El Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1718 (2006) (en adelante, “el Comité”) supervisa las sanciones impuestas por el Consejo de Seguridad.

Sanciones 

Sanción

Descripción

Exenciones de la sanción

Embargo de armas y material conexo

Todos los Estados Miembros deben impedir el suministro, la venta o la transferencia directos o indirectos a la República Popular Democrática de Corea, a través de su territorio o por sus nacionales, o con naves o aeronaves de su pabellón, tengan o no origen en su territorio, de todas las armas y material conexo, incluidas las armas pequeñas y armas ligeras y su material conexo, una prohibición sobre transacciones financieras conexas, la capacitación técnica, inclusive acoger a instructores, asesores u otros funcionarios con el fin de impartirles capacitación militar, policial o paramilitar, servicios o asistencia relativa a la fabricación, el mantenimiento o el uso, con respecto al envío de artículos desde o hacia la República Popular Democrática de Corea para efectuar reparaciones, prestar mantenimiento técnico, efectuar el reacondicionamiento técnico, realizar pruebas, efectuar operaciones de ingeniería inversa y realizar su comercialización.

Todos los Estados Miembros deben aplicar una cláusula inclusiva  al suministro, la venta o la transferencia de cualquier artículo, incluso si no estuviera incluido en el embargo de armas, si se determina que tal artículo podría contribuir directamente al desarrollo de las capacidades operacionales de las fuerzas armadas de la República Popular Democrática de Corea, o a exportaciones que apoyen o amplíen las capacidades de las fuerzas armadas de otro Estado Miembro distinto a la República Popular Democrática de Corea.

Establecidas en el párrafo 8 a) y b) de la resolución 2270 (2016)

No proliferación

Todos los Estados Miembros deben impedir el suministro, la venta o la transferencia directos o indirectos a la República Popular Democrática de Corea, a través de su territorio o por sus nacionales, o con naves o aeronaves de su pabellón, tengan o no origen en su territorio, de artículos relacionados con actividades nucleares, misiles balísticos y otras armas de destrucción en masa (las listas de artículos prohibidos se pueden consultar aquí).

Ninguna
  Todos los Estados Miembros deben además aplicar una disposición inclusiva, de uso dual y vinculante a las medidas establecidas anteriormente respecto de cualquier artículo si el Estado determina que contribuiría a los programas de misiles nucleares o balísticos, otros programas de armas de destrucción en masa u otras actividades prohibidas por las resoluciones. Ninguna
Redes de proliferación

Todos los Estados Miembros deben expulsar a los diplomáticos, representantes gubernamentales u otros nacionales de la República Popular Democrática de Corea que se desempeñen en carácter oficial  y a los nacionales extranjeros que cumplan funciones en nombre o bajo la dirección de una persona o entidad designada o una entidad o persona que facilite la evasión de las sanciones o contravenga las disposiciones de las resoluciones.

Todos los Estados Miembros deben cerrar las representaciones de las personas y entidades designadas, al igual que de las personas y entidades que actúen en nombre de dichas personas o entidades, y les prohibirán participar en empresas mixtas y cualquier otro arreglo comercial.
Establecidas en los párrafos 13 y 14 de la resolución 2270 (2016)
Interdicción y transporte Todos los Estados Miembros deben inspeccionar los cargamentos destinados o procedentes de la República Popular Democrática de Corea o en los que esta haya participado como intermediaria y que se encuentren en su territorio o transiten por este. Esta disposición también incluye a los artículos que se transporten en aeronaves o buques que enarbolen el pabellón de la República Popular Democrática de Corea. Ninguna
  Se prohíbe a todos los Estados Miembros arrendar o fletar los buques y aeronaves de su pabellón o prestar servicios de tripulación a la República Popular Democrática de Corea, las personas y entidades designadas, o cualquier persona o entidad que a entender del Estado Miembro preste asistencia para evadir las sanciones o infringir las disposiciones de las resoluciones. Establecida en el párrafo 19  de la resolución 2270 (2016)
  Todos los Estados Miembros deben cancelar la matrícula de todo buque que sea de propiedad de la República Popular Democrática de Corea u operado por esta o cuya tripulación haya sido provista por la República Popular Democrática de Corea y abstenerse de matricular a ningún buque cuya matrícula haya sido cancelada por otro Estado Miembro. Establecida en los párrafos 19  y 20 de la resolución 2270 (2016)
  Todos los Estados Miembros deben prohibir a sus nacionales, las entidades y las personas comprendidas en su territorio que matriculen buques de la República Popular Democrática de Corea o que obtengan matriculación para que un buque enarbole el pabellón de la República Popular Democrática de Corea. Todos los Estados Miembros tienen prohibido ser propietarios, arrendadores u operadores de buques con pabellón de la República Popular Democrática de Corea o prestar ningún servicio de clasificación o certificación ni otros servicios conexos o proveer seguros. Establecida en el párrafo 20 de la resolución 2270 (2016)
  Todos los Estados Miembros deben denegar a toda aeronave el permiso para despegar desde su territorio, aterrizar en él o sobrevolarlo si tienen información que ofrezca motivos razonables para creer que la aeronave o el buque contiene artículos prohibidos. Establecida en el párrafo 21 de la resolución 2270 (2016).
  Todos los Estados Miembros deben prohibir a todo buque la entrada a sus puertos si tienen información que ofrezca motivos razonables para creer que el buque es propiedad o está bajo el control, directa o indirectamente, de una persona o entidad designada. Establecida en el párrafo 22 de la resolución 2270 (2016).
Servicios de aprovisionamiento Todos los Estados Miembros deben prohibir la prestación de servicios de aprovisionamiento como combustible o suministros, u otros servicios, a naves de la República Popular Democrática de Corea si existen motivos e información razonables de que estén transportando artículos prohibidos. Establecida en el párrafo 17 de la resolución 1874 (2009)
Congelación de activos 

Todos los Estados Miembros deben congelar los activos, fondos y recursos económicos de las entidades del Gobierno de la República Popular Democrática de Corea y el Partido de los Trabajadores de Corea que el Estado determine estén asociadas con las actividades prohibidas, incluidas las personas y las entidades designadas, así como de cualquier persona o entidad que actúe en nombre representación de esas personas o entidades designadas o siguiendo sus instrucciones. Estos activos incluyen bienes tangibles, intangibles, muebles, inmuebles, efectivos o potenciales, que podrían utilizarse para obtener fondos, bienes o servicios, como embarcaciones, inclusive buques marítimos.

Los buques controlados u operados por OMM están sujetos a la congelación de activos por los Estados Miembros.

Establecida en el párrafo 9 a), b) y c) de la resolución 1718 (2006) y el párrafo 32 de la resolución 2270 (2016)

Prohibición de viajar

Todos los Estados Miembros deben impedir la entrada en su territorio o el tránsito por él de las personas designadas; las personas que actúen en nombre o bajo la dirección de las personas designadas; cualquier persona que un Estado determine que está ayudando a evadir las sanciones, en violación de las disposiciones de las resoluciones, y que está trabajando en nombre o bajo la dirección de las personas designadas; y las personas que viajen con el fin de realizar actividades relacionadas con el envío de artículos para su reparación, servicio, reacondicionamiento, evaluación, ingeniería inversa y comercialización.

Buques de OMM (31 incluidos en el anexo III de la resolución 2270 (2016) son objeto de la congelación de activos.
Establecida en el párrafo 10 de la resolución 1718 (2006) y el párrafo 10 de la resolución 2094 (2013). 
Sanciones financieras  Todos los Estados Miembros deben impedir la prestación de servicios financieros, incluidas grandes sumas de dinero en efectivo y el oro, la apertura de subsidios bancarios, la prestación de apoyo financiero público, nuevos compromisos relacionados con subvenciones, asistencia financiera o préstamos en condiciones concesionarias que podrían contribuir a la realización de programas o actividades prohibidas de la República Popular Democrática de Corea, o la evasión de las sanciones.

Establecida en el párrafo 19 de la resolución 1874 (2009) y el párrafo 33 de la resolución 2270 (2016).

  Todos los Estados Miembros deben prohibir la apertura de nuevas sucursales, filiales y oficinas de representación de bancos de la República Popular Democrática de Corea; deben cerrar las sucursales, filiales y oficinas de representación existentes; y poner fin a las empresas conjuntas, la participación en la propiedad y las relaciones de corresponsalía bancaria con bancos de la República Popular Democrática de Corea  en sus territorios. Establecida en el párrafo 33 de la resolución 2270 (2016).
 

Todos los Estados Miembros deben prohibir la apertura de nuevas oficinas de representación, filiales o cuentas bancarias en la República Popular Democrática de Corea. Todos los Estados Miembros deben cerrar las oficinas de representación, filiales o cuentas bancarias en la República Popular Democrática de Corea si tienen información fidedigna para creer que podrían contribuir a los programas prohibidos de la República Popular Democrática de Corea.

Todos los Estados Miembros deben prohibir el apoyo financiero público y privado procedente de su territorio o prestado por personas o entidades sujetas a su jurisdicción para el comercio con la República Popular Democrática de Corea, incluida la concesión de créditos a la exportación, garantías o seguros a sus nacionales o a entidades que participen en ese comercio.

Establecida en el párrafo 35 de la resolución 2270 (2016).

 

 

 

 

Ninguna

Enseñanza y formación especializadas  Todos los Estados Miembros deben mantenerse vigilantes e impedir la enseñanza y la formación especializadas de nacionales de la República Popular Democrática de Corea dentro de sus territorios o por sus nacionales, en disciplinas que puedan contribuir a las actividades nucleares delicadas de la República Popular Democrática de Corea que sean estratégicas desde el punto de vista de la proliferación o al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares, incluida la enseñanza de física avanzada, la simulación informática avanzada y las ciencias informáticas conexas, la navegación geoespacial, la ingeniería nuclear, la ingeniería aeroespacial, la ingeniería aeronáutica y las disciplinas conexas. Ninguna

Prohibición relativa al carbón y los minerales

La República Popular Democrática de Corea tiene prohibido suministrar, vender o transferir, directa o indirectamente, desde su territorio o por sus nacionales, o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, carbón, hierro y mineral de hierro, oro, mineral de titanio, mineral de vanadio y minerales de tierras raras.

Todos los Estados Miembros deben prohibir el suministro de ese material por los nacionales de la República Popular Democrática de Corea o el uso de buques y aeronaves de pabellón de ese país, tengan o no como punto de origen a la República Popular Democrática de Corea.
Establecida en el párrafo 29 de la resolución 2270 (2016) (aplicable exclusivamente a la prohibición relativa al carbón).
Prohibición relativa al combustible Todos los Estados Miembros deben prohibir la venta o el suministro de combustible de aviación, combustible para motores de reacción y combustible para cohetes a la República Popular Democrática de Corea. Establecida en el párrafo 31 de la resolución 2270 (2016).
Artículos de lujo Todos los Estados Miembros deben impedir el suministro, la venta o la transferencia directos o indirectos a la República Popular Democrática de Corea, a través de su territorio o por sus nacionales, o con naves o aeronaves de su pabellón, tengan o no origen en su territorio, de artículos de lujo (incluidos los que figuran en el anexo IV de la resolución 2094 (2013) y el anexo IV de la resolución 2270 (2016)). Ninguna

Labor y mandato del Comité

El Comité está integrado por los 15 miembros del Consejo de Seguridad y toma sus decisiones por consenso. El actual Presidente del Comité, para el período que termina el 31 de diciembre de 2016, es el Excmo. Sr. Román Oyarzun Marchesi (España). Los dos Vicepresidentes para 2016 son Egipto y Ucrania. El Comité elabora  informes anuales de sus actividades. El Comité tiene Directrices para el desempeño de su labor. Las reuniones oficiales y oficiosas del Comité se anuncian en el Diario de las Naciones Unidas. La labor del Comité cuenta con el apoyo del Grupo de Expertos establecido en virtud de la resolución 1874 (2009).

El Comité tiene el siguiente mandato:

  • Adoptar medidas apropiadas respecto de la información relativa a presuntas violaciones de las sanciones
  • Examinar las notificaciones y solicitudes de exenciones de las sanciones y decidir al respecto
  • Designar a las personas y entidades que cumplan los criterios de inclusión que figuran en las resoluciones pertinentes
  • Examinar los informes presentados por los Estados Miembros de conformidad con las resoluciones pertinentes
  • Examinar los informes presentados por el Grupo de Expertos
  • Informar al Consejo de Seguridad cada 90 días
  • Llevar a cabo actividades de divulgación

Información de antecedentes

El Comité se estableció el 24 de abril de 1992 en cumplimiento de la resolución 1718 (2006) para supervisar las sanciones pertinentes relativas a la República Popular Democrática de Corea. En las resoluciones 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013) y 2270 (2016) se encomendaron funciones adicionales al Comité.

Información adicional 

Embargo de armas

El Consejo de Seguridad impuso por primera vez un embargo de armas relativo a la República Popular Democrática de Corea el 14 de octubre de 2006, con la aprobación de la resolución 1718 (2006). En la resolución 1874 (2009) aprobada el 12 de junio de 2009, el Consejo de Seguridad amplió las medidas enunciadas en el párrafo 8 b) de la resolución 1718 (2006) para que se aplicaran a todas las armas y material conexo, así como a las transacciones financieras, la capacitación técnica, el asesoramiento, los servicios o la asistencia relacionados con el suministro, la fabricación, o la utilización de esas armas o material. También se concedió una exención de la importación de armas pequeñas y armas ligeras y el material conexo, y se exigió a los Estados que notificaran al Comité, al menos con cinco días de antelación, la venta, el suministro o la transferencia a la República Popular Democrática de Corea.

En la resolución 2094 (2013), el Consejo instó a todos los Estados a que impidieran la transferencia de artículos que determinaran que podrían contribuir a la realización de programas prohibidos de la República Popular Democrática de Corea, actividades prohibidas o la evasión de las sanciones.

Sanciones selectivas

En virtud de la resolución 1718 (2006), las personas o entidades que participen en programas prohibidos de la República Popular Democrática de Corea, o les presten apoyo, o las personas o entidades que actúen en su representación o siguiendo sus instrucciones podrían ser designadas, incluidos los familiares de esas personas, respecto de la prohibición de viajar. Esto se amplió en virtud de la resolución 2087 (2013) y se incluyeron los criterios relativos a las personas y entidades que hubieran ayudado a evadir las sanciones o a infringir las disposiciones de las resoluciones 1718 y 1874.

En 2009 y 2012, el Comité designó a un total de 5 personas y 11 entidades (S/2009/222, S/2009/364 y S/2012/287). En virtud de la resolución 2087 (2013) se designaron otras 4 personas y 6 entidades, y de nuevo, en virtud de la resolución 2094 (2013), se agregaron otras 3 personas y otras 2 entidades. Actualmente hay un total de 28 personas y 32 entidades incluidas en la Lista de Sanciones 1718.

Resumen de los criterios de inclusión

Criterios

Resolución pertinente

Las personas o entidades que participen en programas de la República Popular Democrática de Corea relacionados con actividades nucleares, otras armas de destrucción en masa y misiles balísticos, o les presten apoyo, incluso por otros medios ilícitos, o de personas o entidades que actúen en su representación o siguiendo sus instrucciones. Los familiares de esas personas también pueden ser designados para la prohibición de viajar.

Párrafos 8 d) y e) de la resolución 1718 (2006)

 

Los criterios se ampliaron para incluir a las entidades y personas que hayan ayudado a evadir las sanciones o a infringir las disposiciones de las resoluciones 1718 (2006) y 1874 (2009).

Párrafo 12 de la resolución 2087 (2013)

Los criterios se ampliaron para incluir a las personas y entidades que hubieran contribuido a i) programas prohibidos de la República Popular Democrática de Corea, ii) actividades prohibidas por las resoluciones o iii) la evasión de las sanciones (párr. 27).

Párrafo 27 de la resolución 2094 (2013)