Los Estados también deberían adoptar otras iniciativas como:
Poner en práctica medidas que aseguren la igualdad ante la ley, en particular en cuanto al disfrute del derecho a la igualdad de trato en los tribunales y todos los demás órganos encargados de administrar justicia;
Elaborar, aplicar y hacer cumplir medidas eficaces para eliminar el fenómeno conocido popularmente como perfiles raciales, es decir, la aplicación de perfiles delictivos en función de la raza;
Eliminar los estereotipos institucionalizados sobre los afrodescendientes y aplicar las sanciones apropiadas a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que actúan sobre la base de perfiles raciales;
Asegurar que los afrodescendientes tengan pleno acceso a la protección y a recursos efectivos, ante los tribunales nacionales competentes y otras instituciones del Estado, contra todo acto de discriminación racial, así como el derecho a pedir a esos tribunales satisfacción o reparación justa y adecuada por todo daño ocasionado por un acto de ese tipo;
Adoptar medidas efectivas y pertinentes, incluidas, según proceda, medidas jurídicas para combatir todos los actos de racismo, en particular la difusión de ideas basadas en la superioridad o el odio racial, la incitación al odio racial, la violencia o la incitación a la violencia racial, así como las actividades de propaganda racista y la participación en organizaciones racistas; se alienta también a los Estados a que adopten medidas para que esas motivaciones se consideren circunstancia agravante al imponer la pena;
Facilitar el acceso a la justicia de los afrodescendientes que son víctimas del racismo proporcionándoles la información jurídica necesaria sobre sus derechos y prestándoles asistencia jurídica cuando proceda;
Prevenir y castigar todas las violaciones de los derechos humanos que afectan a los afrodescendientes, entre ellas la violencia, los actos de tortura y trato inhumano o degradante, incluidos los cometidos por funcionarios del Estado;
Velar por que los afrodescendientes, al igual que todas las demás personas, disfruten de todas las garantías de un juicio imparcial y trato igual ante la ley consagradas en los instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes y, específicamente, del derecho a la presunción de inocencia, el derecho a asistencia letrada y a un intérprete, el derecho a comparecer ante un tribunal independiente e imparcial, las garantías de justicia, y todos los derechos reconocidos a los reclusos;
Reconocer y lamentar profundamente los indecibles sufrimientos y males infligidos a millones de hombres, mujeres y niños como resultado de la esclavitud, la trata de esclavos, la trata transatlántica de esclavos, el colonialismo, el apartheid, el genocidio y tragedias pasadas, observando que algunos Estados han tomado la iniciativa de pedir perdón y han pagado una indemnización, en los casos procedentes, por las graves y masivas violaciones perpetradas, y haciendo un llamamiento a los que todavía no hayan manifestado remordimiento ni presentado disculpas para que procuren de alguna forma ayudar a restablecer la dignidad de las víctimas;
Invitar a la comunidad internacional y sus miembros a honrar la memoria de las víctimas de esas tragedias, con miras a dar por clausurados esos oscuros capítulos de la historia y como medio de reconciliación y cicatrización de las heridas; observando también que algunos han tomado la iniciativa de lamentar lo sucedido, expresar remordimiento o pedir perdón, y haciendo un llamamiento a quienes todavía no hayan contribuido a restablecer la dignidad de las víctimas para que encuentren la manera adecuada de hacerlo y, en este sentido, expresando su agradecimiento a los países que ya lo hayan hecho;
Exhortar a todos los Estados interesados a que adopten medidas adecuadas y eficaces para hacer cesar e invertir las consecuencias duraderas de esas prácticas, teniendo presentes sus obligaciones morales.
Medidas especiales
La adopción de medidas especiales, como las de acción afirmativa, cuando proceda, es esencial para aliviar y corregir las diferencias en el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales que afectan a los afrodescendientes, protegerlos de la discriminación y superar las disparidades persistentes o estructurales y las desigualdades de facto resultantes de circunstancias históricas. En tal sentido, los Estados deberían desarrollar o elaborar planes de acción nacionales para promover la diversidad, la igualdad, la equidad, la justicia social, la igualdad de oportunidades y la participación de todos. Con ayuda de, entre otras cosas, medidas y estrategias afirmativas o positivas, esos planes deberían tener por finalidad crear las condiciones necesarias para que todos participaran efectivamente en el proceso de adopción de decisiones y ejercieran los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales en todas las esferas de la vida sobre la base de la no discriminación.