El derecho de autorizar la utilización del nombre, el acrónimo, el logotipo y los nombres de dominio de Internet de la UNESCO no se puede ceder a ningún otro organismo.
Cualquier decisión por la que se autorice la utilización del nombre, el acrónimo, el logotipo y los nombres de dominio de la UNESCO deberá basarse en los siguientes criterios:
1. pertinencia de la asociación propuesta con respecto a los objetivos estratégicos y el programa de la Organización
2. conformidad con los valores, principios y objetivos constitucionales de la UNESCO.
La utilización del nombre, el acrónimo, el logotipo y los nombres de dominio debe ser autorizada expresamente con antelación y por escrito y debe ajustarse a las condiciones y procedimientos especificados, en particular con respecto a su presentación visual, duración y alcance. Más