Comité para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado
Creado por el Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de 1954, el Comité trabaja en estrecha colaboración con la Directora general para llevar a cabo las siguientes funciones principales:
• la concesión, suspensión o anulación de la protección reforzada;
• la supervisión de la aplicación del Segundo Protocolo,
• el examen y la concesión de la asistencia internacional y la utilización del Fondo para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado.
El Comité se compone de doce Estados Partes, cuyo mandato de cuatro años puede ampliarse inmediatamente a un segundo período de cuatro años. La mitad del Comité se reelige cada dos años en la Reunión de las Partes. La Mesa del Comité se reelige cada año, y los mandatos en el seno de ésta tan sólo son prorrogables una vez en la misma función.
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