Comités de Sanciones del Consejo de Seguridad

En virtud del Capítulo VII de la Carta, el Consejo de Seguridad puede adoptar medidas coercitivas para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. Esas medidas van desde sanciones económicas o de otra índole que no suponen el uso de la fuerza armada hasta la intervención militar internacional.

El empleo de sanciones obligatorias tiene por objeto ejercer presión sobre un Estado o entidad para que cumplan con los objetivos fijados por el Consejo de Seguridad sin necesidad de recurrir al uso de la fuerza. Las sanciones ofrecen, pues, al Consejo de Seguridad un importante instrumento para hacer cumplir sus decisiones. El carácter universal de las Naciones Unidas hace que éstas sean un órgano especialmente apropiado para establecer y observar dichas medidas.

El Consejo ha recurrido a las sanciones obligatorias como instrumento de coerción cuando la paz se ha visto amenazada y los esfuerzos diplomáticos han fracasado (véase infra). La gama de sanciones ha incluido sanciones económicas y comerciales amplias o medidas más selectivas, como embargos de armas, prohibiciones de viajar, restricciones financieras o diplomáticas, o ambas cosas.