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La diversidad lingüística en una selección de textos normativos de la UNESCO

El primero de estos tres textos, adoptado por la Conferencia General de los Estados Miembros de la UNESCO en 2001, establece el marco de trabajo para la participación de la comunidad internacional en defensa de la diversidad lingüística. Su plan de acción apela a los Estados Miembros de tomar medidas apropiadas para:

-   salvaguardar el patrimonio lingüístico de la humanidad y apoyar la expresión, la creación y la difusión en el mayor número posible de lenguas;

-  fomentar la diversidad lingüística –respetando la lengua materna– en todos los niveles de la educación, dondequiera que sea posible, y estimular
el aprendizaje del plurilingüismo desde la más temprana edad.

-  promover la diversidad lingüística en el espacio numérico y fomentar el acceso gratuito y universal, a través de las redes mundiales, a todas las
informaciones que pertenecen al dominio público.

La Convención de 2003 reconoce el rol vital de la lengua en la expresión y transmisión del patrimonio vivo. Todos los aspectos del patrimonio cultural inmaterial -de los conocimientos relacionados a la naturaleza y el universo a los rituales, de las artes del espectáculo a las técnicas artesanales tradicionales- dependen de la lengua para su práctica diaria y transmisión intergeneracional. En el caso de las tradiciones y expresiones orales, la lengua no es solamente el vehículo del patrimonio inmaterial, sino constituye su esencia misma.

La Convención de 2005 afirma en su preámbulo que la diversidad lingüística es un elemento fundamental de la diversidad cultural. Al discutir las medidas destinadas a proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales que los países firmantes se comprometen a emprender, la Convención sugiere adoptar medidas relativas a la lengua utilizada en actividades, bienes y servicios culturales (Artículo 6.B).

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