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Colección de Tratados de las Naciones Unidas

Definiciones

Definiciones de términos fundamentales en la Colección de Tratados de las Naciones Unidas

Introducción
Acuerdos
Cartas
Convenios
Declaraciones
Canje de notas
Memorandos de entendimiento
Modus Vivendi
Protocolos
Signatarios y Partes
Tratados

Introducción

Esta nota introductoria tiene como objetivo proporcionar una visión general, pero no exhaustiva, de los términos claves empleados en la Colección de Tratados de las Naciones Unidas para referirse a instrumentos internacionales vinculantes en el derecho internacional: tratados, acuerdos, convenios, cartas, protocolos, declaraciones, memorandos de entendimiento, modus vivendi y canje de notas. El objetivo es facilitar un entendimiento general de su alcance y función.

En los últimos siglos, la práctica de los estados ha desarrollado diversos términos para hacer referencia a los instrumentos internacionales mediante los cuales se establecen derechos y obligaciones entre los estados. Sujeto de la presente introducción son los términos más utilizados en general, aunque se trata también una cantidad considerable de términos adicionales como «estatutos», «pactos», «acuerdos», etc. A pesar de esta diversidad de la terminología, no existe una nomenclatura precisa. De hecho, el significado de los términos utilizados es variable, y puede cambiar según el estado, la región o el instrumento legal en cuestión. Algunos términos son fácilmente intercambiables: un instrumento al que se denomina «acuerdo» puede también llamarse «tratado».

Por lo tanto, la denominación asignada a los instrumentos internacionales no tiene normalmente ningún efecto jurídico primordial. La denominación puede responder a los usos más habituales o estar relacionada con el carácter particular o la importancia que las partes le intentan atribuir. El grado de formalidad elegido dependerá de la importancia de los problemas tratados, así como de las implicaciones políticas y la intención de las partes.

Aunque estos instrumentos difieren en la denominación, todos ellos tienen características en común y el derecho internacional les aplica básicamente las mismas reglas. Estas normas son el resultado de una prolongada práctica entre los Estados, que las han aceptado como normas vinculantes en sus relaciones mutuas. Por consiguiente, se los considera como derecho consuetudinario. Debido al interés generalizado en codificar estas normas consuetudinarias, se estipularon dos convenciones internacionales. La Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados ("Convención de Viena de 1969"), que entró en vigor el 27 de enero de 1980, incluye reglamentos para los tratados celebrados ente Estados. La Convención de Viena de 1986 sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales, o entre Organizaciones Internacionales ("Convención de Viena de 1986"), que aún no ha entrado en vigor, incorporó normas para los tratados en los que participan organizaciones internacionales. Ninguna de las dos convenciones, ni la de 1969 ni la de 1986, distinguen diferencias en la denominación de estos instrumentos; por el contrario, sus normas se aplican a todos ellos siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos comunes.

El artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas establece que «todo tratado y todo acuerdo internacional celebrado por cualquier Estado Miembro de las Naciones Unidas después de la entrada en vigor de la presente Carta se registrará en la Secretaría y será publicado por ésta a la mayor brevedad posible». Todos los tratados y acuerdos internacionales registrados o archivados y documentados en la Secretaría desde 1946 están publicados en la UNTS. Con los términos «tratado» y «acuerdo internacional», a los que se refiere el Artículo 102 de la Carta, queda cubierta una gran variedad de instrumentos. A pesar de que la Asamblea General de las Naciones Unidas nunca ha establecido una definición precisa para ambos términos y nunca ha aclarado su relación mutua, el Art. 1 de los Reglamentos de la Asamblea General para dar cumplimiento al artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas establece todo tratado o acuerdo internacional está necesariamente sujeto a registro «sea cual sea su forma o nombre descriptivo». En la práctica de la Secretaría en virtud del Artículo 102 de la Carta de las Naciones unidas, las expresiones «tratado» y «acuerdo internacional» abarcan una amplia variedad de instrumentos, entre los que se incluyen los compromisos unilaterales (p.ej. las declaraciones de nuevos Estados Miembros de las Naciones Unidas que aceptan las obligaciones de la Carta de las Naciones Unidas), las declaraciones de aceptación de la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia bajo el Artículo 36 (2) de su Estatuto y ciertas declaraciones unilaterales que crean obligaciones vinculantes entre la nación declarante y las demás. Por lo tanto, la designación particular de un instrumento internacional no es decisiva para la obligación de registro a la que están sujetos los Estados Miembros.

Sin embargo, no se debe llegar a la conclusión de que la denominación de los tratados es azarosa o caprichosa. La denominación puede hacer referencia al objetivo perseguido o a las limitaciones que han aceptado las partes para el acuerdo A pesar de que la intención real de las partes a menudo se deriva de las propias claúsulas del tratado o de su preámbulo, el término designado podría dar una indicación general de esa intención. Un término en particular podría indicar que el objetivo deseado del tratado es un mayor nivel de cooperación que el que normalmente se busca en tales instrumentos Otros términos podrían indicar que las partes pretenden regular exclusivamente cuestiones técnicas. Por último, la terminología de los tratados puede indicar de la relación del tratado con un acuerdo alcanzado previa o posteriormente.

(b) Tratado como un término específico: No existen normas consistentes cuando la práctica de los estados emplea el término «tratado» como título para un instrumento internacional. Por lo general, el término «tratado» se reserva para cuestiones de cierta seriedad que requiera acuerdos más solemnes. Sus firmas por lo general se sellan y normalmente requieren una ratificación. Ejemplos típicos de instrumentos internacionales denominados «tratados» son los tratados de paz, tratados fronterizos, tratados sobre delimitación y tratados de amistad, comercio y cooperación. El uso del término «tratado» para instrumentos internacionales ha disminuído considerablemente en las últimas décadas a favor de otros términos.

Acuerdos

El término «acuerdo» puede tener un significado genérico y uno específico. Además, ha adquirido un significado especial en la legislación relativa a la integración económica regional.

(a) Acuerdo como un término genérico: La Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados utiliza el término «acuerdo internacional» en su sentido más amplio. Por un lado, define los tratados como «acuerdos internacionales» con ciertas características. Por otro lado, utiliza el término «acuerdos internacionales» para instrumentos que no cumplen con la definición de «tratado». Su Art. 3 hace referencia también a «los acuerdos internacionales no celebrados por escrito» Si bien estos acuerdos verbales pueden ser poco comunes, pueden tener el mismo poder vinculante que los tratados, en función de la intención de las partes. Un ejemplo de un acuerdo verbal puede ser una promesa que el Ministro de Asuntos Exteriores de un Estado le hiciera a su homólogo de otro Estado El término «acuerdo internacional» en su sentido genérico abarca, por tanto, el rango más amplio de instrumentos internacionales.

(b) Acuerdo como un término particular: Los «acuerdos» suelen ser menos formales y tratan una gama más limitada de asuntos que los «tratados». Existe una tendencia general de aplicar el término «acuerdo» a tratados bilaterales o multilaterales restringidos. Se emplea especialmente para instrumentos de carácter técnico o administrativo firmados por los representantes de los departamentos del gobierno pero que no necesitan ratificación. Los acuerdos más habituales tratan temas económicos, culturales, científicos y de cooperación técnica. Frecuentemente, los acuerdos tratan también cuestiones financieras, tales como evitar la doble tributación, garantías de inversión o ayuda financiera. Las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales celebran regularmente acuerdos con el país anfitrión de una conferencia internacional, o ante una reunión de un órgano representativo de la Organización. Especialmente en el derecho económico internacional, el término «acuerdo» también se utiliza como título de amplios acuerdos multilaterales (por ejemplo, los acuerdos sobre productos básicos). El uso del término «acuerdo» se ha ido desarrollando lentamente en las primeras décadas de este siglo. Hoy en día, la gran mayoría de los instrumentos internacionales se designan como acuerdos.

(c) Acuerdos en los esquemas de integración regional: Los esquemas de integración regional se basan en los tratados de marco general con carácter constitucional. Los instrumentos internacionales que modifican el marco general en una etapa posterior (por ejemplo, adhesiones, revisiones) se designan también como «tratados». Los instrumentos que se celebren en el marco del tratado constitucional o a cargo de los órganos de la organización regional llevan generalmente el nombre de «acuerdos», con el fin de distinguirlos de los tratados constitucionales. Por ejemplo, mientras que el Tratado de Roma de 1957 hace las funciones de una cuasi-constitución de la Comunidad Europea, los tratados celebrados por la CE con otras naciones suelen designarse como acuerdos. De forma análoga, el Tratado de Montevideo de 1980 estableció la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), pero los instrumentos subregionales que se incorporaron bajo su marco legal se denominaron acuerdos.

Cartas

El término «carta» se utiliza para instrumentos particularmente formales y solemnes, como el tratado constitutivo de una organización internacional. El término en sí tiene un contenido emotivo que se remonta a la Carta Magna de 1215. Los ejemplos recientes más conocidos son la Carta de las Naciones Unidas de 1945 y la Carta de la Organización de Estados Americanos de 1952.

Convenios

El término «convenio» puede tener también un significado genérico y uno específico.

(a) Convenio como término genérico: El Art.38 (1) (a) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia se refiere a los «convenios internacionales, sean generales o particulares» como fuente de derecho, aparte de normas consuetudinarias internacionales y principios generales del derecho internacional y, en segunda instancia, las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas más cualificados. Este uso genérico del término «convenio» abarca todos los acuerdos internacionales, de forma análoga al término genérico «tratado». También la jurisprudencia suele denominarse «derecho convencional», con el fin de distinguirla de las otras fuentes del derecho internacional, como el derecho consuetudinario o los principios generales del derecho internacional. El término genérico «convenio» es, por tanto, sinónimo del término genérico «tratado».

(b) Convenio como término específico: Mientras que en el último siglo el término «convenio» se ha empleado habitualmente para acuerdos bilaterales, ahora se utiliza principalmente para tratados multilaterales formales con un número elevado de partes. Los convenios suelen estar abiertos a la participación de la comunidad internacional en su conjunto, o a la de un gran número de estados. Por lo general, se denomina «convenios» a los instrumentos negociados bajo los auspicios de una organización internacional (por ejemplo, Convenio sobre la Diversidad Biológica de 1992, Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, o el Convenio de Vienna sobre el Derecho de los Tratados de 1969). Lo mismo sucede con los instrumentos adoptados por un órgano de una organización internacional (por ejemplo, el Convenio de 1951 de la OIT sobre igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por trabajo de igual valor, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo, o el Convenio de 1989 sobre los Derechos del Niño, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas).

Declaraciones

El término «declaración» se aplica a varios instrumentos internacionales. Sin embargo, las declaraciones no siempre son legalmente vinculantes. A menudo se elige este término deliberadamente para indicar que las partes no tienen la intención de crear obligaciones vinculantes, sino que simplemente quieren declarar ciertas intenciones. Un ejemplo es la Declaración de Río de 1992. No obstante, las declaraciones pueden también ser tratados en el sentido genérico, con el objetivo de ser vinculantes en el derecho internacional. Por lo tanto, en cada caso en particular es necesario aclarar si las partes pretenden crear obligaciones vinculantes. Determinar la intención de las partes es a menudo una tarea difícil. Ciertos instrumentos denominados «declaraciones» no fueron pensados originalmente para tener un poder vinculante, pero sus disposiciones pueden haber reflejado el derecho internacional consuetudinario o haber adquirido carácter vinculante como derecho consuetudinario en una etapa posterior; tal fue el caso de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Las declaraciones que aspiran a tener efectos vinculantes se pueden clasificar de la siguiente manera:

(a) Una declaración puede ser un tratado en el sentido propio. Un ejemplo significativo es la Declaración Conjunta entre el Reino Unido y China sobre la cuestión de Hong Kong de 1984.

(b) Una declaración interpretativa es un instrumento que figura como anexo a un tratado con el objetivo de interpretar o explicar las disposiciones de éste último.

(c) La declaración también puede ser un acuerdo informal con respecto a un asunto de impotancia menor

(d) Una serie de declaraciones unilaterales puede constituir acuerdos vinculantes. Sirvan de ejemplo las declaraciones previstas en la cláusula facultativa del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia que crea vínculos jurídicos entre los declarantes, aunque no se dirigen directamente el uno al otro. Otro ejemplo es la Declaración unilateral sobre el Canal de Suez y las disposiciones para su funcionamiento, emitida por Egipto en 1957, que se consideró como un compromiso de carácter internacional.

Canje de notas

Un «canje de notas» es un registro de un acuerdo de rutina que tiene muchas similitudes con el contrato de derecho privado. El acuerdo consiste en el intercambio de dos documentos, de modo cada una de las partes tenga en su poder el documento firmado por el representante de la otra parte. Siguiendo el precedimiento habitual, el Estado que acepta repite el texto del Estado que ofrece para registrar su aprobación. Los firmantes de las cartas pueden ser ministros de gobierno, diplomáticos o jefes de departamento. Frecuentemente se recurre a la técnica del canje de notas con frecuencia por tratarse de un un procedimiento rápido, o, a veces, para evitar el proceso de aprobación legislativa.

Memorandos de entendimiento

Un memorando de entendimiento es un instrumento internacional de índole menos formal. A menudo, sirve para establecer disposiciones operativas bajo un acuerdo marco internacional. También se utiliza para la regulación de cuestiones técnicas o de detalle. Por lo general, toma la forma de un instrumento único y no requiere ratificación. Puede ser emitido tanto por Estados como por organizaciones internacionales. Habitualmente, las Naciones Unidas celebran los memorandos de entendimiento con los Estados miembros para organizar sus operaciones de mantenimiento de la paz o para organizar conferencias de la ONU; también se celebran memorandos de entendimiento acerca de la cooperación con otras organizaciones internacionales.

Modus Vivendi

Un modus vivendi es un instrumento que registra un acuerdo internacional de carácter temporal o provisional, que habrá de ser reemplazado por una disposición de carácter más permanente y detallado. Habitualmente se produce de manera informal y nunca requiere ratificación.

Protocolos

El término «protocolo» se utiliza para acuerdos menos formales que los que reciben la denominación de «tratado» o «convenio». El término puede cubrir los siguientes tipos de instrumentos:

(a) Un Protocolo de Firma es instrumento subsidiario a un tratado y establecido por las mismas partes. Dicho Protocolo se ocupa de cuestiones auxiliares, como la interpretación de determinadas cláusulas del tratado, aquellas cláusulas formales que no se han insertado en el tratado, o la regulación de cuestiones técnicas. La ratificación del tratado suele la ratificación de dicho Protocolo ipso facto.

(b) Un Protocolo Facultativo de un tratado es un instrumento que establece derechos y obligaciones adicionales a un tratado. Por lo general se adopta el mismo día, pero es de carácter independiente y está sujeto a una ratificación aparte. Estos protocolos permiten a las partes del tratado establecer entre ellos un marco de obligaciones que van más allá que el tratado general y con las que pueden no estar de acuerdo todas las partes, con lo que se crea un «sistema de dos niveles». Un buen ejemplo es el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966.

(c) Un Protocolo basado en un Tratado Marco es un instrumento con obligaciones sustantivas específicas que implementa los objetivos generales de un marco anterior o de una convención «marco». Estos protocolos aseguran una elaboración de tratados más rápida y sencilla, y se han utilizado sobre todo en el campo del derecho ambiental internacional. Un ejemplo sería el Protocolo de Montreal de 1987 relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, adoptada sobre la base de Arts.2 y 8 de la Convención de Viena de 1985 para la Protección de la Capa de Ozono.

(d) Un Protocolo de enmienda es un instrumento que incluye disposiciones para modificar uno o varios tratados anteriores. Un ejemplo sería el Protocolo de 1946 que modifica los Acuerdos, Convenios y Protocolos sobre Estupefacientes.

(e) Un Protocolo de un tratado complementario es un instrumento que incluye disposiciones complementarias para un tratado anterior; por ejemplo, el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados.

(f) Un acta es un instrumento que contiene un registro de los entendimientos a los que han llegado las partes.

Signatarios y Partes

El término «Partes», que aparece en el encabezado de cada tratado, en la publicación de los tratados multilaterales depositado en poder del Secretario General, incluye igualmente a los «Estados Contratantes» y «Partes». Como referencia general, el término «Estados contratantes» se refiere a los Estados y otras entidades con capacidad para elaborar tratados que hayan expresado su consentimiento a quedar vinculados por un tratado en los casos en que éste aún no ha entrado en vigor, o cuando no haya entrado en vigor para esos Estados o entidades en particular; el término «Partes» se refiere a los Estados y otras entidades con capacidad para celebrar tratados que hayan expresado su consentimiento en quedar vinculados por un tratado, cuando éste entra en vigor para esos Estados o entidades.

Tratados

El término «tratado» puede ser utilizado como un término genérico común o como un término en particular que se refiere a un instrumento con unas características definidas/

(a) Tratado como término genérico: El término «tratado» se ha venido usando como un término genérico que abarca todos los instrumentos vinculantes en el derecho internacional celebrados entre entidades internacionales, independientemente de su denominación oficial. La Convención de Viena de 1969 y la Convención de Viena de 1986 confirman este uso genérico del término «tratado": la Convención de Viena de 1969 define un tratado como «un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos, y con independencia de denominación particular». La Convención de Viena de 1986 amplía la definición de los tratados para incluir los acuerdos internacionales en los que las partes son organizaciones internacionales. Un instrumento debe cumplir algunos criterios para poder ser considerado como un «tratado en sentido genérico: en primer lugar, tiene que ser un instrumento vinculante, es decir, las partes contratantes están comprometidas a crear derechos y obligaciones legales; en segundo lugar, el instrumento debe ser celebrado por los Estados u organizaciones internacionales con poder de establecer tratados; en tercer lugar, debe estar regido por el derecho internacional; por último, el compromiso debe hacerse por escrito: incluso antes de la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados, la palabra «tratado» en su sentido genérico se solía reservar para los contratos celebrados por escrito.


El contenido de esta página es una traducción no oficial, elaborada con la participación
de la Facultad de Traducción de la Universidad de Salamanca, 2011.