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Preguntas frecuentes sobre el Conflicto armado y el patrimonio

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1. ¿Por qué es necesario proteger la propiedad cultural en el caso de un conflicto armado y/o una ocupación?

 

La propiedad cultural está amenazada de manera particular por los conflictos armados y, en algunos casos, por toda ocupación que resulte de éstos. Como la propiedad cultural refleja la vida, la historia y la identidad de la comunidad, su preservación contribuye a reconstruir una comunidad quebrada, restablecer su identidad, y vincular su pasado con su presente y su futuro. La propiedad cultural de cualquier pueblo contribuye, además, al patrimonio cultural de la humanidad. De manera que la pérdida o perjuicio a dicha propiedad empobrece a la humanidad.

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2. ¿Qué categorías de la propiedad cultural son protegidas por la Convención de La Haya y sus dos Protocolos?

Antes que todo, no existe una definición universal de la propiedad cultural. Cada convención, recomendación y declaración de la UNESCO define su contenido de acuerdo con su objetivo y el alcance de su aplicación.

De manera que el Artículo 1 de la Convención de La Haya plantea la definición siguiente de la propiedad cultural, a los fines de dicha Convención:

  • Los bienes, muebles o inmuebles, que tengan una gran importancia para el patrimonio cultural de los pueblos, tales como los monumentos de arquitectura, de arte o de historia, religiosos o seculares, los campos arqueológicos, los grupos de construcciones que por su conjunto ofrezcan un gran interés histórico o artístico, las obras de arte, manuscritos, libros y otros objetos de interés histórico, artístico o arqueológico, así como las colecciones científicas y las colecciones importantes de libros, de archivos o de reproducciones de los bienes antes definidos;
  • Los edificios cuyo destino principal y efectivo sea conservaro exponer los bienes culturales muebles, definidos en el apartado anterior, tales como los muesos, las grandes bibliotecas, los depósitos de archivos así como los refugios destinados a proteger en casode conflictoarmado los bienes culturales muebles; y
  • Los centros que comprendan un número considerable de bienes culturales. Éstos se denominan “centros monumentales”.

La protección que se le otorga a la propiedad cultural como se define en el Artículo 1 de la Convención no depende de su origen ni de su propietario.

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3. ¿Por qué es necesario adoptar medidas de salvaguardia?

 

Como la propiedad cultural puede ser dañada o destruida en el caso de un conflicto armado, resulta necesario que el Estado donde se encuentre esta propiedad emprenda en tiempos de paz todas las medidas adecuadas contra las medidas previsibles de un conflicto armado. Medidas de protección contra incendios o para evitar derrumbes estructurales resultarían positivas no solo durante un conflicto armado, sino también en el caso de un desastre natural, como un terremoto o una inundación.

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4. ¿Por qué es importante respetar la propiedad cultural?

La propiedad cultural debe respetarse dados su carácter y su papel en la sociedad. Un perjuicio a la propiedad cultural equivale a un perjuicio al patrimonio cultural de toda la humanidad, ya que cada pueblo hace su contribución a la cultura del mundo. En la práctica esto significa que estas propiedades, sus entornos inmediatos o las instalaciones preparadas para su protección no deben ser utilizados para ningún fin que pueda exponerlos a su destrucción o afectación en el caso de un conflicto armado. Es necesario, además, evitar todo acto de hostilidad contra la propiedad cultural. Estas obligaciones, sin embargo, pueden pasarse por alto en el caso de una imperativa necesidad militar.

Resulta también necesario prohibir, impedir y, en caso necesario, hacer cesar cualquier acto de robo, malversación y vandalismo contra la propiedad cultural; prohibir las represalias; y no requisar la propiedad cultural material mueble ubicada en el territorio de otro Estado Parte de la Convención.

Estos actos no están sujetos a ninguna dispensa de necesidad militar.

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5. ¿Cuáles son las obligaciones de los militares en relación con la propiedad cultural?

 

Como los militares son la parte primordial responsable de la protección de la propiedad cultural en el evento de un conflicto armado, debe hacérseles conscientes de la necesidad de proteger la propiedad cultural y estar familiarizados con las disposiciones de la Convención. Por ello los Estados Partes de la Convención deben fomentar en tiempos de paz un espíritu de respeto por la propiedad cultural, y deben nombrar en tiempos de paz los servicios militares o personal especializado que serán responsables de asegurar el respeto y la cooperación con las autoridades civiles responsable de la salvaguardia de la propiedad cultural.

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6. ¿Cuál es el emblema representativo que se utiliza para marcar y facilitar la identificación de la propiedad cultural? ¿Es obligatorio marcar estas propiedades?

 

El emblema representativo es un escudo en punta, partido en aspa,de color azul ultramar (el escudo contiene un cuadrado azul ultramar, uno de cuyos vértices ocupa la parte inferior del escudo, y un triángulo también azul ultramar en la parte superior, en los flancos se hallan sendos triángulos blancos limitados por las áreas azul ultramar y los bordes laterales del escudo). El emblema aparece en nuestra página web.

No resulta obligatorio marcar la propiedad cultural bajo protección general, que recae bajo el alcance del Artículo 1 de la Convención. En otras palabras, se deja a la discreción de cada Alta Parte Contratante. Estas marcas, sin embargo, son obligatorias para la propiedad cultural inmueble bajo protección especial; la propiedad cultural que se transporte bajo una protección especial; otros casos urgente; y finalmente para refugios improvisados.

En algunas situaciones el emblema representativo se utiliza en forma repetitiva, con tres escudos distribuidos en forma triangular, y en otras se utiliza solo. El emblema no puede ser aplicado sin la autorización correspondiente de la Alta Parte Contratante, debidamente firmada y fechada por las autoridades pertinentes.

La práctica de marcar la propiedad cultural no es uniforme. Una serie de Estados Parte de la Convenciónevitan hacerlo por distintas razones.

El Segundo Protocolo no incluye ninguna disposición sobre el marcaje del emblema en alguna propiedad cultural que se encuentre bajo una protección reforzada. Sin embargo, como toda propiedad cultural bajo protección reforzada es, por definición, una propiedad cultural, los Estados Partes de la Convención tienen derecho a marcar dicha propiedad para facilitar su identificación.

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7. ¿Qué es la protección especial y qué condiciones se requieren para su aplicación?

La protección especial representa el nivel más alto de protección en comparación con la protección general que se deriva del Artículo 1 de la Convención aplicable a toda propiedad cultural que esté comprendida en su objetivo, independientemente de su origen o propietario. La protección especial puede otorgarse a una cantidad limitada de:

  • Refugios destinados a preservar los bienes culturales muebles en caso de conflicto armado;
  • Centros monumentales; y
  • Otros bienes culturales inmuebles de importancia muy grande.

El otorgamiento de una protección especial se rige esencialmente por dos condiciones: 1) que las propiedades culturales en cuestión se encuentren a suficiente distancia de un gran centro industrial o de cualquier objetivo militar importante considerado como punto sensible; y 2) que dicha propiedad no sea utilizada para fines militares.

El otorgamiento de una protección especial no es automático, pero puede otorgarse cuando el Estado en cuyo territorio se encuentre la propiedad cultural le someta una solicitud al respecto al Director General de la UNESCO. Ningún otro Estado Parte de la Convención puede objetar una solicitud deprotección especial. A la propiedad cultural se le otorga la protección especial mediante su inscripción en el “Registro Internacional de Bienes Culturales bajo Protección Especial”, un registro especial que lleva el Director General de la UNESCO.

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8. ¿Cuáles son las sanciones por violar la Convención?

 

La Convención plantea la obligación de los Estados Parte de la Convención de sancionar las infracciones de sus disposiciones. En el marco de sus jurisdicciones penales normales, están obligados a procesar y castigar a las personas que cometan infracciones, o hagan cometerlas, contra la Convención. La Convención, sin embargo, no contiene una lista de infracciones que merezcan ser sancionadas. Esto significa que la elaboración y adopción de sanciones concretas se deja a la discreción de cada Estado Parte.

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9. ¿Por qué es importante proteger la propiedad cultural en un territorio ocupado?

 

 

Es muy posible que la propiedad cultural ubicada en un territorio ocupado resulte dañada o afectada de alguna otra manera por las operaciones militares. Por esta razón, la Potencia Ocupante debe, hasta donde le sea posible, apoyar las autoridades nacionales competentes del territorio ocupado para la salvaguardia y preservación de su propiedad cultural. La Potencia Ocupante debe, además, hasta donde le sea posible, tomar las medidas más necesarias de preservación, si las autoridades nacionales competentes del Estado ocupado no son capaces de hacerlo ellas mismas.

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10. ¿Por qué fue necesario aprobar el Protocolo de 1954?

 

El Protocolo de 1954 trata de la protección de la propiedad cultural mueble en territorios ocupados, una situación no contemplada específicamente por la Convención misma. Prohíbe, en particular, la exportación de propiedad cultural desde un territorio ocupado y exige la devolución, cuando terminen las hostilidades, de dicha propiedad a las autoridades del territorio del que fue sustraída. El Protocolo también prohíbe específicamente la apropiación de propiedad cultural como reparación de guerra.

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11. ¿Por qué fue necesario aprobar el Segundo Protocolo de 1999?

 

Actos horrendos cometidos contra la propiedad cultural durante numerosos conflictos armados en las décadas de los 80 y 90 del siglo pasado sacaron a la luz una serie de deficiencias en la aplicación de la Convención. Por esta razón, en 1991 la Secretaría de la UNESCO, junto con una serie de Estados Miembros de la UNESCO, emprendieron una revisión de la Convención para elaborar un nuevo instrumento legal suplementario que llenara algunas lagunas, como la falta de claridad en la interpretación de la cláusula sobre la “necesidad militar”, la aplicación de la protección especial, y del sistema de control de la Convención, junto con una mayor severidad en las disposiciones jurídicas, así como la ausencia de un cuerpo institucional para vigilar la aplicación de la Convención. Esta revisión de la Convención dio lugar a la aprobación del Segundo Protocolo a la Convención de La Haya en marzo de 1999, en La Haya.

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12. ¿En qué contribuye el Segundo Protocolo a la salvaguardia de la propiedad cultural?

 

El Segundo Protocolo aclara qué medidas concretas de salvaguardia deben aprobarse. En particular, es necesario preparar inventarios, planificar medidas de emergencia para la protección contra incendios y derrumbes estructurales, preparar el traslado de la propiedad cultural mueble o las medidas necesarias para una adecuada protección in situ de dicha propiedad, y nombrar autoridades competentes responsables de la salvaguardia de la propiedad cultural.

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13. ¿Cómo mejora el Segundo Protocolo el respeto por la propiedad cultural?

El Segundo Protocolo detalla las condiciones en que puede aplicarse la dispensa de la necesidad militar, tanto para el atacante como para el defensor.

También plantea las medidas precautorias que deben aprobarse en un ataque, así como las que se aplicarán contra los efectos de los ataques.

En relación con los territorios ocupados, el Segundo Protocolo exige que la Potencia Ocupante prohíba y evite toda exportación ilícita, toda eliminación o transferencia de propiedad de la propiedad cultural, toda excavación arqueológica (salvo donde resulte estrictamente obligatorio para salvaguardar, registrar o preservar la propiedad cultural), toda alteración de la propiedad cultural o modificación en su utilización destinada a ocultar o destruir evidencia cultural, histórica o científica. Tampoco se permite ninguna excavación arqueológica de la propiedad cultural, ni alteración, o modificación en su uso en el territorio ocupado --a menos que esto no lo permitan las circunstancias—si no se realiza con la estrecha colaboración de las autoridades nacionales competentes del territorio ocupado.

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14. ¿Qué es una protección reforzada? ¿Qué condiciones se requieren para su otorgamiento?

 

Como la protección especial ha alcanzado un éxito limitado, el Segundo Protocolo elaboró un nuevo concepto de protección reforzada que combina aspectos de la protección especial y algunos criterios relacionados con el destacado valor universal pendiente para la inscripción de la propiedad cultural en la Lista Internacional de Bienes culturales según la Convención de la UNESCO de 1972 relativa a la Protección del Patrimonio Cultural y Natural de la Humanidad.

Hay que cumplir tres condiciones para que se le otorgue a un sitio la protección reforzada:

  • Ser un patrimonio cultural de la mayor importancia para la humanidad;
  • Estar protegido por medidas nacionales adecuadas, jurídicas y administrativas, que reconozcan su valor cultural e histórico excepcional y garanticen su protección en el más alto grado; y
  • No ser utilizado con fines militares o para proteger instalaciones militares.

La protección reforzada la otorga el Comité de Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado. La propiedad cultural en cuestión se inscribe entonces en la Lista de Propiedad Cultural bajo Protección Reforzada

A diferencia del otorgamiento de la protección especial, que requiere la unanimidad, en términos generales la protección reforzada la otorga una mayoría de las dos terceras partes del Comité.

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15. ¿Qué constituye una infracción seria del Segundo Protocolo?

El Segundo Protocolo plantea las cinco violaciones graves que se enumeran a continuación:

  • Convertir una propiedad cultural bajo protección reforzada en objeto de ataque;
  • Utilizar una propiedad cultural bajo protección reforzada, o su entorno inmediato, como apoyo para una acción militar;
  • Destruir ampliamente o apropiarse de una propiedad cultural protegida por la Convención y este Protocolo;
  • Convertir una propiedad cultural protegida por la Convención y este Protocolo en objeto de ataque; y
  • Robar, saquear o malversar propiedad cultural protegida por la Convención, y realizar actos de vandalismo dirigidos contra la propiedad cultural protegida por la Convención.

Estas infracciones han de ser cometidas de manera intencional y en violación de la Convención o del Segundo Protocolo. En el caso de cualquiera de las primeras tres infracciones, cualquier Parte puede tener jurisdicción sobre las ofensas, aún cuando hayan sido cometidas por un extranjero en el extranjero.

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16. ¿Qué otras violaciones existen del Segundo Protocolo?

 

Las otras violaciones incluyen todo uso de la propiedad cultural que viole la Convención o el Segundo Protocolo, y toda exportación ilícita u otro tipo de sustracción o transferencia de propiedad, de la propiedad cultural desde un territorio ocupado en violación de la Convención o de su Segundo Protocolo.

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17. ¿Qué es la Reunión de las Altas Partes Contratantes para la Convención de 1954? ¿Cuál es su papel?

 

La Reunión de las Altas Partes Contratantes agrupa a los representantes de todos los Estados Parte de la Convención de 1954.

El objetivo principal de la Reunión es estudiar los problemas relacionados con la aplicación de la Convención y de las Regulaciones para dicha aplicación, así como formular recomendaciones al respecto.

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18. ¿Qué es la Reunión de las Partes para el Segundo Protocolo? ¿Cuál es su papel?

 

La Reunión de las Partes agrupa a los representantes de los Estados Partesdel Segundo Protocolo.

El objetivo principal de la Reunión es elegir los miembros del Comité de Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado con el fin de elaborar las pautas para el Fondo para la Protección de la Propiedad Cultural en Caso de Conflicto Armado, y su supervisión por parte del Comité, así como analizar cualquier problema relacionado con la aplicación del Segundo Protocolo, y formular recomendaciones según las necesidades.

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19. ¿Qué es el Comité de Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado? ¿Cuál es su papel?

 

El Comité de Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado es un cuerpo ejecutivo intergubernamental creado por el Segundo Protocolo. Está compuesto por doce Partes, elegidas periódicamente por la Reunión de las Partes. Sus funciones pueden resumirse de la manera siguiente:

  • Elaborar directrices para la aplicación del Segundo Protocolo;
  • Otorgar, suspender o cancelar una protección reforzada;
  • Promover la identificación de la propiedad cultural bajo protección reforzada;
  • Supervisar la aplicación del Segundo Protocolo;
  • Analizar los informes de las Partes;
  • Estudiar las solicitudes de asistencia internacional; y
  • Definir el uso del Fondo para la Protección de la Propiedad Cultural en Caso de Conflicto Armado.

El Comité colabora además con las organizaciones internacionales y nacionales tanto gubernamentales como no gubernamentales cuyos objetivos sean similares a los de la Convención, su Protocolo de 1954 y el Segundo Protocolo.

Hasta el día de hoy, el Comité ha celebrado cinco sesiones ordinarias y una extraordinaria.

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20. ¿Qué es el Fondo para la Protección de la Propiedad Cultural en Caso de Conflicto Armado?

 

El Fondo para la Protección de la Propiedad Cultural en Caso de Conflicto Armado es un fondo en fideicomiso. Se ha creado para ofrecer asistencia financiera o de otro tipo para las medidas preparatorias o de otro tipo que se tomen en tiempos de paz. También ofrece asistencia financiera o de otro tipo en relación con medidas de emergencia, provisionales o de otro tipo para proteger la propiedad cultural durante períodos de conflicto armado, o para su recuperación inmediata cuando terminen las hostilidades. Las contribuciones al Fondo son totalmente voluntarias.

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21. ¿Cuál es el papel de la UNESCO en la aplicación de la Convención de La Haya y sus dos Protocolos?

 

La Secretaría de la UNESCO contribuye a promover y aplicar la Convención de La Haya y sus dos Protocolos. Ofrece asistencia técnica para organizar la protección de la propiedad cultural cuando es solicitada por las Altas Partes Contratantes o los Estados Parte del Segundo Protocolo. Por iniciativa propia la UNESCO puede formular propuestas relacionadas con cualquier problema que surja de la aplicación de la Convención y su Segundo Protocolo.

La Secretaría también actúa como secretaría del Comité de Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado. Prepara la documentación del Comité y su agenda, así como las agendas de las reuniones de las Altas Partes Contratantes y de las Partes, y es responsable de la aplicación de sus decisiones.

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22. ¿Cómo puede un Estado convertirse en Parte de la Convención y sus dos Protocolos?

Carpeta informativa

La Convención de 1954 y su Protocolo de 1954

Los Estados interesados deben entregar un instrumento de ratificación (para los Estados signatarios) o un instrumento de acceso (para los Estados no signatarios) ante el Director General de la UNESCO.

Debe seguirse el mismo procedimiento para ser parte del Primer Protocolo.

El Segundo Protocolo

Sólo las Altas Partes Contratantes de la Convención de 1954 pueden convertirse en partes del Segundo Protocolo. Los Estados interesados deben entregar un instrumento de ratificación, aceptación, o aprobación (para los Estados signatarios) o un instrumento de acceso (para los Estados no signatarios) ante el Director General de la UNESCO.

La Convención, el Protocolo de 1954 y el Protocolo de 1999 entran en vigor tres meses después de que se haya entregado el instrumento pertinente. La única excepción a esta regla es que, en el caso de conflicto armado internacional o no internacional, o en el caso de una ocupación, dichos instrumentos entran en vigor inmediatamente.

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