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Estados Miembros en mora bajo los términos del artículo 19 de la Carta de las Naciones Unidas

«El Miembro de las Naciones Unidas que esté en mora en el pago de sus cuotas financieras para los gastos de la Organización no tendrá voto en la Asamblea General cuando la suma adeudada sea igual o superior al total de las cuotas adeudadas por los dos años anteriores completos. La Asamblea General podrá, sin embargo, permitir que dicho Miembro vote si llegare a la conclusión de que la mora se debe a circunstancias ajenas a la voluntad de dicho Miembro».

Véase el Artículo 19 del capítulo IV de la Carta

Una excepción se permite si el Estado Miembro puede demostrar que circunstancias ajenas a su voluntad contribuyó a esta incapacidad de pago.

Al 10 de junio de 2016, actualmente 4 Estados Miembros están en mora en el pago de sus cuotas financieras y puede votar en la Asamblea General durante el actual período de sesiones, ver la resolución 70/2 Documento PDF:

  1. Comoras
  2. Guinea-Bissau
  3. Santo Tomé y Príncipe
  4. Somalia

marcaPara más información visite el sitio de la Comisión de Cuotas Disponible en inglés.