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Condiciones generales para autorizar el uso del nombre y el logotipo de la UNESCO

En el marco institucional y la práctica de la UNESCO la utilización de su nombre y logotipo tiene dos objetivos:

  • ampliar la notoriedad y el alcance de la UNESCO mediante la asociación efectiva de su nombre y logotipo con las actividades de sus redes e interlocutores,
  • proteger el nombre y el logotipo de la UNESCO de la utilización inadecuada o no autorizada.

Los principios generales que rigen la utilización del nombre y el logotipo de la UNESCO se enuncian en las “Directrices relativas a la utilización del nombre, el acrónimo, el logotipo y los nombres de dominio de Internet de la UNESCO”. Estas directivas fueron aprobadas durante la 34ª reunión de la Conferencia General de la UNESCO.

Existen tres tipos de autorización:

 

La UNESCO tiene en cuenta dos criterios generales:

  • la pertinencia de la actividad propuesta para los objetivos estratégicos y programas ordinarios de la Organización;
  • la conformidad del organizador de la actividad con los valores, principios y metas constitucionales de la UNESCO.

La decisión de autorizar el uso del nombre y el logotipo de la UNESCO se toma siempre habida cuenta de las recomendaciones de las Comisiones Nacionales para la UNESCO.

El uso del nombre y el logotipo de la UNESCO debe ser expresamente autorizado previamente y por escrito. Han de respetarse igualmente la presentación visual, la duración y el alcance para los cuales se autoriza el uso.

Toda entidad autorizada a utilizar el logotipo de la UNESCO tendrá que respetar las Condiciones generales.

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