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Colección de Tratados de las Naciones Unidas

Glosario de términos relativos a los procedimientos de los tratados

El presente glosario pretende ser una guía general, no una recopilación exhaustiva.

Adopción
Aceptación y Aprobación
Adhesión
Acto de confirmación formal
Enmienda
Autenticación
Corrección de errores
Declaración
Firma definitiva
Depósito
Entrada en vigor
Canje de cartas o notas
Plenos poderes
Modificación
Notificación
Objeción
Aplicación provisional y Entrada en vigor provisional
Ratificación
Registro y publicación
Reserva
Revisión
Firma ad referendum
Firma supeditada a ratificación, adhesión o aprobación

1. Adopción

La «adopción» es el acto oficial en el que se establecen la forma y el contenido de un tratado. Por lo general, la adopción del texto de un tratado se efectúa por consentimiento de todos los Estados participantes en su elaboración. Normalmente, los tratados negociados dentro de una organización internacional se adoptan mediante una resolución del órgano representativo de la organización, cuya composición se corresponde más o menos con el número de Estados que participarán en el tratado. Los tratados también se pueden adoptar en conferencias internacionales, convocadas específicamente, con el voto favorable de dos tercios de los Estados presentes y votantes, a menos que esos Estados decidan, por igual mayoría, aplicar una regla diferente.

[Art. 9, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969]

2. Aceptación y Aprobación

Los instrumentos de «aceptación» o de «aprobación» de un tratado tienen el mismo efecto jurídico que la ratificación y, por tanto, expresan el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado. En la práctica, algunos Estados recurren a la aceptación y aprobación en lugar de proceder a la ratificación, puesto que, en el plano nacional, la ley constitucional no exige la ratificación por el Jefe de Estado.

[Art. 2, párr. 1, ap. b) y art. 14, párr. 2, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969]

3. Adhesión

La «adhesión» es el acto por el cual un Estado acepta la oferta o la posibilidad de formar parte de un tratado ya negociado y firmado por otros Estados. Tiene los mismos efectos jurídicos que la ratificación. En general, la adhesión se produce una vez que el tratado ha entrado en vigor. Sin embargo, el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas ha aceptado, en calidad de depositario, la adhesión a algunas convenciones antes de su entrada en vigor. Las condiciones bajo las cuales puede realizarse la adhesión y el procedimiento a seguir dependen de las disposiciones del tratado. Un tratado puede prever la adhesión todos los demás Estados o de un número de Estados limitado y definido. A falta de disposiciones en este sentido, la adhesión solo será posible si los Estados negociadores han convenido o convienen ulteriormente en aceptar la adhesión del Estado en cuestión.

[Art. 2, párr. 1, ap. b) y art. 15, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969]

4. Acto de confirmación formal

La expresión «acto de confirmación formal» se emplea en un sentido equivalente al término «ratificación» cuando una organización internacional manifiesta su consentimiento en obligarse por un tratado.

[Art. 2, párr. 1, ap. b) bis y art. 14, Convención de Viena sobre el derecho de los tratados entre Estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales de 1986]

5. Enmienda

La «enmienda» es la modificación formal de las disposiciones de un tratado por las partes. Para efectuar dicha modificación deben seguirse las mismas formalidades que se aplicaron en la elaborción original del tratado. Numerosos tratados multilaterales especifican las condiciones que deben cumplirse para poder adoptar las enmiendas. A falta de disposiciones en este sentido, la enmienda requiere el consentimiento de todas las partes.

[Art. 9, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969]

6. Autenticación

La «autenticación» es el procedimiento por el cual se establece como auténtico y definitivo el texto de un tratado. Una vez que un tratado ha sido autenticado, los Estados no pueden cambiar unilateralmente las disposiciones. Si los Estados participantes en la elaboración del tratado no han convenido un procedimiento para la autenticación, el tratado será autenticado mediante la firma, la firma ad referendum o la rúbrica puesta por los representantes de esos Estados en el texto.

[Art. 10, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969]

7. Corrección de errores

Si después de la autenticación de un tratado los Estados signatarios y contratantes convienen en que existe un error, pueden corregirlo a través de uno de los siguientes medios  : la rúbrica del texto corregido; la formalización o el canje de instrumentos en los que conste la corrección que se haya acordado hacer; o la formalización, por el mismo procedimiento, de un texto corregido de todo el tratado. Si hay un depositario, este comunicará las correcciones propuestas a los Estados signatarios y contratantes. En la práctica de las Naciones Unidas, el Secretario General, en calidad de depositario, informa a todas las partes del error y de la propuesta para corregirlo. Si al expirar el plazo fijado ningún Estado signatario o contratante pone objeciones, el depositario extenderá un acta de rectificación del texto y dará permiso para realizar las correcciones propuestas en el texto autenticado.

[Art. 79, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969]

8. Declaración

A veces, los Estados hacen «declaraciones» para indicar cómo entienden una cuestión o cómo interpretan una disposición determinada. Al contrario que las reservas, las declaraciones se limitan a precisar la postura de los Estados y no tiene como objetivo modificar el efecto jurídico del tratado o alejarse de este. Normalmente, las declaraciones se hacen cuando se deposita el instrumento o en el instante de la firma.

9. Firma definitiva

Si el tratado no se ha sometido a la ratificación, aceptación o aprobación, la «firma definitiva» establece el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado. La mayoría de los tratados bilaterales sobre cuestiones más corrientes y de naturaleza menos política entran en vigor a través de la «firma definitiva», sin recurrir al procedimiento de ratificación.

[Art. 12, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969]

10. Depósito

Cuando un tratado ha sido concertado, los instrumentos escritos que aportan la prueba formal del consentimiento en obligarse por el tratado, así como las reservas y las declaraciones se ponen bajo la custodia del depositario. Salvo que el tratado disponga otra cosa, los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión harán constar el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado. En el caso de los tratados que no engloban más que a un número reducido de Estados, el depositario será el gobierno del Estado en cuyo territorio se ha firmado el tratado. A veces, se nombra como depositarios a varios Estados. En los tratados multilaterales, normalmente se nombra como depositario a una organización internacional o al Secretario General de las Naciones Unidas. El depositario debe recibir todas las notificaciones y documentos relacionados con el tratado, custodiar el texto original, comprobar que se han cumplido todas las formalidades, registrar el tratado y notificar a las partes de todos los actos que les puedan interesar.

[Art. 16, 76 y 77, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969]

11. Entrada en vigor

Por lo general, las disposiciones del tratado determinan la fecha de su entrada en vigor. Si el tratado no especifica la fecha, se supone que los signatarios desean la entrada en vigor a partir del momento en que todos los Estados negociadores hayan expresado su consentimiento en obligarse por el tratado. Los tratados bilaterales pueden prever su entrada en vigor en una fecha determinada: bien el día de la última firma, o bien tras el canje de instrumentos de ratificación o de notificaciones. En lo que se refiere a los tratados multilaterales, se establece que un número concreto de Estados debe expresar su consentimiento para que el tratado pueda entrar en vigor. Algunos tratados preven que además deben cumplirse otras condiciones y precisan, por ejemplo, que los Estados que pertenezcan a cierta categoría deben encontrarse entre aquellos que den su consentimiento. El tratado también puede prever que debe pasar un tiempo desde que el número deseado de Estados dé su consentimiento o que deben cumplirse ciertas condiciones. El tratado solo entra en vigor para los Estados que hayan expresado el consentimiento exigido. Sin embargo, el tratado también puede disponer su entrada en vigor provisional, cuando se hayan cumplido ciertas condiciones.

[Art. 24, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969]

12. Canje de cartas o notas

El consentimiento de los Estados a obligarse en un tratado puede estar constituido por un «canje de cartas» o un «canje de notas». La característica básica de este procedimiento es que las firmas no aparecen en una carta o nota, sino en dos cartas o notas separadas. Por lo tanto, el acuerdo reside en el canje de esas cartas o notas, ya que cada una de las partes posee una carta o nota firmada por el representante de la otra parte. En la práctica, la segunda carta o nota, generalmente la que se envía como respuesta, reproduce el texto de la primera. En un tratado bilateral, las partes pueden también canjear cartas o notas para indicar que han completado todos los procedimientos necesarios para aplicar el tratado.

[Art. 13, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969]

13. Plenos poderes

Se entiende por «plenos poderes» un documento que emana de la autoridad competente de un Estado y por el que se designa a una o varias personas para representar al Estado en la negociación, la adopción o la autenticación del texto de un tratado, para expresar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, o para ejecutar cualquier otro acto con respecto a un tratado. Se considera que el Jefe del Estado, el Jefe del Gobierno y el Ministro de Relaciones Exteriores representan a su Estado a los efectos de todos los actos relativos a la firma de un tratado. En consecuencia, no necesitan presentar plenos poderes con tal fin. Los Jefes de misión diplomática tampoco tienen que presentar plenos poderes, puesto que se trata de la adopción del texto de un tratado entre el Estado acreditante y el Estado ante el cual se encuentran acreditados. Lo mismo ocurre con los representantes acreditados por los Estados ante una conferencia internacional o ante una organización internacional o uno de sus órganos, para la adopción del texto de un tratado en tal conferencia, organización u órgano.

[Art. 2, párr. 1, ap. c) y art. 7, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969]

14. Modificación

El término «modificación» se refiere a la variación de ciertas disposiciones de un tratado solo entre algunas de las partes en ese tratado. Respecto a las demás partes, se aplican las disposiciones originales. Si en un tratado no se mencionan las modificaciones, estas se permiten solo si no afectan a los derechos u obligaciones de las demás partes en el tratado y si son compatibles con el objeto y el fin del tratado.

[Art. 41, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969]

15. Notificación

La «notificación» es una formalidad por la cual un Estado o una organización internacional comunica hechos o acontecimientos de importancia jurídica. Cada vez se recurre más a la notificación como medio para expresar el consentimiento definitivo. En lugar de proceder a un canje de documentos o a un depósito, los Estados pueden limitarse a notificar su consentimiento a la otra parte o al depositario. No obstante, los demás actos e instrumentos relacionados con un tratado pueden ser objeto de notificaciones.

[Art. 16, ap. c), art. 78, etc., Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969]

16. Objeción

Todo signatario o Estado contratante tiene derecho a formular una objeción a una reserva, especialmente si considera que la reserva es incompatible con el objetivo o la finalidad del tratado. Además, el Estado que ha formulado la objeción puede declarar que su objeción impide la entrada en vigor del tratado entre él y el Estado autor de la reserva.

[Art. 20 a 23, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969]

17. Aplicación provisional y Entrada en vigor provisional

1. Aplicación provisional

El hecho de que se recurra cada vez más a disposiciones sobre la aplicación provisional en los tratados responde al deseo de aplicar las obligaciones previstas en los mismos sin esperar a que los Estados hayan depositado sus instrumentos de ratificación o de adhesión. El Estado sigue las formalidades en vigor en el plano nacional para manifestar su voluntad de asumir las obligaciones derivadas de la aplicación provisional.

Aplicación provisional de un tratado en vigor

La aplicación provisional de un tratado en vigor se produce cuando un Estado quiere aplicar las disposiciones previstas en el tratado cuando aún no han concluido los procedimientos de ratificación o de adhesión. El Estado tiene pues la intención de ratificar o de adherirse a él una vez que hayan concluido las formalidades jurídicas en vigor en el plano nacional. Por otro lado, el Estado puede poner fin en cualquier momento a la aplicación provisional. Al contrario, las disposiciones relativas al retiro previstas en el tratado se aplican a cualquier Estado que haya consentido en obligarse por el tratado por medio de una ratificación, adhesión o firma definitiva (art. 54 y 56, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969).

[Art. 25, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969]

Aplicación provisional de un tratado antes de su entrada en vigor

La aplicación provisional de un tratado antes de su entrada en vigor tiene lugar si un Estado notifica que aplicará las disposiciones previstas en el tratado de forma provisional. El Estado sigue las formalidades en vigor en el plano nacional para notificar su voluntad de asumir estas obligaciones jurídicas. Por otro lado, el Estado puede poner fin en cualquier momento a la aplicación provisional. Al contrario, las disposiciones relativas al retiro previstas en el tratado se aplican a cualquier Estado que haya consentido en obligarse por el tratado por medio de una ratificación, adhesión o firma definitiva (art. 54 y 56, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969).

El Estado interesado puede continuar con la aplicación provisional del tratado después de su entrada en vigor hasta que se hayan completado las formalidades de ratificación. La aplicación provisional termina cuando un Estado notifica a los Estados entre los cuales el tratado se aplica provisionalmente su intención de no llegar a ser parte del mismo.

[Art. 25, párr. 2, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969]

2. Entrada en vigor provisional

Cada vez más tratados preven disposiciones para una entrada en vigor provisional cuando las condiciones formales respecto a la entrada en vigor no se reúnen en un periodo de tiempo determinado. Asimismo, un tratado puede entrar en vigor de forma provisional si un cierto número de partes deciden aplicarlo como si en efecto hubiera entrado en vigor. Un tratado en vigor de forma provisional obliga a las partes que han aceptado la entrada en vigor de este tipo.

La naturaleza de las obligaciones jurídicas que se derivan de la entrada en vigor provisional es la misma que las obligaciones jurídicas de un tratado que ha entrado en vigor en efecto; cualquier otra interpretación aportará incertidumbre en el plano jurídico. El hecho de que las condiciones formales de la entrada en vigor no hayan sido reunidas, no cambia nada en el carácter de las obligaciones.

[Art. 25, párr. 1, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969]

18. Ratificación

La «ratificación» designa el acto internacional mediante el cual un Estado indica su consentimiento en obligarse por un tratado, siempre que las partes la hayan acordado como la manera de expresar su consentimiento. En el caso de tratados bilaterales, la ratificación se efectúa por lo general mediante el canje de los instrumentos requeridos. En el caso de tratados multilaterales, el procedimiento normal consiste en que el depositario recoja las ratificaciones de todos los Estados y mantenga a todas las partes al corriente de la situación. La necesidad de firma sujeta a ratificación concede a los Estados el tiempo necesario para lograr la aprobación del tratado en el plano nacional, y para adoptar la legislación necesaria para la aplicación interna del tratado.

[Art. 2, párr. 1, ap. b), art. 14, párr. 1 y art. 16, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969]

19. Registro y publicación

En el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas se recoge lo siguiente : «Todo tratado y todo acuerdo internacional concertados por cualesquiera Miembros de las Naciones Unidas después de entrar en vigor esta Carta, serán registrados en la Secretaría y publicados por ésta a la mayor brevedad posible.» Los tratados o acuerdos que no hayan sido registrados, no podrán ser invocados ante órgano alguno de las Naciones Unidas. El registro favorece la transparencia y la puesta a disposición del público del texto de los tratados. El Artículo 102 de la Carta y su predecesor, el Artículo 18 del Pacto de la Sociedad de las Naciones, tienen como origen uno de los 14 puntos de Woodrow Wilson, en el que este presentó un apunte de la Sociedad de las Naciones . Pedía tratados de paz públicos, tras los cuales no habría acuerdos secretos de ningún tipo entre naciones, y la diplomacia procedería siempre abiertamente a la vista a todos.

[Art. 80, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969]

20. Reserva

Una «reserva» sale de una declaración de un Estado mediante la cual pretende excluir o modificar el efecto jurídico de algunas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado. Una reserva permite a un Estado aceptar un tratado multilateral en su conjunto dándole la posibilidad de no aplicar las disposiciones que no quiere aceptar. Pueden formularse reservas durante la firma del tratado, la ratificación, la aceptación, la aprobación o en el momento de la adhesión. Las reservas no deben ser incompatibles con el objeto o el fin del tratado. Además, un tratado puede prohibir reservas o no autorizarlas todas.

[Art. 2, párr. 1, ap. d) y art. 19 a 23, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969]

21. Revisión

Revisión y enmienda tienen fundamentalmente el mismo sentido. No obstante, algunos tratados preven una revisión, además de enmiendas (Art. 109 de la Carta de las Naciones unidas). En este caso, el término «revisión» hace referencia a una adaptación profunda del tratado a nuevas circunstancias, mientras que el término «enmienda» solo se refiere a las modificaciones sobre disposiciones concretas.

22. Firma ad referendum

Un representante puede firmar un tratado «ad referendum», es decir, con la condición de que su firma sea confirmada por el Estado. En este caso, la signatura no es definitiva hasta que la confirme el órgano responsable.

[Art. 12, párr. 2, ap. b), Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969]

23. Firma supeditada a ratificación, aceptación o aprobación

Mientras la firma esté supeditada a ratificación, aceptación o aprobación, no establece el consentimiento a obligarse. Sí constituye, no obstante, un medio de autentificar el tratado y expresa la voluntad del Estado signatario de seguir con el procedimiento cuyo fin es la conclusión del tratado. La firma otorga al Estado calidad para ratificar, aceptar o aprobar. También crea la obligación de abstenerse de buena fe de actos en virtud de los cuales se frustren el objeto y el fin del tratado.

[Art. 10 y 18, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969]


El contenido de esta página es una traducción no oficial, elaborada con la participación
de la Facultad de Traducción de la Universidad de Salamanca, 2013.