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El Holocausto y la colección de documentos de debate de las Naciones Unidas

EL ARRESTO DE RATKO MLADIC Y SUS REPERCUSIONES SOBRE LA JUSTICIA INTERNATIONAL Y LA PREVENCIÓN DEL GENOCIDIO Y OTROS CRÍMENES INTERNACIONALES

Por Juan E. Méndez, Profesor, Washington College of Law, American University, y Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la tortura y otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes

I. INTRODUCCIÓN(1)

Tras casi dieciséis años de permanecer en libertad y eludir la justicia, el ex general serbio bosnio Ratko Mladic fue arrestado en Serbia en mayo de 2011 y fue extraditado a La Haya, donde está a la espera de ser juzgado por crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio. Los delitos de los que se le acusa ocurrieron durante los peores eventos del conflicto padecido en Bosnia de 1992 a 1995, incluidos la masacre de Srebrenica, el sitio de Sarajevo y las campañas de depuración étnica en otras partes de ese país.

El arresto y la extradición de Mladic ponen fin a un largo itinerario de impunidad. Fue encausado primeramente por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) mientras el conflicto todavía estaba en curso; un hecho sombrío es que Srebrenica ocurrió solamente dos días después de que el TPIY hubo confirmado las acusaciones contra Mladic y contra el Presidente serbio bosnio Radovan Karadzic. Mladic siguió operando en territorio bosnio durante dos años después de que se hubo concertado la paz de conformidad con el Acuerdo de Dayton, antes de escapar en 1997 y refugiarse en Serbia y Montenegro. Se piensa en general que durante la mayor parte de los años posteriores Mladic vivió sin ocultamientos en Serbia; por ejemplo, siguió recibiendo su pensión militar hasta aproximadamente el año 2000. Recién tras los cambios más recientes en el clima político interno de Serbia, que ponen de manifiesto el ocaso del nacionalismo y el deseo de Serbia de ingresar en la Unión Europea (UE), la amenaza de arresto se tornó suficientemente real en Serbia y obligó a Mladic a esconderse.

En los últimos años, la comunidad internacional mantuvo un encomiable nivel de presión sostenida sobre Serbia para que extraditara a Mladic, en especial al establecer como condición previa a la adhesión a la UE que ejecutara la orden de detención pendiente emitida por el TPIY contra Mladic. Ha sido particularmente importante el papel rector de los Países Bajos, que en 2008 bloquearon la ratificación del Acuerdo de Estabilización y Asociación con Serbia, el cual contaba con el apoyo de la mayoría de los Estados miembros de la UE, supeditando la ratificación al cumplimiento de esa condición.

El arresto y la extradición de Mladic fueron acogidos, muy acertadamente, como una victoria de la justicia internacional. Cabe esperar que su enjuiciamiento ofrezca alguna forma de compensación a las víctimas de los crímenes presuntamente cometidos por Mladic durante la guerra de Bosnia y, si ese juicio se conduce de manera tal que tenga efectos apropiados a escala nacional en Serbia y en Bosnia, puede contribuir a un cierre más completo de un trágico capítulo de la historia.

Además, el arresto de Mladic ocurre en momentos en que hay signos de auténtico cambio en la región. Si bien tras el arresto de Mladic hubo demostraciones públicas de apoyo entre los serbios de Bosnia, esas demostraciones fueron más limitadas y marginales que otras manifestaciones recientes de nacionalismo serbio. En respuesta a declaraciones formuladas por el Fiscal del TPIY, Serge Brammertz, a raíz del arresto de Mladic, Serbia accedió públicamente a investigar y responsabilizar a quienes protegieron a Mladic para que eludiera su arresto. Además, Serbia adoptó medidas respecto de un segundo requerimiento y al cabo de solamente dos meses arrestó a Goran Hadzic, líder político serbocroata y objeto de la última orden de arresto pendiente del TPIY.

En medio de esos acontecimientos positivos, escribo el presente artículo a fin de considerar la significación del arresto de Mladic a través de un lente diferente: qué significa ese arresto y qué no significa en relación con el objetivo de prevenir que se cometan en el futuro crímenes internacionales. En mi carácter de Asesor Especial del Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) sobre la prevención de crímenes internacionales hasta noviembre de 2010, me dediqué a promover los elementos del marco de justicia penal internacional cuyo propósito es prevenir las atrocidades, en lugar de reaccionar después de que ya han sido cometidas. Dentro de la teoría de prevención que esbozo y analizo a continuación, el arresto de Mladic, junto con los de Karadzic y Hadzic, ofrece una lección acerca de la importancia de la presión internacional sostenida para el cumplimiento de las órdenes de detención emitidas por tribunales penales internacionales, como el TPIY y la CPI.

No obstante, no cabe hacerse ilusiones de que esos sean ejemplos perfectos, ni de la disuasión internacional en general, ni de la prevención de reincidencia en actos de violencia en la ex Yugoslavia. Si continuara la exhortación internacional, Serbia podría adoptar nuevas medidas para demostrar que ahora asume un auténtico compromiso en pro de la justicia y en aras de la justicia misma, y que esto es parte de un proceso más amplio encaminado a enaltecer públicamente la verdad y lograr la reconciliación de la sociedad. Además, en sus estrategias de enjuiciamiento y difusión, el TPIY puede desempeñar un papel facilitando ese proceso, posibilitando su reconexión con su mandato originario y dejando un más fuerte legado de acción preventiva.

II. LA TEORÍA DE LA PREVENCIÓN EN LA JUSTICIA PENAL INTERNACIONAL

El objetivo, en última instancia, del marco de la justicia penal internacional que se fue conformando en las últimas décadas debe ser prevenir las peores atrocidades antes de que se cometan. Hay tres aspectos de este marco que son particularmente importantes para la prevención mediante disuasión: enjuiciamientos, cooperación estatal y acción afirmativa.

El enjuiciamiento de los principales responsables del genocidio y otros crímenes internacionales es la piedra angular de la disuasión, al demostrar que quienes perpetran esos actos de violencia, sea cual fuere su rango militar o su influencia política, serán responsabilizados por sus acciones y por sus omisiones cuando violen el derecho internacional . En cambio, el efecto de disuasión queda debilitado cuando los perpetradores gozan de impunidad, o eluden los intentos de arrestarlos y enjuiciarlos a nivel nacional o internacional. Por otra parte, no bastará con cualquier tipo de enjuiciamiento. Para que los enjuiciamientos prevengan efectivamente futuros crímenes internacionales, es preciso satisfacer ciertas condiciones que pongan de manifiesto que su auténtico propósito es la justicia en sí misma: es preciso que esos enjuiciamientos no sufran distorsiones políticas, que se instituyan las debidas garantías procesales y que se respeten estrictamente los derechos de los acusados, y además, dichos enjuiciamientos deben realizarse con un mismo grado de coherencia y firme determinación, sea cual fuere el lugar del mundo donde los crímenes ocurrieron o de donde es oriundo el perpetrador. Además, a fin de que los enjuiciamientos internacionales sean eficaces para la prevención de ciclos de violencia y venganza en la localidad en donde ocurrieron los crímenes o de donde son oriundos los perpetradores, es preciso que al mismo tiempo se pongan en marcha mecanismos de justicia de transición, entre ellos enjuiciamientos a escala nacional, comisiones de la verdad, pago de indemnizaciones a las víctimas, medidas de reconciliación, restitución u otras formas de responsabilización que tengan significado local.

La cooperación estatal es el mecanismo que debe posibilitar el enjuiciamiento sin tardanza de los crímenes internacionales. El marco de la CPI establecido en el Estatuto de Roma, ratificado hasta la fecha por 116 Estados partes, prevé esferas superpuestas de responsabilidad jurisdiccional nacional e internacional en que los Estados son los protagonistas principales en la investigación, la ejecución de las órdenes de arresto y el enjuiciamiento cuando se cometen crímenes internacionales, y además brindan ayuda a otros Estados y a la CPI cuando emprenden dichas actividades. La intención evidente es crear una red internacional de obligaciones estatales que garantice el enjuiciamiento de los crímenes internacionales, y una institución supranacional que intervenga cuando fracase el enjuiciamiento a nivel nacional. Dicho propósito se plasma cada vez más en la realidad, gracias a la creciente cantidad de Estados partes y leyes nacionales de aplicación, y al fortalecimiento de la capacidad nacional mediante una complementariedad positiva.

Por último, la comunidad internacional tiene a su disposición múltiples instrumentos, desde la diplomacia hasta el despliegue de fuerzas de mantenimiento de la paz, que puede utilizar para prevenir que se cometan crímenes internacionales allí donde las condiciones indiquen que muy probablemente ocurrirán. Lo que agrega el marco de justicia penal internacional a dichos instrumentos es el seguimiento público de los conflictos por la Oficina del Fiscal de la CPI, lo cual entraña la amenaza implícita de un eventual futuro enjuiciamiento y esto acrecienta la inmediatez del efecto de disuasión. Por ejemplo, como señalé en la ponencia que presenté a la Conferencia de Examen de la CPI celebrada en Kampala en 2010 , tan pronto como estalló la violencia en Georgia en agosto de 2008, la Oficina del Fiscal emitió declaraciones públicas en que afirmó su jurisdicción respecto de todo eventual crimen que tuviera nivel internacional. Posteriormente, ambas partes en el conflicto recurrieron a medios de encontrar una solución por vía jurídica, invitaron a que los visitara un representante de la Oficina del Fiscal y prometieron su cooperación con la CPI. Casos similares de vigilancia pública y afirmación de jurisdicción sobre presuntos crímenes fue eficaz en los casos de Kenya en enero de 2008 y Guinea en octubre de 2009. Otros ejemplos más recientes incluyen la participación preventiva de la Oficina del Fiscal en Côte d’Ivoire y Libia.

III. EL LEGADO DEL TPIY SOBRE PREVENCIÓN

Tal vez más que en el caso de ningún otro tribunal internacional ad hoc establecido hasta la fecha, la prevención fue un aspecto medular del mandato originario del TPIY, de manera que en consecuencia, en este tema como en tantos otros, ese mandato lo convirtió en el antepasado pionero del actual marco de justicia penal internacional. El Consejo de Seguridad, mediante su resolución 827, estableció el TPIY a fin de «contribuir a la restauración y el mantenimiento de la paz». En 2003, la Sala de Primera Instancia del TPIY, en el caso de Momir Nikolic, afirmó que el TPIY tiene la intención de difundir entre todos los públicos el mensaje de que cualquier violación del derecho humanitario internacional —y particularmente la práctica de «depuración étnica» — no será tolerada y debe cesar.

La falta de cooperación por los Estados en cuanto a apoyar plenamente el mandato preventivo del TPIY durante sus primeros años de operación tal vez haya contribuido a la prolongación del conflicto en Bosnia durante casi dos años y medio después del establecimiento del Tribunal. Trágicamente, unos pocos días después de que la Sala de Primera Instancia del TPIY hubo confirmado públicamente las acusaciones contra Karadzic y Mladic, más de 8.000 hombres y jóvenes varones musulmanes fueron asesinados en Srebrenica, la peor masacre de esa guerra, que había sido ideada y planificada por esos mismos hombres. Incluso después de Srebenica, y después de consolidar los Acuerdos de Dayton, las fuerzas internacionales en Bosnia no ejecutaron las órdenes de arresto emitidas por el TPIY contra los principales líderes serbios bosnios, entre ellos Mladic, lo cual posibilitó eventualmente que escapara y se refugiara en Serbia. Hay quienes consideran que esa actitud tibia de la comunidad internacional respecto de los enjuiciamientos por el TPIY es uno de los factores que posibilitaron en 1999 el desencadenamiento de una nueva ola de persecución de los miembros de la comunidad étnica albanesa y de renovadas venganzas contra miembros del grupo étnico serbio en Kosovo . En este clima, las investigaciones y juicios en curso en el TPIY parecerían haber tenido escaso efecto preventivo por sí mismos, al menos inicialmente en Serbia; más bien, ilustraron que su efecto de disuasión depende del apoyo efectivo que reciban y de los recursos con que cuenten.

Por otra parte, las órdenes de arresto contra Karadzic y Mladic emitidas por el TPIY son un ejemplo de justicia que contribuye a la causa de la paz, en lugar de obstaculizarla. En los días que precedieron la Conferencia de Paz de Dayton, varios agentes internacionales hicieron gestiones para que el TPIY dejara sin efecto las órdenes de arresto, de modo que Karadzic y Mladic pudieran asistir a la conferencia y participar en ella. El Fiscal, Richard Goldstone, y el Presidente del TPIY, Antonio Cassese, se negaron terminantemente a consentir y defendieron su independencia judicial y procesal. En última instancia, la conferencia se realizó sin la presencia de Karadzic y Mladic y logró poner fin al conflicto de Bosnia. La lección objetiva de esa experiencia es que a veces es necesario excluir de la mesa de negociaciones a quienes van a desbaratar un acuerdo de paz, y que excluirlos sobre la base de un estándar objetivo, como un encausamiento judicial, proporciona a todo el proceso de paz un alto grado de credibilidad y acrecienta sus probabilidades de éxito.

IV. UNA LECCIÓN DEL CASO DE MLADIC: LA IMPORTANCIA DE SEGUIR EJERCIENDO PRESIÓN INTERNACIONAL PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ÓRDENES DE ARRESTO PENDIENTES

El eventual arresto de Mladic —al igual que los de Karadzic antes y Hadzic poco después— demuestra la importancia que puede tener la continua presión internacional en cuanto a lograr que se ejecuten las órdenes de arresto, aunque los Estados puedan titubear o no estar dispuestos a ejecutarlas. Es una importante lección para la comunidad internacional, que no siempre ha actuado tan decisivamente en cuanto a apoyar al TPIY en la ex Yugoslavia y no siempre ha apoyado a la CPI en otros casos. Como señalé antes, la firmeza de los Estados partes, de las organizaciones internacionales y de la propia Corte [Penal Internacional] determinará el éxito a largo plazo [de la Corte].

En 1995, después del Acuerdo de Dayton, las tropas multinacionales de la Fuerza de Aplicación del Acuerdo de Paz (IFOR) mantuvieron una paz tentativa sobre el terreno en Bosnia, mientras Mladic y Karadzic seguían operando en el territorio. Según algunos participantes a la sazón en la formulación de la política exterior de los Estados Unidos, el titubeo de los Estados Unidos y de otros países miembros de la IFOR en cuanto a ejecutar las órdenes de arresto contra Mladic y Karadzic dimanó en gran parte de temores de que al arrestar a líderes de tan alta visibilidad se desencadenaran reacciones violentas en la comunidad serbia bosnia . Recién en julio de 1997, dos años después de su encausamiento, los Estados Unidos finalmente tomaron en cuenta las exhortaciones de elocuentes paladines, entre ellos la entonces representante de los Estados Unidos ante las Naciones Unidas, Madeleine Albright, y la entonces Fiscal del TPIY, Louise Arbour, y autorizaron a la IFOR a dar cumplimiento a las órdenes de arresto. Pero para ese entonces ya era demasiado tarde. Mladic y Karadzic habían escapado para refugiarse en Serbia y Montenegro, donde la IFOR no tenía atribuciones para operar. Así fue como, en lugar de mantener la paz, y haciendo caso omiso de las demandas de justicia, la IFOR optó por permitir que los criminales de guerra operaran abiertamente en Bosnia y eso «cubrió los Balcanes con una nube tenebrosa» , y socavó cualquier efecto de disuasión que podrían haber tenido los enjuiciamientos por el TPIY si se hubieran realizado inmediatamente después del conflicto de Bosnia.

En cambio, las presiones ejercidas en los últimos años sobre Serbia por la comunidad internacional, que condujeron eventualmente al arresto de Mladic, indican lo que es posible, aun cuando con retraso. Las visitas regulares y las declaraciones públicas del Fiscal Brammertz del TPIY contaron con el significativo respaldo de la UE, la cual impuso como condición para dar curso al trámite del ingreso de Serbia como miembro de la UE el arresto de Mladic. Un incentivo económico y político tan poderoso influyó no solamente en los líderes políticos de Serbia, sino también en el público votante, como lo puso de manifiesto el resultado de las elecciones de 2008, que modificaron el equilibrio de poder en el Parlamento serbio, transfiriéndolo del partido nacionalista al partido pro Unión Europea.

También es significativa la persistente exigencia de la comunidad internacional —más categóricamente, de la UE— de que se ejecutaran todas las órdenes de arresto del TPIY pendientes. Después del arresto en 2009 de Karadzic e incluso después del arresto en 2011 de Mladic, la comunidad internacional no dijo «con esto ya basta», pese a algunos indicios de que tal vez podría haberlo hecho. En cambio, exigió el cumplimiento pleno, lo cual significó que poco después del arresto de Mladic se efectuó el del político serbocroata Goran Hadzic, el último fugitivo de las 161 personas acusadas por el TPIY.

Para comprender en parte por qué razón insumió 16 años el ejecutar finalmente las órdenes de arresto de quienes eran más responsables de los crímenes de jurisdicción del TPIY, es preciso reconocer la ambivalencia de la comunidad internacional con respecto a la idea de someter a la justicia a jefes de Estado y otras personas que ocupan las más altas posiciones de poder, incluso después de que ya no ejercen su cargo. En cambio, es fácil arrestar y enjuiciar a participantes no estatales o estatales de menor nivel, para quienes con frecuencia las jurisdicciones nacionales quieren y pueden reunir los recursos necesarios para el arresto y el enjuiciamiento. Quienes tienen un alto rango o quienes ocupan actualmente puestos de poder político plantean muchas dificultades adicionales debido a normas de antigua data del derecho internacional que estipulan el respeto a la soberanía de los Estados y la inmunidad de los funcionarios oficiales . Aun cuando en los últimos decenios esas normas se han ido transformando, hasta ahora la comunidad internacional no ha demostrado todavía un cabal compromiso en pro de poner fin a esa forma de impunidad. El arresto de Mladic, al igual que el de Karadzic y Hadzic, ocurrió después de que cesaran en sus cargos y tras una sustancial erosión de su apoyo popular. No obstante, dado que algunos miembros del grupo étnico serbio todavía los consideran héroes de guerra, no parece probable que Serbia habría ejecutado voluntariamente las órdenes de arresto, si no hubiera mediado una sustancial presión internacional, así como poderosos incentivos económicos y políticos.

El ejemplo más claro de la ambivalencia de la comunidad internacional con respecto al arresto de líderes políticos es la orden de la CPI de arresto pendiente contra el actual Presidente Omar Al Bashir del Sudán, en que la comunidad internacional ha demostrado inconstancia en la decisión de dar cumplimiento a la orden. Desde la emisión inicial de su orden de arresto en marzo de 2009, enmendada en 2010, por crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y genocidio, Al Bashir ha seguido operando con impunidad, tanto dentro del Sudán como allende sus fronteras. Además de visitar una creciente lista de Estados no miembros de la CPI, y muy recientemente, tras asistir a una reunión en la cumbre celebrada en China, Al Bashir ha viajado abiertamente al Chad y a Kenya, dos Estados que han ratificado el Estatuto de Roma y que, en consecuencia, están obligados legalmente a arrestarlo. No obstante, el panorama no es enteramente sombrío. Tanto el Chad como Kenya rescindieron ulteriores invitaciones a Al Bashir; Sudáfrica canceló su invitación a la asunción del cargo por su Presidente y la comunidad internacional ha ejercido con éxito presión sobre la República Centroafricana y Malasia, que declararon que si Al Bashir realizara uno de los viajes previstos a cualquiera de esos Estados, lo arrestarían.

En estas circunstancias, el uso de incentivos económicos y políticos para alentar el arresto de Mladic puede proporcionar a la comunidad internacional una lección acerca de las formas de presión que debe ejercer para lograr una mayor rendición de cuentas. Si bien el estímulo del acceso a la UE está limitado por las fronteras geográficas de Europa, hay otros estímulos y factores de disuasión económicos y políticos que pueden y deben utilizarse para alentar al Sudán a que arreste a Al Bashir y desalentar a otros Estados de modo que no permitan que los visite u obligarlos a que lo arresten si lo hace. Es indudable que la eficacia de determinados incentivos y sanciones varía de un Estado a otro, pero la lección del arresto de Mladic en Serbia, como la del arresto de Karadzic y Hadzic, es clara: la combinación correcta de presiones puede llegar a cambiar el equilibrio político dentro de Estados que alojan a acusados de crímenes de guerra y, en consecuencia, la comunidad internacional debería exigir firmemente al menos el total acatamiento de los mecanismos de la justicia internacional. En cambio, cuanto más titubee y cuanto más ofrezca apoyo de manera incoherente, dando lugar a críticas de que la justicia sufre la influencia de la política, tanto más debilita el efecto de disuasión de los enjuiciamientos y compromete el objetivo de prevención en última instancia.

V. UNA SEGUNDA LECCIÓN: EL ARRESTO Y EN JUICIAMIENTO DE MLADIC PUEDE TODAVÍA CONVERTIRSE EN UN MEJOR EJEMPLO DE LA JUSTICIA CON PROPÓSITOS DE PREVENCIÓN

Como afirmé en otro lugar, para que la justicia tenga efectos, la condición más importante es que la justicia respete sus propias reglas, sin interferencia y sin sujeción a consideraciones políticas. La justicia contribuye a la paz y la prevención cuando no se la concibe como instrumento de interferencias o de consideraciones políticas, y a condición de que se procure la justicia por la justicia misma . Sin denegar el significado de los recientes arrestos y extradiciones efectuados por Serbia, es posible advertir de qué manera podría todavía ofrecer una lección no enteramente relativa a la justicia por la justicia misma. La opción de Serbia de ejecutar las órdenes de arresto finales emitidas por el TPIY parecería estar motivada principalmente por las ventajas económicas y políticas que entraña la adhesión a la UE. Aun cuando esas ventajas pueden, en verdad, desempeñar un papel muy importante por derecho propio en cuanto a aportar estabilidad a largo plazo a la región, Serbia y los demás Estados de la ex Yugoslavia podrían hacer más por demostrar que ahora están auténticamente comprometidos en pro de un proceso integral de justicia de transición. Por su parte, el TPIY podría facilitar ese proceso, tratando de que los enjuiciamientos tengan efectos locales.

En respuesta a las solicitudes formuladas por el Fiscal Brammertz del TPIY, Serbia ya se ha comprometido a realizar investigaciones y enjuiciamientos a nivel nacional con respecto a las personas que protegieron a Mladic para que eludiera su arresto durante los pasados 16 años . Si esas promesas fueran cumplidas, ese factor, más que cualquier extenso enjuiciamiento de un exlíder militar o político, demostraría a nivel local que el Estado serbio ha asumido un auténtico compromiso en pro del imperio del derecho, incluso en ausencia de beneficios políticos y económicos sustanciales. No obstante, para que esa búsqueda de justicia sea legítima y auténtica, el Gobierno de Serbia tendrá que rendir cuentas públicamente de su propia complicidad en cuanto a omitir por tan largo tiempo el arresto de Mladic, lo cual implicaría a participantes tanto estatales como no estatales.

Las condiciones para que la justicia tenga propósitos preventivos, como ya expliqué, son que no esté influida por la política y que se procure la justicia en aras de la justicia misma. En una situación posterior a un conflicto, como es el caso de la ex Yugoslavia, también es posible que se necesite que los enjuiciamientos penales vayan acompañados de otros mecanismos de justicia de transición. Incluso en el momento en que los Estados de la ex Yugoslavia experimentan un cambio político y avanzan hacia su adhesión a la UE, hay múltiples indicios de que todavía están vivas las tensiones históricas, étnicas y nacionalistas. La reciente violencia y el bloqueo de importaciones como represalia en la frontera entre Serbia y Kosovo, al igual que las cantidades menores, pero fervientes, de personas que protestaron a raíz del arresto de Mladic en el territorio serbio bosnio, debería justificar decisivamente la necesidad de contar con alguna forma de «comisión de la verdad y la reconciliación» a escala regional y nacional, u otros procesos de justicia de transición.

Del mismo modo, la manera en que se procure que en Serbia y en el resto de los Balcanes tengan efectos locales los enjuiciamientos finales por el TPIY, tiene importancia crítica para lograr efectos preventivos en la región. En la medida en que las comunidades más afectadas por los presuntos crímenes de Mladic sigan percibiendo los procesos judiciales como algo remoto, el efecto local de una condena será superficial. Por consiguiente, es preciso que los Estados de los Balcanes asuman, en la mayor medida de lo posible, el proceso de llevar a Mladic ante la justicia, como un adelanto hacia la reconciliación nacional y la creación de una narrativa histórica equitativa. Este resultado no es fácil de lograr y, de manera similar al proceso al Presidente serbio Slobodan Milosevic, que despertó sentimientos de rechazo nacionalista durante su curso, el efecto del proceso de Mladic sobre la cultura jurídica y política de Serbia debe juzgarse en el largo plazo. La estrategia que adopte el Fiscal acusador ante el TPIY también debe considerar el posible papel del enjuiciamiento de Mladic en el proceso de reconciliación en los Balcanes. Al respecto, la Oficina del Fiscal podría tener en cuenta las experiencias de anteriores enjuiciamientos a los más astutos líderes políticos, de Milosevic a Karadzic, para encontrar maneras de asegurar que los procedimientos sean expeditos y poner coto a los intentos de manipular y controlar la narrativa del juicio, ofreciendo al mismo tiempo plena protección a los derechos de los acusados.

VI. CONCLUSIÓN

El arresto y el pendiente enjuiciamiento de Mladic proporcionan a la comunidad internacional una oportunidad sin par de reflexionar sobre los mejores medios de plasmar plenamente el potencial de la justicia penal internacional en cuanto a prevenir el genocidio y otros crímenes internacionales. No basta con el arresto de Mladic. La comunidad internacional debería aprovechar las lecciones de su omisión inicial de ejecutar las órdenes de arresto del TPIY, así como el éxito de utilizar apalancamientos políticos y económicos para promover el eventual arresto de Mladic. Por otra parte, es solamente si la justicia se procura en aras de la justicia misma, como lo ponen de manifiesto los enjuiciamientos incoados como parte de un más amplio proceso de justicia de transición, que se logrará un máximo efecto de disuasión.

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Temas de debate

  1. ¿Cuáles son las funciones del Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia (TPIY))? ¿De qué crímenes está acusado Ratko Mladic ante el TPIY?
  2. ¿Cuáles son actualmente los objetivos del marco de justicia penal internacional? Además de la Corte Penal Internacional (CPI), ¿qué instrumentos y mecanismos puede utilizar hoy la comunidad internacional para investigar, enjuiciar y prevenir crímenes internacionales?
  3. La historia muestra que el enjuiciamiento de exjefes de Estado y altos funcionarios estatales no es un proceso fácil. ¿De qué manera puede la comunidad internacional ejercer presión para llevar los perpetradores ante la justicia, cuando los Estados no puedan o no quieran hacerlo?
  4. ¿Deberían los enjuiciamientos penales realizarse en paralelo con la aplicación de otros mecanismos de justicia de transición en situaciones posteriores a conflictos? De ser así, ¿por qué razón? y ¿cuáles deberían ser esos mecanismos?
  5. ¿Qué lecciones puede recoger la comunidad internacional del arresto y el enjuiciamiento de Ratko Mladic?

(1) El autor reconoce y agradece la invaluable asistencia de Megan Chapman, JD 2011, y Andrew Maki, candidato a JD 2012, ambos en el Washington College of Law.

(2) Juan E Méndez, The Importance of Justice in Securing Peace, RC/ST/PJ/INF.3.

(3) Juan E Méndez, The Importance of Justice in Securing Peace, RC/ST/PJ/INF.3

(4) Véase el análisis de un participante directo, el ex Embajador de los Estados Unidos David Scheffer, sobre la perspectiva posterior a Dayton, en que lamentó que los titubeos de la IFOR, conducida por los Estados Unidos, hubiera posibilitado que Mladic y Karadzic escaparan de Bosnia, donde habría sido muy fácil arrestarlos, y se refugiaran en Serbia bajo la protección de Milosevic y sus sucesores, «cubriendo los Balcanes con una nube tenebrosa». Véase David Scheffer, disponible en http://www.foreignpolicy.com/articles/2011/06/02/the_least_wanted_most_wanted_man?page=0,1. «The Least Wanted Most Wanted Man» Disponible en ingls, Foreign Policy, 2 de junio de 2011.

(5) Juan E Méndez, The Importance of Justice in Securing Peace, RC/ST/PJ/INF.3

(6) Véase Scheffer, nota 4 supra

(7) Véase Scheffer, nota 4 supra

(8) Véase William A. Schabas, Preventing Genocide and Mass Killing: The Challenge for the United Nations, Londres: Minority Rights Group, 2006 (señala que hasta 2006 la CPI se había focalizado en gran medida en el enjuiciamiento de participantes no estatales y afirma que eso equivalía a optar por el camino de menor resistencia).

(9) Juan E Méndez, The Importance of Justice in Securing Peace, RC/ST/PJ/INF.3

(10) Observaciones de Serge Brammertz en la Reunión núm. 6545 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, S/PV.6545 (6 de junio de 2011), disponible en S/PV.6545 Documento PDF.

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La serie de documentos de debate brinda un foro en el que académicos especializados en el holocausto y la prevención del genocidio generan temas de debate y estudio sobre estas cuestiones. Se les solicitó a estos autores, que provienen de una variedad de culturas y formaciones, elaborar documentos de debate basados en sus propias perspectivas y experiencias en particular. Los puntos de vista expresados por estos autores no necesariamente reflejan la posición de las Naciones Unidas respecto de estos temas.


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