Actas literales
Los discursos y declaraciones formulados, así como las medidas tomadas en las reuniones de las Naciones Unidas, pueden registrarse bien como actas literales, bien como actas resumidas. Las actas literales constituyen un relato pleno y en primera persona de las relaciones por escrito inmediatas de las actuaciones de las reuniones, mientras que un acta resumida es una versión sucinta escrita en tercera persona. Las reuniones de los órganos principales, así como las de los órganos subsidiarios seleccionados, están autorizadas normalmente a una cobertura bien por actas literales, bien por actas resumidas, aunque no ambas al mismo tiempo.
Más
- Guía de investigación sobre las actas de las reuniones
- Búsqueda avanzada por país u orador (UNBISnet)