<
 
 
 
 
×
>
You are viewing an archived web page, collected at the request of United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization (UNESCO) using Archive-It. This page was captured on 22:59:50 Dec 19, 2015, and is part of the UNESCO collection. The information on this web page may be out of date. See All versions of this archived page.
Loading media information hide

Autoridades capacitadas para autorizar el uso del nombre y el logotipo de la UNESCO

  • La autorización del uso del nombre y el logotipo de la UNESCO es prerrogativa de la Conferencia General y el Consejo Ejecutivo de la UNESCO.
  • Los órganos rectores dan poder por delegación al Director General y a las Comisiones Nacionales para la UNESCO para que autoricen a otros organismos a utilizarlos. Ninguna otra entidad puede autorizar la utilización del nombre y el logotipo de la UNESCO.
  • En determinados casos, el Director General puede dar poder a los Subdirectores Generales de los sectores del programa pertinentes para que autoricen la utilización del nombre y el logotipo de la UNESCO.
  • Las Comisiones Nacionales para la UNESCO de un Estado Miembro pueden autorizar:
    • el uso de un logotipo con enlace compuesto del logotipo de la UNESCO y el nombre y el logotipo de la Comisión Nacional cuando ésta otorga su apoyo a actividades nacionales;
  • Un logotipo mixto que especifique la identidad del programa y la red o movimiento interesado tendrá que ajustarse a las condiciones específicas y reglamentos del programa, red o movimiento.
Principio de la página