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Estatutos

El Premio promueve los objetivos del Programa Memoria del Mundo. Los presentes Estatutos fueron aprobados por el Consejo Ejecutivo en su 169ª reunión en abril de 2004 y revisados en 2009.

Artículo 1 - Finalidad

Este Premio tiene por objeto conmemorar la inscripción del libro impreso con tipos móviles de metal más viejo del mundo, el Buljo jikji simche yojeol, en el Registro Memoria del Mundo, así como premiar los esfuerzos encaminados a contribuir a la preservación y accesibilidad del patrimonio documental como elemento del patrimonio común de la humanidad. El objetivo del Premio es conforme a las políticas de la UNESCO y guarda relación con el programa de la Organización de promover el acceso universal a la información y el conocimiento.

Artículo 2 - Denominación, cuantía y periodicidad del Premio

  • El Premio se denominará “Premio de la UNESCO/Jikji Memoria del Mundo”.
  • El Premio será financiado por la República de Corea mediante un acuerdo con el Ayuntamiento de la ciudad de Cheongju y consistirá en la atribución periódica, cada bienio de la UNESCO, de una suma de 39.550 dólares estadounidenses, que deberá sufragar la cuantía del Premio, sus gastos administrativos y los gastos generales de apoyo. Los intereses devengados se añadirán a la contribución general.
  • Los fondos recibidos y los intereses que éstos devengaren se depositarán en una cuenta remunerada especial.
  • Los gastos de personal relacionados con el Premio, así como los relativos a su funcionamiento y gestión, lo que comprende la totalidad de los gastos imputables a las actividades de información al público, estimados en 5.000 dólares estadounidenses, serán sufragados íntegramente por la República de Corea.
  • El Premio se adjudicará, en principio, durante cinco bienios. El Premio no se repartirá.

Artículo 3 – Condiciones de presentación y calificación de los candidatos

Los candidatos deberán haber contribuido de modo significativo a la preservación y la accesibilidad del patrimonio documental. Podrán recibir el Premio individuos, instituciones, otras entidades u organizaciones no gubernamentales .

Artículo 4 - Designación o selección del galardonado o los galardonados

El Director General de la UNESCO designará al galardonado, previa recomendación del jurado del Premio de la UNESCO/Jikji Memoria del Mundo.

Artículo 5 - Jurado

  • Compondrán el jurado los cinco miembros de la Mesa del Comité Consultivo Internacional del Programa Memoria del Mundo, designados por el Director General por un periodo de cuatro años que se podrá renovar una vez, que sean de ambos sexos y diversas nacionalidades. De no ser ello posible, el jurado estará compuesto entonces por cinco miembros independientes, de ambos sexos y diversas nacionalidades, designados por el Director General, de preferencia pertenecientes al anteriormente mencionado Comité Consultivo Internacional, por un periodo de cuatro años que se podrá renovar una vez. El quórum del jurado estará constituido por tres miembros. Todo miembro del jurado que se encuentre en un conflicto de intereses real o potencial deberá retirarse de las deliberaciones, o ser invitado a ello por el Director General.
  • El presidente del jurado será el presidente del Comité Consultivo Internacional del Programa Memoria del Mundo. Los miembros del jurado no recibirán remuneración alguna por su trabajo, pero en caso necesario se les proporcionarán dietas de transporte y alojamiento. Para reducir los costos al mínimo, las reuniones se celebrarán cuando tengan lugar las reuniones del Comité Consultivo Internacional del Programa Memoria del Mundo y de su Mesa.
  • El jurado llevará a cabo su actividad y sus deliberaciones de conformidad con los presentes Estatutos y contará para el desempeño de sus funciones con la asistencia de un miembro de la Secretaría de la UNESCO designado por el Director General. Las decisiones se adoptarán por consenso en la medida de lo posible, y de no ser así mediante votación secreta hasta que se alcance una mayoría simple. Los miembros del jurado no tomarán parte en las votaciones sobre las candidaturas presentadas por sus países respectivos. Las lenguas de trabajo de las deliberaciones del jurado serán el francés y el inglés.
  • El jurado y su grupo de trabajo se reunirán una vez cada año impar.
  • El jurado remitirá una evaluación de los candidatos acompañada de sus recomendaciones al Director General de la UNESCO cuando se den por concluidas sus deliberaciones, a más tardar el 15 de agosto de cada año impar.

Artículo 6 - Propuesta de candidaturas

  • Una vez que la UNESCO haya recibido los fondos para la financiación del Premio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2 de los presentes Estatutos, el Director General de la UNESCO invitará oficialmente a los gobiernos de los Estados Miembros, en consulta con sus Comisiones Nacionales, así como a las organizaciones no gubernamentales (ONG) internacionales que mantienen relaciones oficiales con la Organización y cuya actividad coincide con el ámbito de la preservación y conservación del patrimonio documental, a proponer candidaturas a la secretaría del Premio, a más tardar el 31 de diciembre de cada año par.
  • Las candidaturas serán propuestas al Director General por los gobiernos de los Estados Miembros, en consulta con sus Comisiones Nacionales, así como por organizaciones no gubernamentales (ONG) internacionales que hayan establecido relaciones oficiales con la UNESCO. Cada Estado Miembro y ONG podrá designar un máximo de tres candidatos cada bienio. Ningún candidato podrá presentar su propia candidatura.
  • Cada candidatura será presentada con una recomendación escrita, en inglés o francés, en la que deberán figurar, en particular:

          a) una reseña del historial y realizaciones del candidato;

          b) un resumen de la labor realizada o de los resultados obtenidos gracias a ella y las publicaciones y otros documentos de apoyo particularmente significativos, que se someterán para su consideración;

          c) una definición de la contribución aportada por el candidato a la preservación y la accesibilidad del patrimonio documental.

Artículo 7 - Modalidades de concesión del Premio

El Director General (o su representante) hará entrega del Premio en una ceremonia oficial organizada a tal efecto en París o en la ciudad de Cheongju (República de Corea), con motivo de la celebración del Día Jikji, a partir del bienio 2004-2005. La UNESCO entregará al galardonado un cheque por valor de la cuantía del Premio y un certificado. El Director General de la UNESCO anunciará oficialmente el nombre del galardonado.

  • Cuando se recompense un trabajo realizado por dos o tres personas, el Premio se otorgará conjuntamente a todas ellas. El Premio no podrá ser repartido entre más de tres personas.
  • El trabajo de una persona fallecida no se tomará en consideración a efectos de la obtención del Premio. No obstante, si un ganador del Premio falleciere antes de haberlo recibido, éste podrá ser entregado a título póstumo (a sus familiares o a una institución).Si el galardonado declinare el Premio, el jurado hará nuevas propuestas al Director General.

 
Artículo 8 – Cláusula de extinción – prórroga obligatoria del Premio

  • Después de un periodo de seis años, el Director General de la UNESCO y el donante efectuarán una evaluación de todos los aspectos del Premio y decidirán si se ha de prolongar o ponerle fin. El Director General informará al Consejo Ejecutivo de la UNESCO sobre las conclusiones de esta evaluación.
  • En caso de poner fin al Premio, el Director General decidirá del uso que se hará del saldo no utilizado, de conformidad con el Reglamento Financiero del Premio.

Artículo 9 - Presentación de recursos

La decisión de la UNESCO respecto de la concesión del Premio será inapelable.

Artículo 10 - Modificación de los Estatutos del Premio

Toda modificación de los presentes Estatutos deberá someterse a la aprobación del Consejo Ejecutivo.


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