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Protección de la utilización del nombre y el logotipo de la UNESCO

  • El nombre, el acrónimo y el logotipo de la UNESCO fueron notificados y aceptados por los Estados Miembros de la Unión de París en virtud del Artículo 6ter del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, aprobado en 1883 y revisado en Estocolmo en 1967; la UNESCO puede recurrir a los sistemas nacionales de aplicación del Convenio de París de los Estados Miembros para impedir la utilización del nombre, el acrónimo o el logotipo de la UNESCO cuando dicha utilización sugiera indebidamente una conexión con la Organización.

  • La UNESCO puede tomar medidas severas contra el uso indebido de su nombre, acrónimo, logotipo o nombres de dominio de Internet, con arreglo a la Política Uniforme de Resolución de Controversias de la ICANN (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers).

  • Los casos de uso no autorizado deben ser notificados inmediatamente al Gabinete del Director General de la UNESCO y a las Comisione(s) Nacionale(s) para la UNESCO interesadas.

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