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UNESCO - Instrumentos Normativos
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Marco de principios rectores

Aprobado por el Consejo Ejecutivo en su 177a reunión (Decisión 177 EX/35 II)

I. Datos sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole adoptadas por el Estado a escala nacional

a) En aplicación de los párrafos 4 y 6 del Artículo IV de la Constitución, y de su Artículo VIII, los Estados podrán proporcionar información sobre su situación respecto de las convenciones de la UNESCO, indicando si tienen previsto adherirse a los instrumentos en los que aún no sean parte o que hayan firmado pero que todavía no hayan ratificado(1).

b) Los Estados deberán describir el contexto jurídico específico en el que se inscribe la protección en su territorio de los derechos amparados por la convención de la UNESCO en la que son parte. Convendrá sobre todo que precisen lo siguiente: si los derechos enunciados en la convención están o no protegidos por su constitución, por un texto legislativo fundamental o cualquier otra disposición nacional; si la convención de la UNESCO ha sido o no incorporada al derecho nacional; y cuáles son las autoridades judiciales, administrativas o de otra índole competentes con respecto a los derechos amparados por la convención, y hasta dónde llegan sus competencias.

II. Datos sobre la aplicación de la convención (referidos a las disposiciones que ésta contenga)

Este capítulo del informe permite a los Estados centrarse en cuestiones más concretas relacionadas con la aplicación del instrumento en cuestión. En él debe figurar la información requerida por el Comité CR en sus directrices más recientes sobre la elaboración de informes, y se deben exponer, cuando proceda, las medidas adoptadas específicamente para responder a las preocupaciones que, tras el examen del anterior informe del Estado Parte, hubiera podido expresar el CR en sus observaciones.

a) Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza

Los Estados deberán presentar información detallada sobre:

i) los medios empleados para proscribir la discriminación en la enseñanza, fundada en los motivos mencionados en la Convención, y para garantizar la igualdad de trato en el ámbito de la enseñanza;

ii) las medidas adoptadas para garantizar la igualdad de oportunidades en el ámbito de la enseñanza y alcanzar la Educación para Todos (EPT), comprendida la paridad entre los sexos en la enseñanza, y para aplicar las estrategias y los programas a fin de lograr el pleno ejercicio en el país del derecho de toda persona a la educación sin ser objeto de discriminación o exclusión;

iii) los progresos realizados para ofrecer acceso universal a la enseñanza primaria y la enseñanza secundaria, comprendida la enseñanza técnica y profesional, y los medios empleados para proteger el derecho de las minorías nacionales a ejercer actividades educativas que les sean propias.

b) Convención sobre la Enseñanza Técnica y Profesional

Los Estados deberán presentar información detallada sobre:

i) las medidas adoptadas para definir estrategias y poner en práctica los programas y cursos de enseñanza técnica y profesional para jóvenes y adultos dentro del sistema educativo de cada Estado;

ii) las medidas adoptadas para revisar periódicamente la estructura de la enseñanza técnica y profesional, los programas y planes de estudios y los métodos y materiales didácticos, así como las modalidades de colaboración entre el sistema escolar y el mundo laboral, y para ofrecer a las personas que imparten la enseñanza técnica y profesional la posibilidad de actualizar sus conocimientos;

iii) las medidas adoptadas para facilitar la cooperación internacional y participar activamente en los intercambios internacionales en materia de programas de estudios y de formación, así como de formadores, métodos, normas sobre instalaciones y manuales escolares en el ámbito de la enseñanza técnica y profesional.

c) Convención sobre las Medidas que deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales

Los Estados deberán presentar información detallada sobre las medidas adoptadas para:

i) luchar contra la transferencia de propiedad ilícita, en particular mediante la creación de uno o varios servicios nacionales de protección del patrimonio cultural y el establecimiento y la actualización de un inventario nacional de bienes culturales protegidos cuya exportación constituiría un empobrecimiento considerable del patrimonio cultural nacional;

ii) luchar contra las excavaciones clandestinas, en especial instituyendo un control de las excavaciones arqueológicas, adoptar medidas que garanticen la conservación in situ de determinados bienes culturales y proteger ciertas zonas reservadas para futuras investigaciones arqueológicas;

iii) controlar la exportación de bienes culturales, por ejemplo instituyendo un certificado adecuado en el que el Estado exportador autorice la exportación del bien o de los bienes culturales de que se trate.

III. Medios utilizados para sensibilizar a las diferentes autoridades del país al instrumento en cuestión y eliminar los obstáculos encontrados

a) El informe deberá contener una evaluación de la eficacia de los medios utilizados para sensibilizar a las distintas autoridades nacionales sobre la importancia de este instrumento y para eliminar los obstáculos encontrados. En él se destacarán las dificultades que haya planteado la aplicación de las disposiciones esenciales de la convención, así como los obstáculos jurídicos y prácticos con que hayan tropezado los Estados a la hora de aplicar el instrumento.

b) Los Estados deberán describir sucintamente los principales problemas que quedan por resolver para fomentar la aplicación en el país de las disposiciones esenciales de la convención, o las medidas adoptadas para realizar una campaña de sensibilización y promover la ratificación del texto.

c) Los Estados deberán exponer las medidas adoptadas para dar a conocer mejor los principios fundamentales de la convención, lo que incluye su traducción a los idiomas nacionales y, en su caso, locales, y su difusión a escala nacional y local, especialmente entre las organizaciones no gubernamentales. Los Estados deberán indicar las actividades iniciadas o apoyadas por la comisión nacional para promover la convención y suscitar un debate sobre aspectos cruciales en relación con los derechos consagrados en la convención.


_______

(1) Por lo que respecta a las convenciones en materia de educación, los Estados Parte tal vez deseen incluir información transmitida a los órganos creados en virtud de tratados de las Naciones Unidas sobre su aceptación de otras normas internacionales de derechos humanos, en particular cuando dicha información guarde relación directa con la aplicación por parte de cada Estado de lo dispuesto en las convenciones de la UNESCO. Los Estados podrían indicar asimismo si son Parte en instrumentos regionales relativos a los derechos humanos.

Archivo 177 EX 35 II es.doc
Fecha de Publicación 01 Oct 2007
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