¿Cómo ratificar?
La Convención de La Haya y su Protocolo de 1954
El Estado interesado debe depositar ante el Director General/la Directora General de la UNESCO un instrumento de ratificación (para los Estados signatarios) o adhesión (para los Estados que no firmaron la Convención). El mismo planteamiento se aplica al Primer Protocolo de 1954.
El Segundo Protocolo
Sólo las Altas Partes Contratantes a la Convención de La Haya pueden ser partes al Segundo Protocolo. El Estado interesado debe depositar ante el Director General/la Directora General de la UNESCO un instrumento de ratificación, aceptación o aprobación (para los Estados signatarios) o adhesión (para los Estados que no firmaron la Convención).
La Convención, el Protocolo de 1954 y el Protocolo de 1999 entran en vigor para dicho Estado tres meses después del depósito del instrumento pertinente. Existe una excepción a esta norma: en caso de conflicto armado internacional, de conflicto de carácter no internacional o de empleo, entran inmediatamente en vigor.