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Aceptación: Acto jurídico por el cual un Estado manifiesta su acuerdo en obligarse legalmente según los términos de un tratado o convención. Tiene el mismo efecto jurídico que la aceptación, aprobación y ratificación. El procedimiento formal para la adhesión varía en función de los requisitos legislativos nacionales de cada Estado.
Fuentes: Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, Colección de Tratados de las Naciones Unidas y Guía de Referencia de los Tratados, 1999.

Actividades, bienes y servicios culturales: Actividades, bienes y servicios que encarnan o transmiten expresiones culturales, independientemente del valor comercial que puedan tener. Las actividades culturales pueden ser un fin en sí mismas o contribuir a la producción de bienes y servicios culturales.
Fuente: Artículo 4.4 de la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales.

Adhesión: acto jurídico por el cual un Estado manifiesta su acuerdo en obligarse legalmente según los términos de un tratado o convención. Tiene el mismo efecto jurídico que la aceptación, aprobación y ratificación. El procedimiento formal para la adhesión varía en función de los requisitos legislativos nacionales de cada Estado.
Fuentes: Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, Colección de Tratados de las Naciones Unidas y Guía de Referencia de los Tratados, 1999.

Aprobación: Acto jurídico por el cual un Estado manifiesta su acuerdo en obligarse legalmente según los términos de un tratado o convención. Tiene el mismo efecto jurídico que la aceptación, adhesión y ratificación. El procedimiento formal de aprobación varía de acuerdo con los requisitos legislativos nacionales de cada Estado.
Fuentes: Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, Colección de Tratados de las Naciones Unidas y Guía de Referencia de los Tratados, 1999.

Conferencia de las Partes (CdP): Órgano plenario y supremo en la toma de decisiones de una Convención. La CdP de la Convención de 2005 se reúne cada dos años en sesión ordinaria. Un país se convierte automáticamente en miembro de la CdP cuando acepta / aprueba o se adhiere a / ratifica la Convención de 2005. Véase el artículo 22 de la Convención para obtener más detalles sobre las principales responsabilidades de la CdP.
Fuente: Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales.

Comité Intergubernamental (CIG): Compuesto por 24 representantes elegidos por la Conferencia de las Partes para un período de cuatro años. El Comité Intergubernamental se reúne una vez al año aunque puede reunirse de manera extraordinaria, para abordar cuestiones específicas, a petición de, al menos, dos tercios de sus miembros. Véase el artículo 23.6 de la Convención para obtener más información sobre las responsabilidades principales del CIG.
Fuente: Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales.

Contenido cultural: Se refiere al sentido simbólico, la dimensión artística y los valores culturales que emanan de las identidades culturales o las expresan.
Fuente: Artículo 4.2 de la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales.

Diversidad cultural: Multiplicidad de formas en que se manifiestan las culturas de los grupos y sociedades. Estas expresiones se transmiten dentro de los grupos y sociedades y también entre ellos. La diversidad cultural se manifiesta no sólo a través de las diversas formas en las que se expresa el patrimonio cultural de la humanidad, enriquecido y transmitido gracias a una variedad de expresiones culturales, sino también a través de los distintos modos de creación artística, producción, distribución, difusión y disfrute, cualquiera que sea el medio y la tecnología utilizados.
Fuente: Artículo 4.1 de la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales.

Fondo Internacional para la Diversidad Cultural (FIDC): Un Fondo de múltiples donantes para promover el desarrollo sostenible y la reducción de la pobreza en los países en desarrollo mediante el apoyo a proyectos y actividades que tienen por objeto propiciar la creación de un sector cultural dinámico en general y, en particular, industrias culturales independientes y viables.
Fuente: Artículo 18 de la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales.

Expresiones culturales: Expresiones que poseen un contenido cultural, resultado de la creatividad de los individuos, grupos y sociedades.
Fuente: Artículo 4.3 de la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales.

Industrias culturales: Industrias que producen y distribuyen bienes o servicios culturales.
Fuente: Artículo 4.5 de la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales.

Interculturalidad: Se refiere a la presencia e interacción equitativa de diversas culturas y a la posibilidad de generar expresiones culturales compartidas, a través del diálogo y del respeto mutuo.
Fuente: Artículo 4.8 de la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales.

Observadores: Aquellos que participan en los trabajos de la Conferencia de las Partes y / o del Comité Intergubernamental, pero no tienen derecho a voto. En el caso de la Conferencia de las Partes, los observadores son todos los participantes en una reunión a excepción de las Partes de la Convención. En el caso del Comité Intergubernamental, los observadores son todos los que no son Estados miembros del Comité Intergubernamental.
Fuente: Reglamento de la Conferencia de las Partes y Reglamento del Comité Intergubernamental.

Orientaciones Prácticas: Conjunto de textos elaborados por el Comité Intergubernamental y aprobados por la Conferencia de las Partes, que proporcionan directrices generales para la ejecución y aplicación de las disposiciones de la Convención.
Fuente: Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales.

Parte: Estado u organización de integración económica regional que ha aceptado, suscrito, aprobado o ratificado la Convención.
Fuente: Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales.

Políticas y medidas culturales: Políticas y medidas relativas a la cultura, ya sea a nivel local, nacional, regional o internacional, que están centradas en la cultura como tal, o cuya finalidad es tener un efecto directo en las expresiones culturales de los individuos, grupos o sociedades, en la creación, producción, difusión, distribución y acceso a sus actividades, bienes y servicios.
Fuente: Artículo 4.6 de la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales

Punto de Contacto: Cada Parte de la Convención designará, tras su ratificación, un Punto de Contacto, que está encargado del intercambio de información en relación con la Convención, tal como se indica en los artículos 9 y 28.
Fuente: Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales.

Protección: Adopción de medidas encaminadas a la preservación, salvaguardia y enriquecimiento de la diversidad de las expresiones culturales. "Proteger" significa adoptar tales medidas.
Fuente: Artículo 4.7 de la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales.

Ratificación: Acto jurídico por el cual un Estado manifiesta su acuerdo en obligarse legalmente según los términos de un tratado o convención. Tiene el mismo efecto jurídico que la aceptación, la adhesión y aprobación. El procedimiento formal de ratificación varía de acuerdo con los requisitos legislativos nacionales del Estado.
Fuentes: Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales y Colección de Tratados de las Naciones Unidas, Guía de Referencia de los Tratados, 1999.

Reglamento: La Conferencia de las Partes adopta su propio Reglamento. El Comité Intergubernamental prepara y presenta a la Conferencia de las Partes, para su aprobación, su propio Reglamento. El Reglamento de la Conferencia de las Partes se refiere a la celebración de las elecciones, la composición del Comité, los derechos de la Presidencia, el proceso de negociación y la convocatoria de reuniones ordinarias y extraordinarias. El Reglamento del Comité Intergubernamental se refiere a estos mismos temas, a excepción de la composición del Comité.
Fuentes: Artículos 22 y 23 de la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, Reglamento de la Conferencia de las Partes y Reglamento del Comité Intergubernamental.

Representantes de los grupos vulnerables: Las mujeres y otros grupos sociales, incluidas las personas pertenecientes a minorías y a los pueblos indígenas de los países en desarrollo que son Partes de la Convención de 2005.
Fuente: Artículo 7 de la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales.

Reunión extraordinaria: Toda reunión de la Conferencia de las Partes o del Comité Intergubernamental que se desarrolle fuera de las reuniones ordinarias. La Conferencia de las Partes podrá celebrar reuniones extraordinarias si así lo decide,  cuando el Comité Intergubernamental reciba una petición en tal sentido de, al menos, un tercio de las Partes. El Comité Intergubernamental se reunirá en sesión extraordinaria a petición de, al menos, dos tercios de sus miembros.
Fuente: Reglamento de la Conferencia de las Partes y Reglamento del Comité Intergubernamental.

Reunión ordinaria: Reuniones regulares de carácter estatutario de la Convención tal y como se establece en los artículos 22 y 23. La Conferencia de las Partes se reúne en sesión ordinaria cada dos años, mientras que el Comité Intergubernamental se reúne anualmente en sesión ordinaria.
Fuentes: Reglamento de la Conferencia de las Partes, Reglamento del Comité Intergubernamental y artículos 22 y 23 de la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales.