El Comité del Consejo de Seguridad dimanante de las resoluciones 1267 (1999),  1989 (2011), y 2253 (2015) relativas a Al-Qaida y las personas y entidades asociadas (en adelante, «el Comité») supervisa las sanciones impuestas por el Consejo de Seguridad.

Sanciones

Sanción

Descripción

Exenciones de la sanción

Congelación de activos

Todos los Estados deben congelar de inmediato los fondos y otros activos financieros o recursos económicos de personas y entidades designadas

Establecidas en el párrafo 1 de la resolución 1452 (2002), en su forma enmendada por el párrafo 15 de la resolución 1735 (2006), y renovadas últimamente en el párrafo 1 de la resolución 2253 (2015)

Prohibición de viajar

Todos los Estados deben impedir la entrada en su territorio o el tránsito por él de las personas designadas

Establecidas en el párrafo 1b) de la resolución 2161 (2014) y renovadas últimamente en el párrafo 1 de la resolución 2253 (2015)

Embargo de armas

 

Todos los Estados deben impedir el suministro, la venta y la transferencia, en forma directa o indirecta, desde su territorio o por sus nacionales fuera de su territorio, o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, armamento y material conexo de todo tipo, piezas de repuesto y el suministro de asesoramiento técnico, asistencia o adiestramiento relacionados con actividades militares a las personas y entidades designadas

Ninguna

           Los Estados deben adoptar las medidas mencionadas con respecto al EIIL (Daesh), Al-Qaida y otras personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ellos, que figuren en la Lista relativa a las sanciones contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida (en adelante “Lista de Sanciones contra el EIIL (Daesh) y Al Qaida”).

Labor y mandato del Comité

El Comité está integrado por los 15 miembros del Consejo de Seguridad y toma sus decisiones por consenso. El actual Presidente del Comité, para el período que termina el 31 de diciembre de 2016, es el Excmo. Sr. Gerard van Bohemen (Nueva Zelandia). Los dos Vicepresidentes para el 2016 son la Federación de Rusia y Uruguay (S/2016/2/Rev.1). El Comité elabora informes anuales de sus actividades. El Comité tiene  Directrices  para el desempeño de su labor. Las reuniones oficiales y oficiosas del Comité se anuncian en el Diario de las Naciones Unidas . La labor del Comité cuenta con el apoyo del Equipo Encargado de Prestar Apoyo Analítico y Vigilar la Aplicación de las Sanciones.

El Comité tiene el siguiente mandato:

        • Supervisar la aplicación de las sanciones

        • Designar a las personas y entidades que cumplan los criterios para la inclusión establecidos en las resoluciones pertinentes

        • Examinar las notificaciones y solicitudes de exenciones de las sanciones y decidir al respecto

        • Examinar las solicitudes de suprimir un nombre de la Lista de Sanciones contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida y decidir al respecto

        • Llevar a cabo exámenes especializados y periódicos de las entradas en la Lista de Sanciones contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida

        • Examinar los informes presentados por el Equipo de Apoyo Analítico y Vigilancia de las Sanciones

        • Informar anualmente al Consejo de Seguridad sobre la aplicación de las sanciones

        • Llevar a cabo actividades de divulgación

Información adicional

Para obtener información más detallada sobre las sanciones, véanse los vínculos a continuación.

Congelación de activos: Explicación de los términos

Prohibición de viajar: Explicación de los términos

Embargo de armas: explicación de los términos

Información de antecedentes

El Comité se estableció inicialmente en virtud de la resolución 1267 (1999), que impuso un embargo aéreo limitado y la congelación de activos a los talibanes. Con el tiempo, el régimen evolucionó y las sanciones pasaron a ser sanciones selectivas de congelación de activos, prohibición de viajar y embargo de armas contra las personas y entidades designadas. También se introdujeron exenciones de la congelación de activos y la prohibición de viajar, se mejoraron la equidad y la claridad de los procedimientos para incluir nombres en la lista o suprimirlos, en particular mediante el establecimiento de la Oficina del Ombudsman.

El 17 de junio de 2011, el Consejo de Seguridad aprobó por unanimidad las resoluciones 1988 (2011) y 1989 (2011) . Con la aprobación de estas resoluciones, el Consejo de Seguridad decidió que la lista de personas y entidades sujetas a las sanciones se dividiera en dos partes. En lo sucesivo, el Comité se denominó Comité de Sanciones contra Al-Qaida, cuyo mandato fue supervisar la aplicación de las medidas contra las personas y entidades asociadas con Al-Qaida. Se estableció otro Comité en virtud de la resolución 1988 (2011) para supervisar la aplicación de las medidas contra las personas y entidades asociadas con los talibanes que constituyeran una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad del Afganistán.

           El 17 de diciembre de 2015, el Consejo de Seguridad aprobó por unanimidad la resolución 2253 (2015). Con la aprobación de esta resolución, el Consejo de Seguridad decidió ampliar los criterios de inclusión en la Lista para abarcar a las personas y entidades que apoyan al Estado Islámico en el Iraq y el Levante (EIIL). En la resolución también se encomienda al Equipo de Vigilancia que presente informes sobre la amenaza mundial que suponen el Estado Islámico en el Iraq y el Levante (EIIL, también conocido como Daesh), Al-Qaida y las personas, grupos, empresas y entidades asociadas. Se alienta a los Estados Miembros a que a) designen un punto focal nacional sobre cuestiones relacionadas con la aplicación de las sanciones descritas en la resolución, y b) informen al Comité sobre los obstáculos para la aplicación de las sanciones descritas en la resolución; se exhorta también a todos los Estados a que presenten al Comité, en un plazo máximo de 120 días después de la fecha de aprobación de la resolución, un informe actualizado. Se prorrogan los mandatos del Equipo de Vigilancia y la Oficina del Ombudsman hasta diciembre de 2019.

La resolución más reciente del Consejo de Seguridad que rige la labor del Comité es la resolución 2253 (2015) .

Resumen de los criterios de inclusión

           Los criterios para añadir un nombre a la Lista de Sanciones contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida se establecen en los párrafos 3 a 5 de la resolución 2253 (2015). Los Estados deben imponer las sanciones contra Al-Qaida o el EIIL (Daesh) y otras personas, grupos, empresas y entidades asociados con ellos.

           Los actos o actividades que indican que una persona, un grupo, una empresa o una entidad están asociados con el EIIL (Daesh) y Al-Qaida son los siguientes:

        • La participación en la financiación, planificación, facilitación, preparación o comisión de actos o actividades ejecutados por el EIIL (Daesh) o Al-Qaida o por una célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de ellos, o realizados en o bajo su nombre, junto con ellos o en su apoyo;

        • El suministro, la venta o la transferencia de armas y material conexo al EIIL (Daesh) y Al-Qaida o a una célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de ellos;

        • El reclutamiento para el EIIL (Daesh) y Al-Qaida o una célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de ellos, o el apoyo por otros medios de actos o actividades ejecutados por ellos.