Estructura
Artículo 29
«El Consejo de Seguridad podrá establecer los organismos subsidiarios que estime necesarios para el desempeño de sus funciones.»
– Carta de las Naciones Unidas
Artículo 28
«El Consejo de Seguridad prodrá nombrar una comisión, un comité o un relator para una cuestión determinada.»
Parte del sistema de las Naciones Unidas
El Consejo de Seguridad es uno de los seis órganos principales establecidos de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas. Debido a la manera en la que está organizado, puede funcionar de forma ininterrumpida, y un representante de cada uno de sus miembros debe estar siempre presente en la Sede de las Naciones Unidas.
Para cumplir sus funciones, el Consejo de Seguridad ha creado una serie de órganos subsidiarios que se centran en temas específicos.
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Órganos subsidiarios
El Artículo 29 de la Carta de las Naciones Unidas dispone que el Consejo de Seguridad podrá establecer los organismos subsidiarios que estime necesarios para el desempeño de sus funciones. Esta posibilidad se recoge también en el artículo 28 del Reglamento provisional del Consejo.
Todos los comités y grupos de trabajo existentes están integrados por representantes de los quince miembros del Consejo. El Presidente del Consejo, que rota cada mes, preside los comités permanentes, y los otros comités y los grupos de trabajo están presididos o copresididos por miembros designados del Consejo que se anuncian cada año en una Nota de la Presidencia del Consejo de Seguridad.
El mandato de los órganos subsidiarios, ya sean comités o grupos de trabajo, puede variar desde tratar asuntos de procedimiento (por ejemplo, documentación y procedimientos, reuniones realizadas fuera de la Sede) hasta abordar cuestiones sustantivas (por ejemplo, regímenes de sanciones, lucha contra el terrorismo, operaciones de mantenimiento de la paz).
El Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia (TPIY) y el Tribunal Penal Internacional para Rwanda (TPIR) son órganos subsidiarios del Consejo de Seguridad conforme a lo dispuesto en el Artículo 29 de la Carta. Como tales, dependen de las Naciones Unidas en sus aspectos administrativo y financiero, aunque como instituciones judiciales, son independientes de cualquier Estado o grupo de Estados, incluso de su órgano principal, que es el Consejo de Seguridad.
Comités
Comités Contra el terrorismo y la No proliferación
Comité de Estado Mayor
El Comité de Estado Mayor ayuda a planificar las medidas de naturaleza militar que adoptan las Naciones Unidas y a regular los armamentos.
Comités de sanciones (especiales)
La finalidad de las sanciones obligatorias es ejercer presión sobre un Estado o entidad para que respete los objetivos fijados por el Consejo de Seguridad sin recurrir al uso de la fuerza. Para el Consejo de Seguridad, las sanciones son pues un instrumento importante para hacer cumplir sus decisiones. Debido al carácter universal de las Naciones Unidas, el Consejo es un órgano especialmente apropiado para establecer y supervisar medidas de este tipo.
El Consejo ha utilizado las sanciones obligatorias como instrumento para hacer respetar sus decisiones cuando se ha puesto en peligro la paz y ha fracasado la vía diplomática. Hay sanciones generales de tipo económico y comercial, y otras más específicas, como el embargo de armas, la prohibición de viajar o las restricciones financieras o diplomáticas.
Comités permanentes y órganos especiales
Los comités permanentes tienen una composición abierta y, en general, se constituyeron para tratar ciertas cuestiones de procedimiento, como la admisión de nuevos miembros. Los comités especiales se establecen por tiempo determinado y se encargan de cuestiones específicas.
Operaciones de mantenimiento de la paz y misiones políticas
- En las operaciones de mantenimiento de la paz participa personal militar, civil y de policía, que trabaja para proporcionar seguridad y prestar apoyo político y para la consolidación de la paz. Estas operaciones son flexibles y en las dos últimas décadas han adoptado distintas formas. Las operaciones de mantenimiento de la paz multidimensionales que se despliegan en la actualidad de destinan no solo a mantener la paz y la seguridad, sino también a facilitar los procesos políticos, proteger a la población civil, prestar asistencia para el desarme, desmovilización y reintegración de excombatientes, apoyar la organización de procesos electorales, proteger y fomentar los derechos humanos, y ayudar a restablecer el estado de derecho.
- Las misiones políticas
son parte del conjunto de operaciones de paz de las Naciones Unidas que se desarrollan en distintas etapas del ciclo de los conflictos. En algunos casos, tras la firma de un acuerdo de paz, las misiones políticas supervisadas por el Departamento de Asuntos Políticos durante la fase de negociaciones han sido sustituidas por misiones de mantenimiento de la paz. En otros casos, las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas han dejado paso a misiones políticas especiales que dirigen actividades de consolidación de la paz a más largo plazo.
Cortes y tribunales internacionales
- El Consejo de Seguridad estableció el Tribunal Penal Internacional para la ex- Yugoslavia (TPIY)
en 1993, a raíz de las violaciones generalizadas del derecho humanitario que se cometieron durante el conflicto de la ex-Yugoslavia. Fue el primer tribunal de crímenes de guerra creado por las Naciones Unidas y el primer tribunal internacional desde los tribunales de Nuremberg y Tokio creados al final de la Segunda Guerra Mundial. El Tribunal juzga a los máximos responsables de actos atroces, como el asesinato, la tortura, la violación, la esclavitud, la destrucción de propiedad y otros crímenes violentos. Su objetivo es hacer justicia en favor de las miles de víctimas y sus familias, contribuyendo, de esta manera, al establecimiento de una paz duradera en la zona. A finales de 2011, el Tribunal había procesado a 161 personas.
- El Consejo de Seguridad creó el Tribunal Penal Internacional para Rwanda (TPIR)
en 1994 para enjuiciar a los responsables de genocidio y otras violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en Rwanda entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1994. También le compete el enjuiciamiento de ciudadanos ruandeses que cometieron actos de genocidio y otras violaciones del derecho internacional en el territorio de Estados vecinos durante ese mismo período. En 1998, el Tribunal de Rwanda pronunció el primer veredicto emitido por un tribunal internacional sobre el crimen del genocidio, así como la primera condena por ese crimen.
Órgano subsidiario consultivo
La Comisión de Consolidación de la Paz ies un órgano consultivo intergubernamental que apoya iniciativas en pro de la paz en países que acaban de salir de un conflicto y es un complemento fundamental para la capacidad de la comunidad internacional en la agenda global de la paz.
La Comisión de Consolidación de la Paz desempeña un papel singular al:
- Reunir a todos los agentes pertinentes, incluidos los donantes internacionales, las instituciones financieras internacionales, los gobiernos nacionales, los países que aportan contingentes;
- Conseguir recursos; y
- Prestar asesoramiento sobre estrategias integrales de consolidación de la paz y recuperación después de los conflictos y proponer esas estrategias y, cuando procede, poner de relieve cualquier insuficiencia que amenace con perturbar la paz.
La Comisión de Consolidación de la Paz es un órgano subsidiario consultivo tanto del Consejo de Seguridad como de la Asamblea General.