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Enlaces relacionados

  • Plan de organización de la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo (2008)

  • Medidas adoptadas Documento PDF para impartir carácter operativo a la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo (2004)

  • Revitalización Documento PDF del Comité contra el Terrorismo (2004)

  • Cuadro comparativo Documento PDF en inglés sobre los Comités del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas establecidos en virtud de las resoluciones 1267 (1999), 1373 (2001) y 1540 (2004)

Exposición por el Presidente del Comité contra el Terrorismo a los Estados Miembros
Comité contra el Terrorismo

Nuestro mandato

El Comité contra el Terrorismo se estableció de conformidad con la resolución 1373 Documento PDF del Consejo de Seguridad, aprobada de manera unánime el 28 de septiembre de 2001 tras los ataques terroristas del 11 de septiembre en los Estados Unidos de América.

El Comité, integrado por los 15 miembros del Consejo de Seguridad, recibió el mandato de vigilar la aplicación de la resolución 1373 (2001), en la que se insta a los países a que apliquen una serie de medidas destinadas a fortalecer su capacidad jurídica e institucional para combatir las actividades terroristas a nivel nacional, regional y mundial. Entre las medidas propuestas figuran las siguientes:

  • Tipificar como delito la financiación del terrorismo
  • Congelar sin dilación los fondos de las personas que participen en la comisión de actos de terrorismo
  • Denegar cualquier tipo de apoyo financiero a grupos terroristas
  • Prohibir la provisión de refugio o de cualquier tipo de asistencia o apoyo a terroristas
  • Intercambiar información con otros gobiernos en relación con cualquier grupo que cometa o se proponga cometer actos de terrorismo
  • Cooperar con otros gobiernos a fin de investigar, detectar, arrestar, extraditar y enjuiciar a personas que participen en la comisión de dichos actos; y
  • Tipificar como delito en la legislación nacional el suministro de apoyo activo o pasivo a quienes cometan actos de terrorismo y enjuiciar a las personas culpables de ese delito.

Asimismo, la resolución exhorta a los Estados para que se adhieran, tan pronto como sea posible, a los instrumentos jurídicos internacionales pertinentes de lucha contra el terrorismo.

En septiembre de 2005, el Consejo de Seguridad aprobó la resolución 1624 (2005) relativa a la incitación a la comisión de actos de terrorismo, en la que se insta a los Estados Miembros de las Naciones Unidas a que la prohíban por ley, impidan dicha conducta y denieguen cobijo a toda persona respecto de la cual se disponga de información fidedigna y pertinente por la que haya razones fundadas para considerar que es culpable de esa conducta. La resolución también instaba a los Estados a redoblar los esfuerzos internacionales para reforzar el diálogo y ampliar el entendimiento entre las civilizaciones.

El Consejo de Seguridad instó al Comité contra el Terrorismo a incluir la resolución 1624 (2001) en su diálogo en curso con los países sobre los esfuerzos destinados a combatir el terrorismo.

Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo

El Secretario General, Ban Ki-moon, (izquierda) toma el juramento a Jean-Paul Laborde, Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva, para la posesión de su cargo. Nueva York, 22 de julio de 2013.

El Secretario General Ban Ki-moon (izquierda) con el Sr. Jean-Paul Laborde, Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo. Nueva York, 22 de julio de 2013.

El Consejo de Seguridad creó la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo en virtud de la resolución 1535 (2004) con el objetivo de prestar asistencia al Comité contra el Terrorismo en su labor y de coordinar el proceso de vigilancia de la aplicación de la resolución 1373 (2001).

El Sr. Jean-Paul Laborde de Francia prestó juramento el 22 de julio de 2013, como nuevo Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo (CTED). El Secretario General, Ban Ki-moon, juramento al Sr. Laborde y aprovechó la oportunidad para darle la bienvenida a la organización después de servir durante dos años y medio como juez en la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia de Francia (Tribunal de Casación).

El Sr. Laborde había servido previamente en las Naciones Unidas durante 18 años, ocupando cargos de responsabilidad en la lucha contra el terrorismo y la justicia penal en la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en Viena, el Departamento de Asuntos Políticos y el Equipo Especial para la Lucha contra el Terrorismo (CTITF ) en Nueva York. Se incorporó a la Dirección Ejecutiva como Secretario General Adjunto el 11 de julio de 2013, en sustitución del Sr. Mike Smith (Australia), cuyo período de servicio terminó el 30 de junio de 2013.

La Dirección Ejecutiva completó el personal necesario en septiembre de 2005 y fue declarada oficialmente en funcionamiento en diciembre de 2005. El mandato de la Dirección Ejecutiva se prorrogó hasta finales de 2013 mediante la resolución S/RES/1963 (2010) Documento PDF del Consejo de Seguridad.

La Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo está compuesta por unos 40 funcionarios, más de la mitad de los cuales son expertos en asuntos jurídicos que analizan los informes presentados por los Estados en esferas como la redacción de textos legislativos, la financiación del terrorismo, los controles fronterizos y aduaneros, la policía y el mantenimiento del orden público, el derecho relativo a los refugiados y a la migración, el tráfico de armas y la seguridad marítima y del transporte. La Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo también cuenta con un oficial superior de derechos humanos.

La Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo se divide en dos dependencias: la Oficina de Evaluación y Asistencia Técnica que, a su vez, se divide en tres grupos geográficos, con el fin de que los expertos puedan especializarse en regiones concretas del mundo, y la Oficina de Administración e Información.

Además, hay cinco grupos técnicos que trabajan paralelamente en todos los aspectos cubiertos por la Oficina de Evaluación y Asistencia Técnica, definiendo cuestiones y criterios de evaluación en sus respectivas esferas de competencia técnica y trasladándolos luego a los tres grupos geográficos. Los grupos técnicos se ocupan, respectivamente, de los siguientes ámbitos: asistencia técnica; financiación del terrorismo; control de las fronteras, tráfico de armas y cumplimiento de la ley; cuestiones jurídicas generales, como legislación, extradición y asistencia jurídica mutua; y, por último, de las cuestiones planteadas por la resolución 1624 (2005); así como los aspectos de los derecho humanos en la lucha contra el terrorismo en el contexto de la resolución 1373 (2001).

La Oficina de Administración e Información cuenta con una Dependencia de Control de Calidad encargada de mejorar la calidad y uniformidad del lenguaje y el formato de los documentos de la Dirección Ejecutiva, y de una Dependencia de Comunicaciones Públicas y Promoción encargada de impulsar las actividades de promoción.

La Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo ha preparado dos informes (S/2006/737 Documento PDF y S/2008/29 Documento PDF), en los que se resumen las respuestas proporcionadas hasta el momento por aproximadamente la mitad de los Estados Miembros de las Naciones Unidas.

Esta página se actualizó por última vez el: 09-May-2014 10:25 AM hora del este