<
 
 
 
 
×
>
You are viewing an archived web page, collected at the request of United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization (UNESCO) using Archive-It. This page was captured on 21:53:45 Dec 26, 2015, and is part of the UNESCO collection. The information on this web page may be out of date. See All versions of this archived page.
Loading media information hide
  UNESCO.ORGLa OrganizaciónEducaciónCiencias NaturalesCiencias Sociales y HumanasCulturaComunicación e InformaciónMapa del Sitio
UNESCO - Instrumentos Normativos
Inicio Inicio Imprimir Imprimir Enviar Enviar
 




Derechos y obligaciones de los Miembros Asociados


Resolución 41.2 aprobada por la Conferencia General en su 6a reunión (1).



UNESDOC -(PDF) English - Français - Español - Russian - Arabic - Chinese


La Conferencia General,

Considerando que se ha modificado el Artículo II de la Constitución de la UNESCO en el sentido de permitir la admisión en calidad de Miembros Asociados de la Organización a los territorios o grupos de territorios que no asuman por sí mismos la responsabilidad de la dirección de sus relaciones exteriores,

Considerando que esta misma modificación estipula que la naturaleza y extensión de los derechos y obligaciones de los Miembros Asociados deberán determinarse por la Conferencia General,

Considerando que además del citado Artículo II otros varios artículos de la Constitución de la UNESCO hacen referencia a los derechos y deberes de los Estados Miembros de la Organización,

Decide que los derechos y las obligaciones de los Miembros Asociados de la Organización sean los siguientes:

Los Miembros Asociados tienen derecho:

i) A participar sin derecho de voto en los debates de la Conferencia General, así como en los de sus comisiones y comités;

ii) A participar, en plano de igualdad con los demás miembros, a reserva de la restricción enunciada en el inciso i supra por lo que atañe al derecho de voto, en el arreglo de todas las cuestiones que afectan a la tramitación de los trabajos de la Conferencia y aquellos de sus comités, comisiones y otros órganos subsidiarios que la Conferencia General designe, de conformidad con el Reglamento de la Conferencia;

iii) A proponer la inscripción de cualesquiera asuntos en el orden del día provisional de la Conferencia;

iv) A recibir, en las mismas condiciones que los demás miembros, todos los avisos, documentos, informes y actas de trabajo;

v) A ser tratados en un plano de igualdad con los demás miembros en lo que respecta a la convocación de las reuniones extraordinarias.

Los Miembros Asociados tienen derecho, en las mismas condiciones que los demás miembros, a someter proposiciones al Consejo Ejecutivo, y a colaborar, de conformidad con los reglamentos establecidos por el Consejo, en los trabajos de sus comités, pero sus delegados no podrán ser miembros del Consejo.

Los Miembros Asociados están sometidos a las mismas obligaciones que los demás miembros, con la reserva de que se tomará en cuenta su situación especial en el momento de establecerse el monto de sus contribuciones al presupuesto de la Organización.

La contribución de cada Miembro Asociado representará un cierto porcentaje de la que habría tenido que abonar de haber sido admitido como miembro titular, a reserva de las restricciones que pueda decidir la Conferencia General.

Se invita al Consejo Ejecutivo a someter a la Conferencia General, en la próxima reunión de ésta, un informe acompañado de recomendaciones, relativo a los principios que deben aplicarse para establecer el monto de las contribuciones de los Miembros Asociados.


_____

(1) Véase 6 C/Resoluciones, págs. 88-89.

Imprimir Enviar  

ORGANIZACIÓN UNESCO
Oficina de Normas Internacionales y Asuntos Jurídicos
  • Misión
  • ¿Quién es quién?

  •  
    RECURSOS
      UNESCO.ORG
    Descargo de responsabilidad - Protección de datos personales - guest (Leer) - ID: 48880