios de comunicación,

Pedimos a los Estados Miembros que:

Investiguen todo acto de violencia perpetrado en su territorio o en el extranjero, del que hayan sido víctimas periodistas, profesionales de los medios de comunicación o sus colaboradores, cuando sus fuerzas armadas o de seguridad puedan haber participado en dicho acto;

Busquen a los presuntos autores de crímenes contra periodistas, profesionales de los medios de comunicación o personal asociado, o a quienes supuestamente hayan ordenado dichos actos, los hagan comparecer ante sus propios tribunales, independientemente de su nacionalidad, o los entreguen para que sean juzgados por otro Estado interesado, siempre que este último haya incoado una causa fundamentada contra esas personas;

Cumplan con su deber de prevenir los crímenes contra los periodistas, los profesionales de los medios de comunicación y el personal asociado, investigarlos, sancionarlos y dar protección de los testigos de cargo, y reparar sus consecuencias, de manera que dichos crímenes no queden impunes;

Adopten el principio de que no prescriben los crímenes contra las personas cuando son perpetrados para impedir el ejercicio de la libertad de información y expresión o cuando tengan por objeto la obstrucción de la justicia;
Pongan inmediatamente en libertad a los periodistas detenidos actualmente por haber ejercido libremente su profesión;

Sensibilicen y capaciten a sus fuerzas armadas y de policía para que respeten y fomenten la seguridad de los periodistas que se encuentren en situación de riesgo y garanticen que los periodistas puedan trabajar con total seguridad e independencia en su territorio;

Recomienden a los organismos multilaterales y bilaterales de cooperación internacional y asistencia económica que exijan a los países beneficiarios, como requisito específico, el respeto a la libertad de expresión y la protección efectiva del ejercicio de la libertad de prensa, y que además recomienden a dichos organismos que el incumplimiento por parte de un Estado de su obligación de investigar y sancionar a los asesinos de periodistas sea motivo para revisar, suspender o revocar dicha cooperación;

Firmen y ratifiquen los Protocolos Adicionales I y II de los Convenios de Ginebra, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y otros instrumentos internacionales pertinentes de derecho internacional humanitario y derecho internacional relativo a los derechos humanos, y que adopten las medidas legislativas, jurídicas y administrativas adecuadas para garantizar la aplicación de dichos instrumentos en sus países, en la medida en que otorgan protección a los civiles, en particular a los que desempeñan labores de periodismo;

Cumplan con los compromisos que establece la Resolución 29 C/29 de la UNESCO de promover la legislación orientada a investigar y juzgar a los asesinos de periodistas y combatir la impunidad;

Pedimos a la comunidad internacional y las asociaciones profesionales que:

Adopten medidas enérgicas en pro de la seguridad de los periodistas que se encuentran en situaciones de riesgo y garanticen el respeto de su independencia profesional;
Sensibilicen a los órganos de prensa, los jefes de redacción y los administradores acerca de los riesgos que amenazan a su personal cuando éste da cobertura informativa a acontecimientos peligrosos, en particular los riesgos que corren los periodistas locales;

Exhorten a las asociaciones de periodistas a crear y mantener medidas de seguridad que funcionen independientemente de que su personal dé cobertura informativa a asuntos nacionales como el delito y la corrupción, los desastres y las manifestaciones, o a temas de salud o conflictos armados internacionales;

Promuevan medidas que garanticen la seguridad de los periodistas, comprendidas, pero sin limitarse a ellas, las siguientes: formación en materia de seguridad para los periodistas, códigos de seguridad, seguro de salud y de vida, y acceso equitativo a la protección social para colaboradores independientes y personal permanente;

Coordinen amplias campañas de publicidad acerca de los crímenes impunes contra periodistas y otros actos de violencia, con el fin de suscitar la cobertura noticiosa de todas las violaciones de la libertad de prensa;

Alienten a las escuelas de periodismo y a los departamentos de comunicación de masas a que incluyan en sus planes de estudios cursos sobre las repercusiones que en las sociedades democráticas tienen los crímenes contra los periodistas y la impunidad subsiguiente. Además, que promuevan la integración en los planes de estudios de asignaturas o cursos específicos sobre la libertad de prensa y coordinen actividades, comprendida la formación en materia de seguridad, entre las asociaciones defensoras de la libertad de prensa, los órganos informativos y las escuelas de periodismo;

Impulsen aún más la colaboración entre periodistas, dueños de medios de comunicación, educadores, grupos defensores de la libertad de prensa y organizaciones pertinentes consagradas al desarrollo, en el ámbito tanto nacional como internacional, con el fin de que las actividades de fomento de los medios de comunicación se incorporen a los programas de desarrollo social y económico;

Pedimos a la UNESCO que:

Invite al Director General a que, en consulta con las organizaciones internacionales y no gubernamentales pertinentes, examine la posibilidad de:

a) propiciar medidas que garanticen una aplicación más cabal de las normas y los principios humanitarios de salvaguardia de los periodistas, los profesionales de los medios de comunicación y el personal asociado en las situaciones de conflicto armado, y que promuevan la seguridad de esas personas;

b) impedir que surjan nuevas amenazas contra los periodistas y el personal de prensa, comprendidos la toma de rehenes y los secuestros;

c) fomentar mecanismos que permitan incorporar el desarrollo de los medios de comunicación a los programas que tienen por objeto mejorar la vida social, económica y política de las sociedades en desarrollo, en transición o que acaban de superar una crisis o un conflicto social;
Exija que se presente a la Conferencia General un informe con datos sobre los crímenes contra los periodistas y el número de casos que permanecen impunes;

Sensibilice a los gobiernos a la importancia de la libertad de expresión y la amenaza que constituye para esta libertad la impunidad de los crímenes contra los profesionales de la prensa;

Invite al Director General a que recuerde a los Estados Miembros, durante la Conferencia General, su obligación jurídica y moral de cumplir con la Resolución 29 C/29 y prevenir los crímenes contra los periodistas.