Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura,
Artículo II, Párrafos 7 y 8:
Cada Estado Miembro tendrá derecho a designar a un Delegado Permanente ante la Organización.
El Delegado Permanente presentará sus credenciales al Director General de la Organización y asumirá ofi cialmente sus funciones a partir de la fecha de presentación de sus credenciales.
(Párrafo aprobado en la 31a reunión (2001) de la Conferencia General (31 C/Resoluciones, pág. 111).)