Plan sobre los combatientes terroristas extranjeros

La aprobación de la resolución 2178 (2014) en la sesión de alto nivel del Consejo de Seguridad, presidida por el Presidente de los Estados Unidos de América, Barack Obama, en septiembre de 2014, situó la cuestión de los combatientes terroristas extranjeros en un lugar prioritario de la agenda internacional. Esta resolución histórica, al tiempo que hace hincapié en que ningún país puede luchar contra el fenómeno de los combatientes terroristas extranjeros por sí solo, impone a los Estados Miembros una serie de obligaciones.

Con esta resolución, la comunidad internacional destacó la urgente necesidad de que se adopten plenamente y de inmediato medidas relativas a los combatientes terroristas extranjeros y, en particular, los asociados con el Estado Islámico, el Frente Al-Nusra y otros grupos afiliados a Al-Qaida. Reconoció que también se deben abordar de manera integral los factores subyacentes, lo que incluye prevenir la radicalización, frenar el reclutamiento de combatientes terroristas extranjeros, dificultar los viajes de combatientes terroristas extranjeros y obstaculizar el apoyo financiero que reciben.

La resolución se aprobó de conformidad con el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, lo que implica que es jurídicamente vinculante para los 193 Estados Miembros. En la resolución se pide colaboración con las comunidades locales y los agentes no gubernamentales pertinentes en la formulación de estrategias de lucha contra el extremismo violento. Es preciso empoderar a los jóvenes, las familias, las mujeres, los líderes religiosos, culturales y de la educación, así como a la sociedad civil, para abordar las condiciones que propicien la propagación del extremismo violento.

Coordinación del plan de desarrollo de la capacidad

El 29 de mayo de 2015, el Consejo de Seguridad publicó la Declaración de la Presidencia S/PRST/2015/11, en la que acogía con beneplácito los «esfuerzos extraordinarios» llevados a cabo por los Estados Miembros para aplicar la resolución 2178 (2014) del Consejo de Seguridad, y exhortaba a la comunidad internacional a que intensificara la labor encaminada a combatir esta creciente amenaza para la paz y la seguridad.

Asimismo, la Declaración de la Presidencia instaba a la Oficina del Equipo Especial sobre la Ejecución de la Lucha contra el Terrorismo (CTITF, en inglés) en el Departamento a que elaborara, en estrecha consulta con la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo (DECT) y el Equipo de Vigilancia sobre Al-Qaida, un plan para el desarrollo de la capacidad destinado a ayudar a los Estados Miembros a cumplir la resolución y frenar el flujo de combatientes terroristas extranjeros.

A fin de coordinar los esfuerzos colectivos de las Naciones Unidas relacionados con la cuestión de los combatientes terroristas extranjeros, la Oficina del CTITF estableció un grupo de trabajo especial e interinstitucional sobre los combatientes terroristas extranjeros. Este grupo de trabajo se encarga de poner en marcha el plan solicitado por el Consejo de Seguridad, mediante el establecimiento de proyectos de desarrollo de la capacidad y asistencia técnica que deben llevarse a cabo en los dos próximos años de manera coherente. Los proyectos, que son complementarios y se refuerzan mutuamente, se ejecutarán a través de iniciativas conjuntas o independientes a cargo de las entidades pertinentes del CTITF, entre ellas el Centro de las Naciones Unidas contra el Terrorismo.

El Plan de Desarrollo de la Capacidad para Frenar el Flujo de Combatientes Terroristas Extranjeros, elaborado por el CTITF, tiene por objetivo ayudar a los Estados Miembros a cumplir sus obligaciones derivadas de la resolución 2178 (2014) del Consejo de Seguridad, abordando todo el ciclo de vida de los combatientes terroristas extranjeros, desde su radicalización hasta los viajes, el adiestramiento, la puesta en funcionamiento, la financiación, el retorno y la posible reanudación de la violencia en sus países de origen.