El Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1533 (2004) relativa a la República Democrática del Congo (en adelante, “el Comité”) supervisa las sanciones impuestas por el Consejo de Seguridad. 

Sanciones 

Sanción

Descripción

Exenciones de la sanción

Embargo
de armas

Todos los Estados Miembros deben tomar las medidas necesarias para impedir el suministro, la venta o la transferencia directos o indirectos, desde su territorio o por sus nacionales, o utilicen buques o aeronaves de su pabellón, de armas y cualquier material conexo, y la prestación de asistencia, asesoramiento o adiestramiento relacionados con actividades militares, incluida la financiación y la asistencia financiera, a todas las entidades no gubernamentales y personas que operen en el territorio de la República Democrática del Congo.

Establecidas en el párrafo 21 de la resolución 1493 (2003); párrafo 2 de la resolución 1596 (2005); párrafos 2, 3 y 4 de la resolución 1771 (2007); y párrafos 2 y 3 de la resolución 1807 (2008)

Embargo de armas

(Notificaciones)

Todos los Estados Miembros deben notificar con antelación al Comité cualquier envío de armas y material conexo a la República Democrática del Congo, o cualquier prestación de asistencia, asesoramiento o adiestramiento relacionados con actividades militares en la República Democrática del Congo [excepto los amparados por exenciones]; las notificaciones deben contener toda la información pertinente, incluido, cuando proceda, el usuario final, la fecha de entrega propuesta y el itinerario de los envíos.

Ninguna.

Prohibición
de viajar

 

Todos los Estados Miembros deben adoptar las medidas necesarias para impedir la entrada en sus territorios o el tránsito por ellos de todas las personas que, según determine el Comité, estén activas en contravención del embargo de armas; los líderes políticos y militares de los grupos armados extranjeros que impidan el desarme y la repatriación o el reasentamiento voluntarios de los combatientes de dichos grupos; los líderes políticos y militares de las milicias congoleñas que reciban apoyo del exterior de la República Democrática del Congo que impidan la participación de sus combatientes en los procesos de desarme, desmovilización y reintegración; los líderes políticos y militares que recluten o utilicen a niños en conflictos armados, y las personas que cometan violaciones graves del derecho internacional dirigidas contra los niños en situaciones de conflicto armado, en particular asesinatos y mutilaciones, actos de violencia sexual, secuestros y desplazamientos forzados; las personas que obstruyan el acceso a la asistencia humanitaria o su distribución en la parte oriental de la República Democrática del Congo, así como las personas o entidades que apoyen a grupos armados ilegales en la parte oriental de la República Democrática del Congo mediante el comercio ilícito de recursos naturales.

Establecidas en los párrafos 13 y 14 de la resolución 1596 (2005); párrafo 3 de la resolución 1649 (2005); párrafo 10 de la resolución 1807 (2008); y párrafo 10 de la resolución 2078 (2012)

 

 

Congelación de activos

 

Todos los Estados Miembros deben congelar los fondos, otros activos financieros y recursos económicos que sean de propiedad o estén bajo el control, directo o indirecto, de las personas designadas por el Comité, o que obren en poder de entidades que sean de propiedad o estén bajo el control, directo o indirecto, de cualquier persona que actúe en su nombre o siguiendo sus instrucciones; de líderes políticos y militares de los grupos armados extranjeros que obstaculicen el desarme y la repatriación o el reasentamiento voluntarios de los combatientes que pertenezcan a esos grupos; los líderes políticos y militares de las milicias congoleñas que reciben apoyo del exterior de la República Democrática del Congo, que obstaculicen la participación de sus combatientes en los procesos de desarme, desmovilización y reintegración; los líderes políticos y militares que recluten o utilicen a niños en conflictos armados, y las personas que cometan violaciones graves del derecho internacional dirigidas contra niños en situaciones de conflicto armado, como asesinatos y mutilaciones, actos de violencia sexual, secuestros y desplazamientos forzados; las personas que obstruyan el acceso a la asistencia humanitaria o su distribución en la parte oriental de la República Democrática del Congo, así como las personas o entidades que apoyen a grupos armados ilegales en la parte oriental de la República Democrática del Congo mediante el comercio ilícito de recursos naturales.

Todos los Estados Miembros deben cerciorarse de que ningún fondo, activo financiero o recurso económico sea puesto por nacionales suyos o por personas que se encuentren en sus territorios a disposición o a la orden de esas personas o entidades.

Establecidas en los párrafos 16 de la resolución 1596 (2005) y 12 de la resolución 1807 (2008)

Labor y mandato del Comité

El Comité está integrado por los 15 miembros del Consejo de Seguridad y toma sus decisiones por consenso. El actual Presidente del Comité, para el período que termina el 31 de diciembre de 2016, es el Excmo. Sr. Amr Abdellatif Aboulatta (Egipto). Los dos Vicepresidentes para el 2016 son Ucrania y Uruguay. El Comité elabora informes anuales de sus actividades. El Comité tiene Directrices para el desempeño de su labor. Las reuniones oficiales y oficiosas del Comité se anuncian en el Diario de las Naciones Unidas. La labor del Comité cuenta con el apoyo del Grupo de Expertos sobre la República Democrática del Congo.

El Comité tiene el siguiente mandato:

  • Recabar de todos los Estados, y particularmente los de la región, información acerca de las disposiciones que hayan adoptado para aplicar efectivamente las medidas impuestas en el párrafo 20 de la resolución 1493 y cumplir los requisitos enunciados en los párrafos 18 y 24 de esa resolución y pedirles posteriormente cualesquiera otra información que el Comité estime útil; incluso dar a los Estados la posibilidad de enviar, a petición del Comité, representantes para que se reúnan con el Comité a fin de examinar en forma más minuciosa las cuestiones pertinentes;
  • Examinar y dar el curso adecuado a la información relativa a presuntas infracciones de las medidas impuestas en el párrafo 20 de la resolución 1493 y la información relativa al presunto tráfico de armas que se señaló en el informe del Grupo de Expertos encargado de examinar la explotación ilegal de los recursos naturales y otras riquezas de la República Democrática del Congo, identificar en la medida de lo posible a las personas físicas o jurídicas indicadas como responsables de estas infracciones, así como las aeronaves y otros vehículos utilizados;
  • Presentar al Consejo informes periódicos sobre su labor, junto con observaciones y recomendaciones, en particular sobre medios de hacer más eficaces las medidas impuestas en el párrafo 20 de la resolución 1493;
  • Examinar las listas mencionadas en el inciso g) del párrafo 10 con objeto de presentarle recomendaciones sobre las medidas que podrían adoptarse al respecto en el futuro;
  • Recibir notificaciones previas de los Estados de conformidad con el párrafo 21 de la resolución 1493 y, de ser necesario, decidir qué curso habría de dárseles.

Información adicional sobre las sanciones

El Comité se estableció inicialmente en virtud de la resolución 1533 (2004)  el 12 de marzo de 2004 para supervisar el embargo de armas  impuesto en virtud de la resolución resolución 1493 (2003) del Consejo de Seguridad, aplicado a todos los grupos armados congoleños y extranjeros y las milicias que operaban en Kivu del norte y del sur y en Ituri, y a grupos que no eran partes en el Acuerdo Global e Inclusivo en la República Democrática del Congo.

Embargo de armas

El Consejo de Seguridad impuso por primera vez un embargo de armas aplicado a todos los grupos armados congoleños y extranjeros y las milicias que operaban en Kivu del norte y del sur y en Ituri, y a grupos que no eran partes en el Acuerdo Global e Inclusivo en la República Democrática del Congo el 28 de julio de 2003, con la aprobación de la resolución 1493 (2003). Las resoluciones posteriores ampliaron, modificaron e introdujeron exenciones del embargo de armas. En virtud de la resolución 1596 (2005), se amplió el embargo de armas a fin de aplicarlo a cualquier destinatario en el territorio de la República Democrática del Congo, pero se concedieron exenciones a las fuerzas del Gobierno; es decir, en el futuro, todos los envíos autorizados de armas ... se harían a los sitios de recepción que indicara el Gobierno, y se notificarían con antelación al Comité. El 31 de marzo de 2008, el Consejo decidió que el embargo de armas ya no se aplicaría al Gobierno de la República Democrática del Congo, sino a todas las entidades no gubernamentales y personas que operaran en el territorio de la República Democrática del Congo, en virtud de la resolución 1807 (2008).

Sanciones selectivas

En la resolución 1596 (2005), el Consejo de Seguridad decidió imponer una prohibición de viajar a personas; y una congelación de activos a las personas y entidades designadas por el Comité. Los párrafos 10 y 12 de la resolución 1807 (2008) contienen exenciones de esas sanciones. De conformidad con el régimen de sanciones, el Comité tiene el mandato de considerar la posibilidad de designar a personas o entidades sobre la base de los criterios que figuran en el párrafo 13 de la  resolución 1596 (2005), párrafos 2 (a) y (b) de la  resolución 1649 (2005), párrafo 13 de la resolución 1698 (2006), párrafo 13 (e) de la resolución 1807 (2008), párrafos 4 (f) y (g) de la resolución 1857 (2008), párrafos 4 (g), (h) y (i) de la resolución 2078 (2012) y párrafo 4 (j) de la resolución 2136 (2014).

Resumen de los criterios de inclusión

Criterios

Resolución pertinente

Las personas que, según determine el Comité, estén actuando en contravención de las medidas adoptadas por Estados Miembros de conformidad con el párrafo 1 (embargo de armas)

Párrafo 13 de la resolución 1596 (2005)

Los líderes políticos y militares de los grupos armados extranjeros que operan en la República Democrática del Congo que impidan el desarme y la repatriación o el reasentamiento voluntarios de los combatientes de dichos grupos

Los responsables políticos y militares de las milicias congoleñas que reciben apoyo del exterior de la República Democrática del Congo, y especialmente las que operan en Ituri, que obstaculicen la participación de sus combatientes en los procesos de desarme, desmovilización y reintegración

Párrafos 2 a) y b) de la resolución 1649 (2005)

 

Los líderes políticos y militares que recluten o utilicen a niños en conflictos armados en violación del derecho internacional aplicable

Las personas que cometan violaciones graves del derecho internacional dirigidas contra los niños en situaciones de conflicto armado, en particular asesinatos y mutilaciones, actos de violencia sexual, secuestros y desplazamientos forzados

Párrafo 13 de la resolución 1698 (2006)

 

Las personas que operan en la República Democrática del Congo y que cometan violaciones graves del derecho internacional dirigidas contra niños o mujeres en situaciones de conflicto armado, como asesinatos y mutilaciones, actos de violencia sexual, secuestros y desplazamientos forzados

Párrafo 13 (e) de la resolución 1807 (2008)

 

Las personas que impidan el acceso a la asistencia humanitaria o su distribución en la parte oriental de la República Democrática del Congo

Las personas o entidades que apoyen a grupos armados ilegales en la parte oriental de la República Democrática del Congo mediante el comercio ilícito de recursos naturales

Párrafos 4 (f) y (g) de la resolución 1857 (2008)

 

Las personas o entidades que apoyen ilegalmente a grupos armados en la parte oriental de la República Democrática del Congo mediante el comercio ilícito de recursos naturales, incluido el oro

Las personas o entidades que actúen en nombre o a instancias de una persona designada o de una entidad que sea de propiedad o esté bajo el control de una persona designada

Las personas o entidades que planifiquen o patrocinen ataques contra el personal de mantenimiento de la paz de la MONUSCO o participen en ellos

Párrafos 4 (g), (h) y (i) de la resolución 2078 (2012)

 

Las personas o entidades que presten apoyo financiero, material o tecnológico, o bienes o servicios, en apoyo a una persona o entidad designada

Párrafo 4 (j) de la resolución 2136 (2014)