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Ratificación por Guatemala de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático (París, 2 de noviembre de 2001)

El 3 de noviembre de 2015, Guatemala depositó ante la Directora General su instrumento de ratificación de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático.

El instrumento de ratificación iba acompañado de una carta que contenía las siguientes declaraciones:

“La República de Guatemala declara que la forma en que transmitirá la información prevista en el apartado b) del párrafo 1 del Artículo 9 será la prevista en el subpárrafo ii) de dicho apartado.”

“A los efectos de lo dispuesto en el párrafo 4 del Artículo 25, la República de Guatemala declara que se reserva el derecho de considerar cualquiera de los procedimientos de solución de controversias contemplados en el Artículo 287 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, según pueda acordarse en cada caso particular.”

“Conforme el Artículo 28, la República de Guatemala declara que las Normas se aplicarán a sus aguas continentales que no sean de carácter marítimo.”

“La ratificación de esta Convención no constituirá renuncia total o parcial de la soberanía del Estado de Guatemala sobre ningún territorio (terrestre, insular o marítimo) por él reclamado; ni irá en detrimento de derecho alguno del Estado de Guatemala sobre dicho territorio; ni constituirá precedente para el fortalecimiento o debilitamiento de su reclamación sobre ningún territorio. La República de Guatemala reserva expresamente sus derechos con respecto a sus reclamos de soberanía sobre cualquier territorio (terrestre, insular o marítimo).” [Original: español]


Conforme a lo dispuesto en su Artículo 27, la Convención entrará en vigor para Guatemala tres meses después del depósito de este instrumento, es decir el 3 de febrero de 2016.


Más información :



Autor(es) Oficina de Normas Internacionales y Asuntos Jurídicos
Fuente UNESCO
Fecha de publicación 03 Dec 2015
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