<
 
 
 
 
×
>
You are viewing an archived web page, collected at the request of United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization (UNESCO) using Archive-It. This page was captured on 12:24:36 Nov 07, 2015, and is part of the UNESCO collection. The information on this web page may be out of date. See All versions of this archived page.
Loading media information hide

Contenido

Mostrar / Ocultar

fold faq

La Convención de 2001

¿Qué es la Convención de 2001?

La Convención de la UNESCO sobre el Patrimonio Cultural Subacuático de 2001 fue elaborada y adoptada por los Estados Miembros de la UNESCO. Representa la respuesta de la comunidad internacional al creciente pillaje y destrucción del patrimonio cultural subacuático.

La Convención establece un alto nivel de protección del patrimonio cultural subacuático con el fin de evitar que sea saqueado o destruido. Esta protección es análoga a la que prevén otras convenciones de la UNESCO o textos legislativos nacionales para el patrimonio situado en tierra firme, pero se refiere específicamente al patrimonio cultural subacuático. La Convención establece exigencias mínimas. Todo Estado Parte puede establecer, si así lo desea, niveles de protección aun más elevados.

La Convención es un acuerdo internacional, independiente de cualquier otro tratado. No modifica los derechos soberanos de los Estados ni tampoco reglamenta la propiedad de sus bienes culturales.

Las Partes de la Convención, que sólo pueden ser Estados y algunos territorios independientes (Artículo 26), toman obligaciones y derechos mutuos (inter partes).

fold faq

¿Por qué es necesaria?

¿Por qué es necesaria una Convención internacional sobre el Patrimonio Cultural Subacuático?

Existen tres razones principales:

1. Lograr una protección completa del Patrimonio Cultural Subacuático donde quiera que se encuentre:

La protección jurídica de los sitios arqueológicos no está suficientemente reglamentada, en particular cuando se encuentran en aguas internacionales. Según el derecho internacional, como la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS) y otros tratados, sólo una parte reducida de los océanos del mundo, contigua a los territorios nacionales – el Mar Territorial – cae en la jurisdicción nacional exclusiva de un Estado. En la mayoría de las zonas marítimas, la autoridad estatal es limitada. En la zona denominada “Alta Mar”, los Estados no tienen jurisdicción, excepto la que ejercen sobre sus propios buques y nacionales.

En consecuencia, los Estados no pueden prohibir a los navíos de otros Estados que intervengan en los pecios o ruinas situados en aguas internacionales, ya que no caen bajo su autoridad. Sólo el Estado de origen del cazador de tesoros puede prohibirle que bucee e intervenga sobre un pecio situado en aguas internacionales, cualquiera que sea su valor cultural.

Esa falta de protección jurídica del patrimonio cultural subacuático conlleva la necesidad urgente de un instrumento jurídico internacional para reglamentar y coordinar la protección de los sitios arqueológicos subacuáticos en todas las zonas marítimas.

2. Obtener la armonización de la protección del patrimonio cultural subacuático con la del patrimonio en tierra:

 El nivel de salvaguarda entre los bienes culturales situados en tierra firme y los situados bajo el agua se explica por el hecho de que, en comparación, los primeros han sido el objeto de investigaciones a lo largo de un periodo más largo. El hecho de que el acceso al patrimonio cultural subacuático se convierta en una realidad desde los años 1940 y que la arqueología subacuática sea una disciplina relativamente reciente, demuestra que las normas para la protección de dicho patrimonio aún no han sido suficientemente desarrolladas y deben ser mejoradas.

3. Proporcionar a los arqueólogos normas prácticas para la investigación del patrimonio cultural subacuático:

El Anexo de la Convención de 2001 consigna normas comúnmente reconocidas y aplicadas y establecen los paramentes éticos y profesionales para los arqueólogos.

fold faq

Características básicas

¿Cuáles son las características principales de la Convención de 2001?

La Convención de 2001:

  • establece principios básicos para la protección del patrimonio cultural subacuático; 
  • prevé un sistema de coordinación internacional; y
  • prevé normas prácticas para la investigación del patrimonio cultural subacuático.

La Convención de 2001 consta de un texto principal y de un anexo. El segundo establece las “Normas relativas a las actividades dirigidas al patrimonio cultural subacuático”.

La Convención de 2001 no reglamenta la propiedad de los pecios ni modifica los derechos de soberanía de los Estados.

fold faq

Principios fundamentales

¿Cuáles son los principios fundamentales de la Convención de 2001?

Existen cuatro principios fundamentales:

1) Obligación de preservar el patrimonio cultural subacuático

Los Estados Partes deben preservar el patrimonio cultural subacuático en beneficio de la humanidad y adoptar las medidas necesarias a tal efecto. Esto no significa que los Estados que ratifican tengan necesariamente que emprender excavaciones arqueológicas; sólo tienen que tomar medidas según sus posibilidades. Sin embargo la Convención fomenta la investigación científica y el acceso al público.

2) La preservación “in situ” como opción prioritaria

La preservación del patrimonio cultural subacuático in situ (esto es, en el sitio original) deberá considerarse la opción prioritaria, antes de autorizar o emprender actividades dirigidas a ese patrimonio. No obstante, la recuperación de vestigios podrá autorizarse cuando tenga por finalidad aportar una contribución significativa a la protección o el conocimiento del patrimonio cultural subacuático.

3) No a la explotación comercial

La Convención de 2001 estipula que el patrimonio cultural subacuático no debe ser explotado comercialmente con fines de lucro o especulativos, ni tampoco debe ser diseminado de forma irremediable. Esta disposición es conforme a los principios éticos que ya se aplican al patrimonio cultural en tierra firme. Evidentemente, no debe interpretarse como una prohibición de los trabajos de investigación arqueológicos o del acceso de los turistas a los sitios.

4) Formación e intercambio de información

Actualmente, una de las desventajas más importantes para la protección del patrimonio cultural sumergido, es el hecho de que es una ciencia reciente. Numerosos estados todavía no disponen de arqueólogos subacuáticos suficientemente capacitados. En consecuencia, la Convención promueve la formación en arqueología subacuática, la transferencia de tecnología y el intercambio de información.

fold faq

Rechazo de la explotación comercial

¿Por qué rechaza la Convención la explotación comercial de los sitios subacuáticos?

Ante todo, el patrimonio cultural subacuático no es un “tesoro” sino un “patrimonio cultural”.

Un pecio no sólo es un cargamento sino también los restos de un navío, de su tripulación, de sus pasajeros y de las vidas de los mismos. Una ciudad sumergida es tan preciosa en términos de conocimiento como lo es Pompeya en tierra firme. Esos sitios testimonian de un acontecimiento histórico, como por ejemplo el hundimiento del Titanic, el descubrimiento de nuevos continentes o la derrota del Kublai Khan delante de las costas del Japón.

Las empresas comerciales, cuyo interés es la venta de artefactos, buscan de preferencia oro, plata y cerámica y arrojan al mar en ocasiones partes del cargamento recuperado del pecio (destruyéndolo para siempre), porque estos no están vendibles o con el fin de mantener altos precios de mercado. En muchos casos, no queda ninguna documentación disponible para los arqueólogos, se olvida totalmente del contexto histórico, perdiéndose para siempre una valiosa información.

Si se interviene un sitio, sólo debería ser alterado por razones científicas o de interés público y ante todo por arqueólogos formados en las técnicas de conservación y de documentación.

Con frecuencia, se argumenta que no se pueden proteger millares de millas de agua y que sería mejor excavar dichos sitios para salvarlos. Entonces se recuperarían multitud de objetos que no se podrían almacenar de manera adecuada y que tendrían que ser puestos en venta. No obstante, numerosas medidas, como las boyas de sónar, las cajas de metal o las bolsas de arena permiten una protección eficaz de los sitios una vez que han sido encontrados por las autoridades nacionales.

Además, la Convención de 2001 incita a los Estados a tomar medidas contra el tráfico ilícito de objetos culturales recuperados en el mar. Si un cazador de tesoros se encuentra en la incapacidad de vender los objetos saqueados, el interés financiero de las excavaciones ilegales disminuirá.

fold faq

Recomendacion de la preservación ‘in situ’

¿Por qué recomienda la Convención la preservación ‘in situ’?

Según la Convención de 2001, la preservación in situ deberá considerarse la opción prioritaria, antes de autorizar o emprender actividades dirigidas a este patrimonio.

'Primera Opción "no es lo mismo que "única opción ", o "opción preferida ". La excavación parcial o total puede ser preferible en muchas  ocasiones  según la situación específicica. Las razones pueden ser, por ejemplo, la amenaza causada por los proyectos de desarrollo industrial o urbano , investigaciones indispensables  o inestabilidad del medio ambiente, o en el caso en el que la estabilización de un yacimiento en peligro de destrucción fuera tan exorbitantemente costosa que su conservación in situya no puede ser considerada como la mejor opción. Sin embargo, ninguna de estas razones deben impedirnos considerar la preservación in situcomo primera opción. Esto significa que, en primer lugar, se debe intentar dejar los pecios y los yacimientos arqueológicos subacuáticos en su ubicación original. La recuperación de los objetos puede, por supuesto, ser autorizada con el propósito de hacer una contribución significativa en la protección o el conocimiento sobre el patrimonio cultural subacuático. 

La consideración de la conservación in situ refleja la importancia del contexto histórico del bien cultural y su importancia científica. Esto toma en cuenta el deseo de autenticidad e integridad del patrimonio y respeta la limitada presencia del patrimonio cultural. Cuando se destruye un sitio, también a través de excavaciones, su estado original no puede ser restaurado. Por último, la conservación in situ es  además una respuesta de gestión antes la limitación de fondos y espacios de almacenamiento disponibles.

Reconociendo tal importancia, varias iniciativas recientes ofrecen a los visitantes experiencias in situ, asegurando al mismo tiempo la conservación y la protección del sitio original, en conformidad con los principios de la Convención de 2001. Los primeros museos subacuáticos han abiertos sus puertas o están en etapa de construcción, ya sea en China, en Baiheliang, o en Egipto, en Alejandría, o proyectos futuristas como el “Sea Orbiter” del arquitecto francés J. Rougerie, están llamando la atención del público.

El principio de preservación in situ es muy moderno y forma parte de los avances más recientes en la presentación del patrimonio cultural. También reconoce que, en circunstancias normales, dicho patrimonio se encuentra en buen estado de preservación, bajo el agua, gracias al ritmo lento de deterioración y a la escasez de oxígeno, y que no está en peligro per se. Los objetos recuperados en el lecho del mar tienen que someterse a un proceso de conservación muy complejo, que puede resultar bastante costoso y existiendo siempre un riesgo de deterioración. Esto se evita con la preservación in situ.

fold faq

No reglamentación de la propiedad de los pecios

¿Reglamenta la Convención de 2001 la propiedad de pecios?

No. La Convención de 2001 no reglamenta la propiedad de los restos históricos sumergidos. La propiedad de los bienes culturales sigue regida por el derecho civil, por otras leyes domésticas y el por derecho internacional privado.

El hecho de que la noción de “barco hundido” en la opinión pública sea a menudo asociada al término de “tesoro”, lleva a concentrarse en la pregunta de “¿a quien pertenece?” Sin embargo, la Convención de 2001 no tiene la intención de arbitrar los desacuerdos o las reclamaciones de propiedad.

La Convención de 2001 se concentra en el aspecto patrimonial de los vestigios de los navíos y de las ruinas. Deben preservarse para que puedan testimoniar de acontecimientos históricos. Con frecuencia se trata de acontecimientos trágicos, el final de un viaje y la pérdida de vidas humanas. De esta manera, los sitios deberían ser preservados por su valor cultural y no monetario.

fold faq

El “Anexo”

¿Que significa el “Anexo” de la Convención de 2001?

La parte comúnmente conocida y más ampliamente aplicada de la Convención de 2001 es sin duda su Anexo. Se trata de las directivas más importantes disponibles para los arqueólogos subacuáticos hoy en día.

El Anexo de la Convención de 2001 contiene “Normas relativas a las actividades dirigidas al patrimonio cultural subacuático”.

Comprende normas comúnmente reconocidas y aplicadas e incluye reglas sobre la manera en que se ha de preparar un proyecto; directrices sobre las competencias y calificaciones exigidas a las personas que realicen actividades; además de métodos de conservación y gestión de sitios.

De hecho, las 36 normas del Anexo ofrecen un esquema operativo directamente aplicable a las intervenciones subacuáticas. Con el transcurso de los años, estas normas se han convertido en un documento de referencia en el ámbito de la arqueología y las excavaciones subacuáticas ya que establece reglas para una gestión responsable de este tipo de patrimonio cultural.

Todo profesional que lleve a cabo actividades en el campo del patrimonio cultural subacuático debe atenerse estrictamente al cumplimiento de esas normas.

fold faq

Costo

¿Qué cuesta poner en práctica la Convención de 2001?

La Convención de 2001 establece claramente que cada Estado deberá tomar las medidas adecuadas “que sean necesarias para proteger el patrimonio cultural subacuático, utilizando a esos efectos, en función de sus capacidades, los medios más idóneos de que dispongan”.

Esto significa que no se exige a los Estados más de lo que esté dentro de sus posibilidades.

Tampoco existe en la Convención de 2001 ninguna obligación de emprender excavaciones - siempre y cuando se establezcan medidas de salvaguardia.

fold faq

Los vestigios de navíos de guerra

¿Protege la Convención los vestigios de navíos de guerra?

La Convención de 2001 también protege los pecios antiguos de navíos de Estado (incluyendo los buques de guerra) y aeronaves militares como patrimonio cultural contra el pillaje y la destrucción.

Plantea en particular que:

  • La Convención de 2001 no modifica el derecho internacional en lo que respecta a la inmunidad o a los derechos soberanos de los Estados sobre los vestigios de buques de guerra (Artículo 2.8);
  • La Convención de 2001 no reglamenta la propiedad de pecios y ruinas sumergidas;
  • Si el pecio de un buque de guerra es descubierto fuera de las Aguas Territoriales de un otro Estado, el Estado del pabellón deberá ser consultado para que de su consentimiento antes de emprender cualquier intervención;
  • El consentimiento del Estado del pabellón antes de emprender intervenciones sobre los vestigios de un buque de Estado no se prevé expresamente en las Aguas Territoriales. Sin embargo, la Convención estipula que el Estado del pabellón deberá ser notificado en la eventualidad de un tal hallazgo. Se deberá respetar por supuesto todo otro derecho internacional existente.

El mejor modo para que los Estados del pabellón salven su patrimonio del pillaje y de la dispersión, manteniendo sus derechos de propiedad, es precisamente la ratificación de la Convención.

Portugal  ha ratificado la Convención, así como España,  ambas naciones con una importante historia marítima. Ambos concuerdan en que la única manera de impedir la destrucción de todos los pecios y asegurar la protección más completa es a través de la cooperación entre Estados.

fold faq

Protección de vestigios más recientes

¿Pueden los Estados Partes proteger vestigios más recientes?

Los Estados Partes de la Convención de 2001 deben respetar la referencia de 100 años de antigüedad, establecida por el articulo 1.1 (a) de la Convención, como exigencia mínima.

Sin embargo, pueden hacer aún más y proteger sitios sumergidos más recientes, por ejemplo los vestigios de las guerras mundiales del siglo XX como el Truk Lagoon de Micronesia o en Scapa Flow cerca de Escocia.

La Convención de 2001 es, en esencia, un contrato. En consecuencia obliga a los Estados a respetar ciertas obligaciones mutuas y les da ciertos derechos. Por supuesto, cada Estado puede cumplir con sus obligaciones a través de sus leyes nacionales “más allá de lo requerido”, y garantizar una mayor protección de la que exige la Convención de 2001 para el patrimonio cultural subacuático.

Eso significa también que cuando, por ejemplo, la ley nacional prevé la protección de los sitios que tienen sólo 50 años de antigüedad, formar parte de la Convención de 2001 no modifica en nada lo dispuesto, y no es necesario modificar la ley nacional ya que dicho derecho ya esta en conformidad con la Convención de 2001.

fold faq

No grado de importancia requerido

¿Existe un grado de importancia requerido para que sea protegido el patrimonio cultural subacuático?

No. No existe ningún nivel mínimo de importancia para que un sitio o un objeto cultural sea protegido por la Convención de 2001 ya que resultaría imposible definirlo en un documento jurídico. Como la importancia de un sitio arqueológico a menudo se fundamenta en su contexto histórico, no se puede medir su valor ni su relevancia.

No obstante, ya que la Convención de 2001 reglamenta la preservación del patrimonio cultural subacuático in situ como opción prioritaria y que sólo debería ser recuperado por razones científicas, la falta de un punto de referencia sobre su importancia, no significa que los Estados Partes deban excavar todo su patrimonio cultural sumergido.

fold faq

Acción contra el tráfico ilícito

¿Qué acción prevé la Convención de 2001 contra el tráfico ilícito de los bienes culturales?

La Convención de 2001 contiene varias reglamentaciones a propósito de la prevención del tráfico ilícito de los bienes culturales recuperados en el mar (Artículos 14 – 18).

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas viables para asegurar que sus ciudadanos y los buques que enarbolan su pabellón no procedan a ninguna actividad que podría dañar o dispersar el patrimonio cultural subacuático. Además, estipula que los Estados Partes tomarán medidas para impedir la entrada en su territorio, el comercio y la posesión de patrimonio cultural subacuático exportado y/o recuperado ilícitamente. También prohibirán la utilización de su territorio, incluidos sus puertos marítimos, para actividades perjudiciales para el patrimonio cultural subacuático.

Cada Estado Parte impondrá sanciones respecto de las infracciones de las medidas que haya adoptado para poner en práctica la Convención de 2001, y cooperará para asegurar su cumplimiento. La incautación del patrimonio cultural subacuático recuperado ilícitamente, deberá ser prevista por las leyes nacionales.

La Convención de 2001 no contiene ninguna cláusula de reclamación de restitución. No obstante, se interpretará y entenderá dentro del contexto y como complementaria de las otras Convenciones de la UNESCO y de UNIDROIT que reglamentan este tema.

El Sistema de Cooperación Internacional

Mostrar / Ocultar

fold faq

¿Por qué?

¿Por qué propone la Convención de 2001 un Sistema de Cooperación Internacional?

La cooperación entre los Estados es la única manera de asegurar la protección completa del patrimonio cultural subacuático.

Si un Estado no tiene jurisdicción sobre un sitio, no puede impedir acciones en tal lugar ni impedir su saqueo. En el mar, un Estado suele tener sólo jurisdicción exclusiva en su Mar Territorial, una jurisdicción limitada en la Zona Económica Exclusiva y en la Plataforma Continental, y jurisdicción sólo sobre sus propios navíos y nacionales en Alta Mar.
En consecuencia, si un navío perteneciente a otro Estado saquea un sitio frente a la costa de un Estado cuya jurisdicción no es aplicable debido a la distancia de la costa, el Estado costero no lo puede impedir. No obstante, el Estado del pabellón del navío a menudo ignora las actividades de sus navíos y nacionales ya que la localización de dicho sitio puede encontrarse muy alejada de sus aguas.

Ya que la solución de extender la jurisdicción del Estado Costero no se consideró como una opción, la Convención de 2001 optó por otra solución: la de la cooperación internacional como respuesta a esta situación.

Al ratificar la Convención, los Estados aceptan prohibir a sus nacionales y a los buques que enarbolen su pabellón el pillaje del patrimonio cultural subacuático, en cualquier lugar que se sitúe, exigiendo que declaren sus descubrimientos y actividades e informando a los otros Estados. Los Estados interesados pueden, entonces, cooperar en la protección de los sitios arqueológicos. El Estado del pabellón establece la reglamentación jurídica para sus ciudadanos y para los buques que enarbolen su pabellón; los demás países le prestan apoyo – a través de un Estado Coordinador – en la aplicación de las mismas como acordado entre los Estados en cuestión y en conformidad con la Convención.

Ese sistema permitirá emprender más fácilmente una acción unida y eficaz contra la caza de tesoros y el pillaje que tienen lugar en territorios fuera de la jurisdicción nacional de un Estado Costero, sin extender o disminuir los derechos de soberanía de los Estados.

fold faq

¿Cómo funciona?

¿Cómo funciona el Sistema de Cooperación Internacional?

Dependiendo de la localización del patrimonio cultural subacuático en cuestión, se aplican reglamentaciones específicas para la información y la coordinación de actividades, según la Convención de 2001.

En sus Aguas Interiores, Aguas Archipelágicas y Mar Territorial, los Estados Partes tienen el derecho exclusivo de reglamentar las actividades. No hay ningún esquema de cooperación establecido, aunque en regla general, se espera que los Estados cooperen.

Dentro de la Zona Económica Exclusiva, de la Plataforma Continental y de la Zona, se ha establecido un régimen de cooperación internacional específico incluyendo el informe y las consultas (Artículos 9 – 12).

De acuerdo a este esquema de cooperación:

  • Cada Estado Parte prohibirá a sus ciudadanos y a los buques que enarbolen su pabellón emprender actividades que deterioren el patrimonio cultural subacuático y les exigirá que informen sobre descubrimientos y actividades dirigidas al patrimonio situado en la Zona Económica Exclusiva, en la Plataforma Continental y en la Zona y lo comunicará a los otros Estados Partes;
  • Si ningún Estado tiene jurisdicción en el lugar de un sitio arqueológico (excepto la jurisdicción sobre sus propios ciudadanos y navíos) un ‘Estado Coordinador” se encarga del control del sitio, coordinando la cooperación y la consulta entre los Estados Partes y aplicando sus decisiones, actuando en nombre de los Estados Partes y no en su interés propio;
  • Los Estados Partes adoptarán medidas destinadas a impedir el comercio del patrimonio cultural subacuático encontrado en su territorio, que haya sido exportado o/y recuperado de manera ilícita y asegurará su incautación.

El razonamiento del que parte dicho esquema de cooperación es el siguiente: aunque un Estado, parte de la Convención de 2001, no tenga ninguna jurisdicción sobre el sitio que esta siendo víctima de pillaje, puede, a través de la UNESCO, cooperar con el Estado Parte del pabellón que enarbola el navío saqueador o del cual es nacional el cazador de tesoros. Este Estado puede emprender una acción jurídica para asegurar una protección adecuada del sitio ejerciendo su propia jurisdicción sobre sus navíos y nacionales.

Con el fin de asegurar el funcionamiento de la protección acordada entre los Estados cooperantes, un Estado Coordinador pondrá en práctica las medidas decididas en consulta con los otros Estados.

Dicho esquema de cooperación, a largo plazo y siempre y cuando se cuente con un número importante de Estados Partes de la Convención de 2001, permitirá la protección eficaz y asegurará la salvaguardia del patrimonio cultural situado en el lecho del mar más allá del límite de los Mares Territoriales.

fold faq

Los términos Mar Territorial, Zona Económica Exclusiva, Plataforma Continental y Zona

¿Qué significan los términos Mar Territorial, Zona Económica Exclusiva, Plataforma Continental y Zona?

La Convención de 2001 no define los términos Mar Territorial, Zona Económica Exclusiva o Plataforma Continental, sin embargo los utiliza (lo que sí define es el término “Zona” para definir los fondos marinos y océanos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional).

Las diferentes zonas marítimas y los derechos de soberanía que se aplican en ellas han sido definidos por el derecho internacional, y en particular por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS).

Según la UNCLOS, y en pocas palabras:

  • El Mar Territorial designa las aguas hasta 12 millas náuticas desde la línea de base.
  • La Zona Económica Exclusiva (ZEE) designa la Zona contigua y más allá del Mar Territorial y hasta las 200 millas náuticas. 
  • La Plataforma Continental designa el mar antes de la caída de la plataforma continental en el mar profundo o por lo menos hasta el límite de la ZEE.
  • La Zona designa el lecho del mar más allá de los límites de la jurisdicción nacional.

Esto no significa que las definiciones y reglamentos de los derechos de soberanía de la UNCLOS se apliquen a un Estado que ratifica la Convención de 2001 – los dos tratados son independientes el uno del otro. Sólo se aplican a los Estados que son Partes de la UNCLOS. Para otros se aplican otros instrumentos internacionales.

La Convención de 2001 respeta la reglamentación existente y no la modifica. Es más, específica en el Artículo 3 que: Nada de lo dispuesto en esta Convención menoscabará los derechos, la jurisdicción ni las obligaciones que incumben a los Estados en virtud del derecho internacional, incluida la Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del Mar. La presente Convención se interpretará y aplicará en el contexto de las disposiciones del derecho internacional, incluida la Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del Mar, y de conformidad con ellas.

fold faq

Rapidez

¿Funciona con suficiente rapidez el Sistema de Cooperación Internacional para impedir realmente la caza de tesoros?

Sí. Los artículos 10 y 12 de la Convención de 2001 que tratan de la Cooperación entre los Estados, contienen reglamentos para las situaciones en que un pecio o unas ruinas ubicadas en la Zona Económica Exclusiva o en la Zona se encuentran en peligro inminente y requieren una intervención rápida. Consecuentemente, en estos casos, aunque un Estado deba normalmente consultar a los otros Estados implicados antes de actuar, puede tomar medidas para impedir el saqueo o la destrucción de los sitios.

No obstante, dichas reglas se aplican solamente en situaciones de peligro inminente, ya que se espera que los Estados cooperen y se consulten mutuamente.

La Convención de 2001 y el derecho internacional

Mostrar / Ocultar

fold faq

UNCLOS y la Convención de 2001

¿Qué es UNCLOS y cuál es su relación con la Convención de 2001?

La Convención de la Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (UNCLOS) es uno de los tratados internacionales más importantes que reglamenta el derecho del mar. Más de 150 Estados son partes de dicha Convención. Uno de sus logros más significativos es la reglamentación de los derechos de soberanía y jurisdicción en el Mar, y la definición de las zonas marítimas.

La UNCLOS incluye dos provisiones (Artículos 149 y 303) que establecen una obligación general de los Estados Partes de proteger el patrimonio cultural subacuático. Sin embargo, no elabora el reglamento ni especifica los detalles de las medidas a tomar. Sus creadores hicieron posible reglamentos más específicos al patrimonio cultural subacuático a través del artículo 303, párrafo 4.

La Convención de 2001 es un acuerdo internacional dedicado específicamente a la protección del patrimonio cultural subacuático. Fue concebida para garantizar su preservación a través de una protección específica y en un marco de cooperación entre sus Estados Partes. Sin embargo, la Convención de 2001 no tiene la intención ni fue concebida para enmendar los reglamentos de la UNCLOS u otras normas de derecho internacional.

Por el contrario, muchas de las disposiciones de la Convención de 2001 fueron específicamente redactadas con el propósito de acomodar los acuerdos vigentes sobre la soberanía de los Estados, y para respetar el deseo de los Estados de mantener el mar tan libre como fuese posible de cualquier jurisdicción estatal. Sin embargo, proporciona a los Estados un instrumento para impedir las intervenciones indeseables y el pillaje de los sitios arqueológicos en cooperación con otros Estados.

Al ratificar la Convención de 2001, cada Estado acepta aplicar su propia jurisdicción hasta su mayor alcance con el fin de proteger el patrimonio cultural subacuático. En el caso de una extensa ratificación, se lograría una red de salvaguarda general a través de la cooperación entre los Estados.

No se otorga ninguna jurisdicción nueva ni derechos de soberanía a los Estados que se hagan Parte.

fold faq

Nos es necesario ratificar la UNCLOS para ratificar la Convención de 2001

¿Es necesario ratificar la UNCLOS para ser Estado Parte de la Convención de 2001?

No. La Convención de 2001 es independiente de cualquier otro tratado. Cualquier Estado puede ser Parte en ella, independientemente de que sea o no Estado Parte de la Convención de la Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar o de otros tratados internacionales.

fold faq

No modifica las zonas marítimas

¿La Convención de 2001 modifica el alcance de la jurisdicción de los Estados o la definición de las zonas marítimas?

No. La Convención de 2001 no cambia la definición ni los límites de las zonas marítimas definidas en otros tratados, incluso la UNCLOS, ni la jurisdicción, ni los derechos de soberanía de los Estados.

Si un Estado tiene acuerdos vigentes con los Estados vecinos que reglamentan la jurisdicción en ciertas áreas, golfos y rutas, éstos tampoco se modifican por la Convención.

La Convención no incluye la definición de los términos “Mar territorial”, “Zona económica exclusiva” o “Zona contigua”, ya que respeta las delimitaciones existentes.

El funcionamiento de la Convención

Mostrar / Ocultar

fold faq

La Convención no es retroactiva

¿Es retroactiva la Convención de 2001?

No, la Convención de 2001 no es retroactiva. Esto significa que entra en vigor para un Estado sólo cuando éste se convierte en Estado Parte, es decir, tres meses después del depósito de su instrumento de ratificación.

fold faq

Acuerdos anteriores

¿Afecta la Convención de 2001 los acuerdos anteriores?

Como esta expresamente reglamentado en el Artículo 6 párrafo 3, la Convención de 2001 no modifica los derechos ni las obligaciones de los Estados Partes en materia de protección de buques sumergidos que incumban a los Estados Partes en virtud de otros acuerdos.

fold faq

Procedimiento de adhesión

¿Cuál el procedimiento de adhesión a la Convención de 2001?

Después de su adopción en 2001, la Convención no se aplica automáticamente a todos los Estados Miembros de la UNESCO. Sólo se aplica a los Estados que la ratifican.

En general las etapas que deben franquearse para ratificar la Convención son las siguientes:

- Una análisis político del proyecto de ratificación a nivel nacional;
- Un proceso de autorización a nivel nacional, (llevado a cabo por el Parlamento o una autoridad equivalente), con el fin de permitir al poder ejecutivo del Estado declarar el consentimiento de éste para contraer las obligaciones establecidas en la Convención; y
- La expresión formal del consentimiento del Estado para contraer, a nivel internacional, las obligaciones establecidas en la Convención.

La voluntad y el consentimiento de estar vinculado a la Convención se expresan por la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión (ver el artículo 26). El instrumento debe ser comunicado, en calidad de depositario, a la UNESCO.

Una simple firma de la Convención o un intercambio de instrumentos entre los Estados concernidos no es suficiente para convertirse en Estado Parte. La UNESCO es la autoridad responsable de la aceptación de los instrumentos de ratificación de la Convención. Dichos instrumentos, sólo toman efecto legal al ser depositados ante la UNESCO.

En cada caso, el consentimiento de estar vinculado a la Convención de 2001 tiene que estar declarado expresamente por escrito; no es posible la aceptación verbal.

Existe una sola diferencia entre los varios instrumentos de adhesión: los Estados miembros de la UNESCO pueden ratificar, aceptar o aprobar la adhesión a la Convención de 2001, mientras ciertos Estados no-miembros y ciertos territorios pueden acceder a ella. Aunque “Ratificación”, “Aceptación”, “Aprobación” y “Accesión” sean términos diferentes, su efecto final en derecho internacional es el mismo - el Estado adhiere a la Convención y a partir de ese momento esta ligado a ella.

Para ver un Modelo de instrumento de ratificación.

fold faq

Declaraciones

¿Cuáles son las declaraciones que un Estado tiene que considerar al ratificar?

La Convención de 2001 contiene tres reglas en lo que respecta a las declaraciones, el artículo 9 párrafo 2, el artículo 25 párrafo 5  y el artículo 28.

El primero solicita al Estado adherente a la Convención declarar la forma en que transmitirá los informes sobre los descubrimientos en la Zona Económica Exclusiva; el segundo estipula que los Estados no partes de UNCLOS pueden elegir libremente uno o varios de los medios para la resolución de conflictos citados en el Artículo 287; el tercero  especifica que los Estados pueden declarar que las Normas en el Anexo de la Convención se aplican a sus aguas interiores.

Las declaraciones de los Estados deberán formularse en una carta adjunta al instrumento de ratificación/ aceptación/ aprobación/ adhesión, y no se incluirán en el instrumento propiamente dicho.

Las declaraciones formuladas por los Estados que han ratificado la Convención de 2001 pueden ser consultadas en la siguiente dirección electrónica (ver bajo el texto de la Convención).

Los Estados Partes deberán también comunicar al Director General de la UNESCO los nombres y direcciones de las autoridades competentes responsables del patrimonio cultural subacuático (artículo 22).

fold faq

Reservas a la Convención de 2001

¿Se pueden emitir reservas a la Convención de 2001?

Si, se puede emitir un tipo de reserva. Un Estado con intención de ratificar la Convención puede limitar el ámbito de aplicación geográfico de la Convención de 2001 y declarar que la Convención no se aplicará a determinadas partes de su territorio, sus aguas interiores, aguas archipelágicas o mar territorial (Artículos 29 y 30).

Si se hace tal reserva, se deberá formular por escrito, las razones que la motivan y comunicarla a la UNESCO. La retractación de una reserva o la objeción a una reserva también deberán hacerse por escrito. Las reservas hechas por un Estado que adhiere a la Convención de 2001 deberá formularse en una carta adjunta al instrumento de ratificación/ aceptación/ aprobación/ adhesión y no se incluirán en el instrumento propiamente dicho.

fold faq

Ventajas al ratificar

¿Qué ventajas pueden obtener los Estados al ratificar la Convención de 2001?

Ratificar la Convención de 2001 proporciona a un Estado las siguientes ventajas:

- Lleva la protección del patrimonio cultural subacuático al mismo nivel que la de los sitios en tierra firme.
La Convención de 2001 contiene varios principios básicos para que los Estados tomen en consideración en sus esfuerzos hacia una protección de sitios arqueológicos sumergidos, tales como la preservación in situ como opción  prioritaria o el rechazo a la explotación comercial del patrimonio. A largo plazo, eso asegurará la preservación del patrimonio cultural subacuático de manera  similar a la de los sitios en tierra firme.

- Los Estados Partes se benefician de la cooperación de los otros Estados Partes.
La cooperación de los Estados entre ellos y el esfuerzo común para una protección jurídica de los sitios patrimoniales asegurarán que, en el futuro, los pecios y las ruinas fuera del Mar Territorial de un Estado también sean protegidos. Los Estados se comprometen también a cooperar y asistirse mutuamente con fin de proteger y administrar el patrimonio cultural subacuático e intercambiar, dentro de lo que cabe, informaciones. Dicha cooperación representará una ventaja considerable para los Estados Partes, especialmente en lo que respecta a la formación.

- La Convención de 2001 impide que los Estados pierdan su patrimonio a través del pillaje o del saqueo.
Los Estados Partes emprenden una acción común contra la recuperación ilícita y el tráfico de bienes culturales y tienen la posibilidad de ayudarse mutuamente incautando el patrimonio cultural subacuático que fuese recuperado en sus territorios de manera no conforme con la Convención de 2001.

- La Convención de 2001 proporciona normas prácticas para la investigación del patrimonio cultural subacuático.
El Anexo de la Convención de 2001 proporciona a los arqueólogos y a las autoridades nacionales del mundo entero normas muy fiables sobre la manera de trabajar en los sitios del patrimonio cultural subacuático y lo que hay que tener en cuenta al emprender dicho trabajo.

fold faq

Efecto de la entrada en vigor

¿Cuál es el efecto de la entrada en vigor de la Convención de 2001?

La Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático ha entrado en vigor en enero de 2009. Esta entrada en vigor, tres meses después de la fecha del depósito del vigésimo instrumento de ratificación, ha engendrado varias consecuencias:

En primer lugar, a partir de esa fecha, los Estados Partes tienen que cumplir con las disposiciones de la Convención de 2001, respetando sus principios y adaptando su legislación nacional en consecuencia.

En segundo lugar, los Estados aprovecharán el Sistema de Cooperación Internacional para los sitios arqueológicos sumergidos localizados fuera del Mar Territorial. Los Estados Partes contraen la obligación de tomar medidas jurídicas para la protección de los sitios sumergidos contra las intervenciones indeseables de sus propios buques y nacionales, de informar a los otros Estados de los descubrimientos o actividades dirigidos hacia esos sitios, y de cooperar para su protección. Beneficiarán recíprocamente de las medidas tomadas por los otros Estados Partes. Dicho sistema hará que se facilite emprender una acción colectiva y eficaz contra la caza de tesoros y el pillaje que se realicen fuera de la jurisdicción nacional de un Estado.

El Director General de la UNESCO es responsable de la Secretaría de la Convención de 2001. La primera Reunión de los Estados Partes de dicha Convención tenia lugar el 26/27 marzo 2009 y, reuniones ulteriores se tendran l menos una vez cada dos años. A petición de una mayoría de los Estados Partes, el Director Genera podrá convocar reuniones extraordinarias de los Estados Partes.

Además, al depositar un instrumento de adhesión a la Convención, los Estados Partes pueden beneficiar de una asistencia técnica y científica: El Artículo 23 de la Convención de 2001 prevé que la reunión de los Estados Partes de la Convención de 2001 pueda establecer un Consejo Consultivo Científico y Técnico compuesto por expertos designados por los Estados Partes, con la debida atención al principio de distribución geográfica equitativa y a la conveniencia de un equilibrio entre los sexos. Una vez establecido, dicho Consejo prestará la asistencia adecuada a la Reunión de los Estados Partes sobre las cuestiones de índole científica y técnica relacionadas con la puesta en práctica de las normas contenidas en el Anexo de la Convención, incluyendo directrices sobre la manera de trabajar en el Patrimonio Cultural Subacuático. Los Estados Partes decidirán si el Consejo Consultivo debe de ser establecido y bajo qué forma.

PDF

| EN | FR | ES | RUAR | PT |

Principio de la página