Otros casos de retorno y restitución de bienes culturales
En algunos casos, la Convención de 1970 no se aplica formalmente: a veces los Estados concernidos por el caso de retorno o restitución no la han ratificado, o no se cumple una de las condiciones de aplicación (como la no-retroactividad). Se buscan, entonces, otras soluciones para que las partes incumbidas puedan llegar a un acuerdo mutualmente aceptable. Aunque no reflejen una aplicación estricta de la Convención, estas soluciones se adoptan a menudo en conformidad con el espíritu y principios de este tratado.