Responsabilidad criminal
El Capítulo 4 del Protocolo impone a los Estados partes dos clases de obligaciones distintas. La primera prescribe medidas legislativas de naturaleza específicamente penal, mientras que la segunda clase prescribe medidas legislativas y otras que pueden incluir medidas de naturaleza penal.
La primera clase de obligaciones se refiere a las cinco "violaciones graves" del Protocolo tal como definidas en el artículo 15 (1). Estas obligaciones se enuncian en los artículos 15 (2) a 19.
La segunda clase de obligaciones se refiere a las "otras violaciones" mencionadas en el artículo 21. Estas obligaciones se enuncian en el mismo artículo 21.