NUESTRO MANDATO
El Comité contra el Terrorismo, basándose en lo dispuesto en las resoluciones 1373 (2001) y 1624 (2005) del Consejo de Seguridad, trabaja para fortalecer las capacidades de los Estados Miembros de las Naciones Unidas para combatir las actividades terroristas dentro de sus fronteras y en todas las regiones. El Comité se creó tras los ataques terroristas perpetrados el 11 de septiembre en los Estados Unidos de América.
El Comité contra el Terrorismo cuenta con la ayuda de la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo, que aplica las decisiones políticas del Comité, realiza evaluaciones de expertos de cada uno de los Estados Miembros y presta a los países asistencia técnica en la lucha contra el terrorismo.
La resolución 1373 (2001), aprobada de manera unánime el 28 de septiembre de 2001, insta a los Estados Miembros a adoptar una serie de medidas destinadas a reforzar su capacidad jurídica e institucional para combatir las actividades terroristas, entre las que figuran las siguientes:
- Tipificar como delito la financiación del terrorismo
- Congelar sin dilación los fondos de las personas que participen en la comisión de actos de terrorismo
- Denegar cualquier tipo de apoyo financiero a grupos terroristas
- Prohibir la provisión de refugio o de cualquier tipo de asistencia o apoyo a terroristas
- Intercambiar información con otros gobiernos en relación con cualquier grupo que cometa o se proponga cometer actos de terrorismo
- Cooperar con otros gobiernos a fin de investigar, detectar, arrestar, extraditar y enjuiciar a personas que participen en la comisión de dichos actos; y
- Tipificar como delito en la legislación nacional el suministro de apoyo activo o pasivo a quienes cometan actos de terrorismo y enjuiciar a las personas culpables de ese delito.
Asimismo, la resolución exhorta a los Estados para que se adhieran, tan pronto como sea posible, a los instrumentos jurídicos internacionales pertinentes de lucha contra el terrorismo.
La resolución 1624 (2005) aborda la cuestión de la incitación a la comisión de actos de terrorismo, e insta a los Estados Miembros de las Naciones Unidas a que la prohíban por ley, impidan dicha conducta y denieguen cobijo a toda persona respecto de la cual se disponga de información fidedigna y pertinente por la que haya razones fundadas para considerar que es culpable de esa conducta, entre otras cosas.
Métodos de trabajo
En suma, la labor realizada por el Comité contra el Terrorismo y la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo incluye lo siguiente:
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Visitas a los países - a petición de éstos, con el fin de supervisar los avances realizados, así como para evaluar la naturaleza y el nivel de asistencia técnica que pueda necesitar un país determinado en la aplicación de la resolución 1373 (2001);
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Asistencia técnica – facilita la conexión de los países a los distintos programas disponibles de asistencia técnica, financiera, normativa y legislativa, así como a donantes potenciales;
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Informes de los Estados Miembros – los informes nacionales ofrecen una imagen completa de la situación de la lucha contra el terrorismo en cada país y sirven como herramienta para el diálogo entre el Comité y los Estados Miembros;
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Prácticas recomendadas – el objetivo es alentar a los países a que apliquen las mejores prácticas conocidas, códigos y normas, teniendo en cuenta sus propias circunstancias y necesidades; y
- Reuniones especiales – el objetivo de las reuniones especiales es establecer alianzas más estrechas con las organizaciones internacionales, regionales y subregionales pertinentes, y ayudar a evitar la duplicación de esfuerzos y el desperdicio de recursos a través de una coordinación mejorada.