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Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

Estructura

Artículo 29

«El Consejo de Seguridad podrá establecer los organismos subsidiarios que estime necesarios para el desempeño de sus funciones.»

Carta de las Naciones Unidas

Artículo 28

«El Consejo de Seguridad prodrá nombrar una comisión, un comité o un relator para una cuestión determinada.»

Reglamento Provisional del Consejo de Seguridad

Parte del sistema de las Naciones Unidas

El Consejo de Seguridad es uno de los seis órganos principales establecidos de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas. Debido a la manera en la que está organizado, puede funcionar de forma ininterrumpida, y un representante de cada uno de sus miembros debe estar siempre presente en la Sede de las Naciones Unidas.

Para cumplir sus funciones, el Consejo de Seguridad ha creado una serie de órganos subsidiarios que se centran en temas específicos.

Se puede obtener más información en:

Órganos subsidiarios

El Artículo 29 de la Carta de las Naciones Unidas dispone que el Consejo de Seguridad podrá establecer los organismos subsidiarios que estime necesarios para el desempeño de sus funciones. Esta posibilidad se recoge también en el artículo 28 del Reglamento provisional del Consejo.

Todos los comités y grupos de trabajo existentes están integrados por representantes de los quince miembros del Consejo. El Presidente del Consejo, que rota cada mes, preside los comités permanentes, y los otros comités y los grupos de trabajo están presididos o copresididos por miembros designados del Consejo que se anuncian cada año en una Nota de la Presidencia del Consejo de Seguridad.

El mandato de los órganos subsidiarios, ya sean comités o grupos de trabajo, puede variar desde tratar asuntos de procedimiento (por ejemplo, documentación y procedimientos, reuniones realizadas fuera de la Sede) hasta abordar cuestiones sustantivas (por ejemplo, regímenes de sanciones, lucha contra el terrorismo, operaciones de mantenimiento de la paz).

El Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia (TPIY) y el Tribunal Penal Internacional para Rwanda (TPIR) son órganos subsidiarios del Consejo de Seguridad conforme a lo dispuesto en el Artículo 29 de la Carta. Como tales, dependen de las Naciones Unidas en sus aspectos administrativo y financiero, aunque como instituciones judiciales, son independientes de cualquier Estado o grupo de Estados, incluso de su órgano principal, que es el Consejo de Seguridad.

Comités

Comités Contra el terrorismo y la No proliferación
Comité de Estado Mayor

El Comité de Estado Mayor ayuda a planificar las medidas de naturaleza militar que adoptan las Naciones Unidas y a regular los armamentos.

Comités de sanciones (especiales)

La finalidad de las sanciones obligatorias es ejercer presión sobre un Estado o entidad para que respete los objetivos fijados por el Consejo de Seguridad sin recurrir al uso de la fuerza. Para el Consejo de Seguridad, las sanciones son pues un instrumento importante para hacer cumplir sus decisiones. Debido al carácter universal de las Naciones Unidas, el Consejo es un órgano especialmente apropiado para establecer y supervisar medidas de este tipo.

El Consejo ha utilizado las sanciones obligatorias como instrumento para hacer respetar sus decisiones cuando se ha puesto en peligro la paz y ha fracasado la vía diplomática. Hay sanciones generales de tipo económico y comercial, y otras más específicas, como el embargo de armas, la prohibición de viajar o las restricciones financieras o diplomáticas.

Comités permanentes y órganos especiales

Los comités permanentes tienen una composición abierta y, en general, se constituyeron para tratar ciertas cuestiones de procedimiento, como la admisión de nuevos miembros. Los comités especiales se establecen por tiempo determinado y se encargan de cuestiones específicas.

Operaciones de mantenimiento de la paz y misiones políticas

Cortes y tribunales internacionales

Órgano subsidiario consultivo

La Comisión de Consolidación de la Paz ies un órgano consultivo intergubernamental que apoya iniciativas en pro de la paz en países que acaban de salir de un conflicto y es un complemento fundamental para la capacidad de la comunidad internacional en la agenda global de la paz.

La Comisión de Consolidación de la Paz desempeña un papel singular al:

La Comisión de Consolidación de la Paz es un órgano subsidiario consultivo tanto del Consejo de Seguridad como de la Asamblea General.