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La Recomendación de 1980 relativa a la Condición del Artista (UNESCO)

La Recomendación relativa a la condición del artista fue adoptada por la Conferencia General de la UNESCO en 1980. Su objetivo es fortalecer las políticas y medidas para hacer frente a la situación profesional, social y económica de los artistas, lo que les permite trabajar, crear y organizarse con éxito en un entorno propicio. En este contexto, se ocupa de cuestiones de formación, seguridad social, empleo y condiciones fiscales, también reconoce el derecho de los artistas a organizarse en asociaciones profesionales.

La Recomendación aborda varios problemas y desafíos a los que se enfrentan los artistas de hoy que también se reflejan en la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales (2005). Juntos, hacen un llamado a los Estados Miembros de la UNESCO para:

  • adoptar políticas y medidas para garantizar que los artistas sean remunerados por su trabajo creativo incluyendo los producidos y distribuidos a través de medios digitales;
     
  • reconocer que la vida artística y la práctica de las artes tienen una dimensión internacional y tomarán todas las medidas apropiadas para promover la movilidad internacional sin trabas de los artistas, especialmente los de los países en desarrollo que necesitan viajar a los países desarrollados por motivos profesionales;
     
  • reconocer que la mayoría de los artistas trabajan de manera independiente, contractual o freelance yrequieren acceso a la seguridad social, seguro de salud, beneficios de jubilación y otros programas sociales que están disponibles para otras categorías de profesionales;
     
  • reconocer la libertad de expresión y la comunicación como requisitos esenciales para todas las actividades artísticas, y tomar medidas para garantizar que se otorgue de forma inequívoca la protección provista por la legislación internacional y nacional relativa a los derechos humanos y las libertades fundamentales para promover la diversidad de las expresiones culturales. 
     

Monitoreo de la Implementación de la Recomendación

Los Órganos de Gobierno de la UNESCO supervisarán la implementación de la Recomendación.  En particular, la Conferencia General pide periódicamente un informe consolidado sobre la implementación de la Recomendación por los Estados Miembros.

El próximo Informe Consolidado será presentado a la 197ª reunión del Comité Ejecutivo de la UNESCO (Documento197 EX/20 Part III), y luego se enviará a la 38ª reunión de la Conferencia General de la UNESCO en noviembre de 2015.  

Para preparar el Informe Consolidado, la Secretaría de la UNESCO lanzó su tercera consulta mundial sobre la implementación de la Recomendación con los Estados Miembros y las organizaciones de la sociedad civil.

  • Encuesta 2014 para los Estados Miembros | fr | en | es
  • Encuesta 2014 para las ONG/ sociedad civil | fr | en | es

Los resultados de la encuesta se presentan en el Informe Analítico (2015) completo.

  • Informe Analitico completo | fr | en

 

Segunda Consulta (2011):

- Presentación del informe consolidado en la Conferencia General en su 36ª reunión (otoño de 2011)

-Examen del informe consolidado por el Comité Ejecutivo en su 187ª reunión (otoño de 2011) 

- 1ª Consulta (1983): 

Primeros informes especiales presentados por los Estados Miembros sobre las medidas que se han tomado para implementar la Recomendación relativa a la Condición del Artista (22 C / 22 y Add.)