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Protocolo 3 anexo a la Convención Universal sobre Derecho de Autor 1952

Ginebra, 6 de septiembre de 1952
- Convención, Ginebra, 6 de septiembre de 1952
- Protocolo 1, Ginebra, 6 de septiembre de 1952
- Protocolo 2, Ginebra, 6 de septiembre de 1952

Depositario - Abierto a la firma - Entrada en vigor - Textos auténticos - Registración a la ONU - Estados Partes - Declaraciones y reservas - Aplicación territorial -


Los Estados partes,

Reconociendo que la aplicación de la Convención Universal sobre Derecho de Autor (en adelante denominada « la Convención ») en los Estados participantes en los sistemas internacionales de Derecho de Autor, actualmente en vigencia, contribuirá grandemente a la importancia de esta Convención;

Han acordado lo siguiente:

1. Cada Estado parte en el presente Protocolo podrá, al depositar su instrumento de ratificación, aceptación o accesión a la Convención, notificar al Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (en adelante denominado « el Director General ») que tal instrumento no tendrá efecto para los propósitos del Artículo IX de la Convención hasta tanto cualquier otro Estado citado por nombre en tal notificación hubiere depositado su instrumento.

2. La notificación a que se refiere el párrafo 1 anterior acompañará el instrumente al cual corresponde.

3. El Director General informará a todos los Estados signatarios o a aquellos que hubieren accedido hasta entonces a la Convención de las notificaciones recibidas conformes al presente Protocolo.

4. El presente Protocolo llevará la misma fecha y quedará abierto a la firma durante el mismo periodo de la Convención.

5. El presente Protocolo se someterá a la ratificación o aceptación de los Estados signatarios. Cualquier Estado que no haya firmado el presente Protocolo podrá acceder al mismo.

6. (a) Su ratificación, aceptación o accesión se efectuará por medio del depósito del instrumento respectivo ante el Director General.
(b) El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha del depósito de no menos de cuatro instrumentos de ratificación, aceptación o accesión. El Director General informará a los Estados interesados de tal fecha. Los instrumentes depositados después de tal fecha, entrarán en vigor en la fecha de depósito.


EN FE DE LO CUAL los infrascritos, estando debidamente autorizados para ello, firman el presente Protocolo.

FIRMADO en la ciudad de Ginebra, a los seis días del mes de septiembre de 1952, en inglés, francés y español, siendo igualmente auténticos los tres textos, en una sola copia, la cual aparecerá como anejo al texto original de la Convención.

El Director General enviará copias certificadas a los Estados signatarios, y al Consejo Federal de la Confederación Helvética, así como al Secretario-General de la Naciones Unidas para su registre.

Depositario :

UNESCO

Abierto a la firma :

Solo en inglés o francés

Entrada en vigor :

El 19 de agosto de 1954, de conformidad col el párrafo 6 (b)

Textos auténticos :

español, francés e inglés

Registración a la ONU :

El 27 de septiembre de 1955, n° 2937

Estados Partes

Lista por orden alfabético
Lista por orden cronológico

Declaraciones y reservas :


Solo en inglés o francés

Aplicación territorial :

Solo en inglés o francés

 

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