<
 
 
 
 
×
>
You are viewing an archived web page, collected at the request of United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization (UNESCO) using Archive-It. This page was captured on 16:22:44 Feb 01, 2017, and is part of the UNESCO collection. The information on this web page may be out of date. See All versions of this archived page.
Loading media information hide
  UNESCO.ORGLa OrganizaciónEducaciónCiencias NaturalesCiencias Sociales y HumanasCulturaComunicación e InformaciónMapa del Sitio
UNESCO - Instrumentos Normativos
Inicio Inicio Imprimir Imprimir Enviar Enviar
 




Recomendación sobre el aprendizaje y la educación de adultos

13 de noviembre de 2015

Seguimiento

UNESDOC - (PDF) Inglés - Francés - Español - Ruso - Chino - Arabe
Preámbulo

La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en su 38ª reunión, celebrada en París del 3 al 18 de noviembre de 2015,

Recordando los principios enunciados en el artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), el artículo 10 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979), los artículos 28 y 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) y el artículo 24 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (2006), así como los principios contenidos en la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (1960),

Reafirmando que la alfabetización constituye una de las bases indispensables en el marco del aprendizaje a lo largo de toda la vida, del que el aprendizaje y la educación de adultos forman asimismo parte integral. La alfabetización y el aprendizaje y la educación de adultos contribuyen al goce efectivo del derecho a la educación que permite a los adultos ejercer otros derechos económicos, políticos, sociales y culturales, y que debería cumplir los criterios esenciales de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad, de conformidad con la observación general nº 13 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (vigésimo primer período de sesiones) referente al artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,

Reconociendo que vivimos en un mundo en rápida mutación en el que los gobiernos y sus ciudadanos hacen frente a retos simultáneos que nos incitan a reexaminar las condiciones de disfrute del derecho a la educación de todos los adultos,

Reiterando el papel destacado del aprendizaje y la educación de adultos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible aprobada en la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Nueva York, septiembre de 2015), y observando el empeño de la comunidad internacional en promover el desarrollo social, el crecimiento económico sostenido e inclusivo, la protección del medio ambiente y la erradicación de la pobreza y el hambre,

Teniendo en cuenta la Declaración de Incheon “Educación 2030: Hacia una educación inclusiva y equitativa de calidad y un aprendizaje a lo largo de la vida para todos” y el Marco de Acción Educación 2030,

Reconociendo los avances alcanzados en el desarrollo del aprendizaje y la educación de adultos desde 1976, como se observó en las conferencias internacionales de educación de adultos de 1985, 1997 y 2009 (CONFINTEA IV, V y VI) y en las conferencias sobre Educación para Todos (EPT) (la Conferencia Mundial sobre la EPT, celebrada en 1990 en Jomtien y el Foro Mundial sobre la Educación, celebrado en 2000 en Dakar), así como la necesidad de seguir fortaleciendo el aprendizaje y la educación de adultos como quedó documentado en los informes mundiales sobre el aprendizaje y la educación de adultos (GRALE) de 2009 y 2013,

Refiriéndose a la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE 2011),

Destacando la importancia de mejorar la enseñanza y formación técnica y profesional como se expresa en la Recomendación de la UNESCO relativa a la enseñanza y formación técnica y profesional (2015), en la que se incluyen disposiciones específicas relativas a la formación permanente y el desarrollo profesional,

Habiendo decidido mediante su resolución 37 C/16 que la Recomendación relativa al Desarrollo de la Educación de Adultos de 1976 debería ser revisada para tomar en cuenta los actuales retos educativos, culturales, políticos, sociales y económicos señalados en la Declaración de Hamburgo y el Marco de acción de Belém, y para dar un nuevo impulso al fortalecimiento de la educación de adultos,

Considerando que en esta Recomendación se enuncian principios generales, metas y orientaciones que cada Estado Miembro debería aplicar en función de sus propios contextos socioeconómicos, estructuras de gobierno y recursos disponibles con miras a mejorar la situación del aprendizaje y la educación de adultos en los planos nacional, regional e internacional,

Habiendo examinado el documento 38 C/31 y el proyecto de recomendación sobre el aprendizaje y la educación de adultos que figura como anexo,

1. Aprueba la presente Recomendación sobre el aprendizaje y la educación de adultos, que reemplaza la Recomendación de 1976, en este día 13 de noviembre de 2015;

2. Recomienda a los Estados Miembros que apliquen las siguientes disposiciones adoptando las medidas apropiadas, entre ellas las medidas legislativas o de otro tipo que sean necesarias, de conformidad con la práctica constitucional y las estructuras de gobierno de cada Estado, para hacer efectivos en sus respectivos territorios los principios de esta Recomendación;

3. Recomienda también a los Estados Miembros que señalen esta Recomendación a la atención de las autoridades y órganos encargados del aprendizaje y la educación de adultos, así como a otras partes interesadas que se ocupan del aprendizaje y la educación de adultos;

4. Recomienda además a los Estados Miembros que le informen, en las fechas y según las modalidades que determine, de las medidas adoptadas en cumplimiento de esta Recomendación.

I. DEFINICIÓN Y ALCANCE

1. El aprendizaje y la educación de adultos es un componente básico del aprendizaje a lo largo de toda la vida. Comprende todas las formas de educación y aprendizaje cuya finalidad es lograr que todos los adultos participen en sus sociedades y en el mundo del trabajo. Designa el conjunto de todos los procesos educativos, formales, no formales e informales, gracias a los cuales personas consideradas adultas por la sociedad a la que pertenecen desarrollan y enriquecen sus capacidades para la vida y el trabajo, tanto en provecho propio como en el de sus comunidades, organizaciones y sociedades. El aprendizaje y la educación de adultos supone actividades y procesos constantes de adquisición, reconocimiento, intercambio y adaptación de capacidades. Dado que las fronteras entre la juventud y la edad adulta son fluctuantes en la mayoría de las culturas, en este texto, el término "adulto" designa a quienes participan en el aprendizaje y la educación de adultos, aun si no han alcanzado la mayoría de edad legal.

2. El aprendizaje y la educación de adultos constituye un pilar fundamental de una sociedad del aprendizaje y para la creación de comunidades, ciudades y regiones del aprendizaje que fomenten la cultura del aprendizaje a lo largo de la vida y lo revitalicen en el ámbito de las familias, las comunidades y en otros espacios de aprendizaje, así como en el lugar de trabajo.

3. Existe una gran variedad de actividades en materia de aprendizaje y educación de adultos. Esta educación ofrece muchas oportunidades de aprendizaje que permiten dotar a los adultos de alfabetización y competencias básicas; oportunidades para la formación permanente y el desarrollo profesional y para la ciudadanía activa, por medio de la educación conocida como educación comunitaria, popular o liberal. El aprendizaje y la educación de adultos proporciona una gran variedad de vías de aprendizaje y oportunidades flexibles para la formación, como por ejemplo los programas de segunda oportunidad en los que se puede recuperar la ausencia de escolarización inicial, incluso en el caso de personas que no hayan asistido nunca a la escuela o la hayan abandonado prematuramente.

4. La alfabetización es un componente clave del aprendizaje y la educación de adultos. Constituye un proceso continuo de aprendizaje y adquisición de niveles de aptitud que permite a los ciudadanos incorporarse al aprendizaje a lo largo de toda la vida y participar plenamente en la comunidad, en el lugar de trabajo y en la sociedad en general. Incluye la capacidad de leer y escribir, identificar, entender, interpretar, crear, comunicarse y calcular, utilizando materiales impresos y escritos, así como la capacidad de resolver problemas en un entorno cada vez más tecnológico y con más abundancia de información. La alfabetización es un medio esencial para fortalecer los conocimientos, las aptitudes y las competencias de las personas para afrontar los problemas y complejidades cambiantes de la vida, la cultura, la economía y la sociedad.

5. La formación permanente y el desarrollo profesional son elementos fundamentales del proceso continuo de aprendizaje que dota a los adultos de los conocimientos, aptitudes y competencias para participar plenamente en unos entornos sociales y labores en rápida mutación. La Recomendación de la UNESCO relativa a la enseñanza y formación técnica y profesional (2015) contiene disposiciones pertinentes en este ámbito.

6. El aprendizaje y la educación de adultos comprende también las posibilidades de educación y aprendizaje para la ciudadanía activa conocidas como educación comunitaria, popular o liberal. Faculta a las personas para participar activamente en la solución de problemas sociales como la pobreza, las cuestiones de género, la solidaridad intergeneracional, la movilidad social, la justicia, la equidad, la exclusión, la violencia, el desempleo, la protección ambiental y el cambio climático. Ayuda también a las personas a llevar una vida digna desde el punto de vista de la salud y el bienestar, la cultura, la espiritualidad y en relación con todos los demás ámbitos que contribuyen al desarrollo y la dignidad personales.

7. Se considera que las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) encierran gran potencial para mejorar el acceso de los adultos a una gran variedad de oportunidades de aprendizaje y para promover la equidad y la inclusión. Ofrecen varias oportunidades innovadoras para hacer realidad el aprendizaje a lo largo de toda la vida, reducir la dependencia de las estructuras formales tradicionales de educación y permitir el aprendizaje individualizado. Los dispositivos móviles, las redes electrónicas, las redes sociales y los cursos en línea permiten a los adultos tener acceso a la posibilidad de aprender en cualquier momento y en cualquier lugar. Las tecnologías de la información y la comunicación cuentan asimismo con una gran capacidad para facilitar el acceso de las personas con discapacidad y otros grupos marginados o desfavorecidos a la educación, permitiéndoles una mayor integración en la sociedad.

II. METAS Y OBJETIVOS

8. La meta del aprendizaje y la educación de adultos es dotar a las personas de las capacidades necesarias para ejercer sus derechos y hacerlos efectivos, y hacerse cargo de su propio destino. Promueve el desarrollo personal y profesional, propiciando así una participación más activa de los adultos en sus sociedades, comunidades y entornos. Igualmente, fomenta el crecimiento económico inclusivo y sostenible y la creación de perspectivas de trabajo decente para las personas. Es por lo tanto una herramienta esencial para atenuar la pobreza, mejorar la salud y el bienestar y contribuir a edificar sociedades del aprendizaje sostenibles.

9. Los objetivos del aprendizaje y la educación de adultos son: a) desarrollar la capacidad de las personas para pensar de forma crítica y actuar con autonomía y sentido de la responsabilidad; b) reforzar la capacidad para afrontar y configurar las evoluciones que se producen en la economía y en el mundo laboral; c) contribuir a crear una sociedad del aprendizaje en la que cada individuo tenga la oportunidad de aprender y participar con plenitud en procesos de desarrollo sostenible, y aumentar la solidaridad de las personas y las comunidades; d) promover la coexistencia pacífica y los derechos humanos; e) fomentar la resiliencia en los adultos jóvenes y en los mayores; f) sensibilizar a la opinión pública acerca de la protección del medio ambiente.

III. ÁMBITOS DE ACCIÓN

10. En esta Recomendación se abordan de forma específica los ámbitos siguientes del Marco de acción de Belém aprobado en la Sexta Conferencia Internacional de Educación de Adultos (CONFINTEA VI): políticas, gobernanza, financiación, participación, inclusión y equidad, y calidad.

Políticas

11. Los Estados Miembros, en función de sus distintas condiciones, estructuras de gobierno y disposiciones constitucionales, deberían elaborar políticas integrales, inclusivas e integradas relativas al aprendizaje y la educación de adultos en sus distintas formas.

a) Los Estados Miembros deberían elaborar políticas integrales que traten el aprendizaje en una amplia gama de esferas, como por ejemplo la económica, la política, la social, la cultural, la tecnológica y la ambiental.

b) Los Estados Miembros deberían elaborar políticas inclusivas que respondan a las necesidades en materia de aprendizaje de todos los adultos brindando un acceso equitativo a las posibilidades de aprendizaje y estrategias diferenciadas, sin discriminación por ningún motivo.

c) Los Estados Miembros deberían elaborar políticas integradas utilizando para ello conocimientos y técnicas interdisciplinares e intersectoriales, y en las que tengan cabida políticas de educación y formación y otros ámbitos relacionados como el desarrollo económico, el desarrollo de recursos humanos, el trabajo, la salud, el medio ambiente, la justicia, la agricultura, y la cultura.

12. Al elaborar políticas relativas al aprendizaje y la educación de adultos, los Estados Miembros deberían considerar la posibilidad de:

a) fortalecer o crear foros interministeriales a fin de articular en los distintos sectores el papel del aprendizaje y la educación de adultos en el espectro del aprendizaje a lo largo de toda la vida y su contribución al desarrollo de las sociedades;

b) propiciar la participación como asociadas en la elaboración de políticas de todas las partes interesadas, incluidos los parlamentarios, autoridades públicas, universidades, organizaciones de la sociedad civil, y el sector privado;

c) proporcionar estructuras y mecanismos adecuados para la elaboración de políticas relativas al aprendizaje y la educación de adultos, velando al mismo tiempo por que las políticas que se elaboren cuenten con la flexibilidad necesaria para adaptarse a las necesidades, los aspectos y los desafíos que puedan surgir en el futuro.

13. Con el fin de fomentar un entorno propicio en el plano de las políticas, los Estados Miembros deberían considerar la posibilidad de:

a) sensibilizar a la opinión pública por medio de la legislación, las instituciones y el compromiso político duradero acerca de la importancia que tiene el aprendizaje y la educación de adultos como componente sustancial del derecho a la educación y pilar fundamental del sistema educativo;

b) adoptar medidas a fin de proporcionar información, motivar a los educandos y orientarlos hacia oportunidades adecuadas de aprendizaje;

c) demostrar, entre otras formas mediante el acopio, el análisis y la difusión de prácticas y políticas eficaces, los amplios beneficios que generan en la sociedad la alfabetización, el aprendizaje y la educación de adultos, por ejemplo en lo que respecta a cohesión social, salud y bienestar, desarrollo de las comunidades, empleo y protección medioambiental, como aspectos de desarrollo inclusivo, equitativo y sostenible.

Gobernanza

14. En función de sus distintas condiciones, estructuras de gobierno y disposiciones constitucionales, los Estados Miembros deberían considerar la posibilidad de mejorar la gobernanza en lo relativo al aprendizaje y la educación de adultos, incluso mediante el fortalecimiento y la creación de estructuras de cooperación y procesos participativos, como por ejemplo alianzas entre múltiples partes interesadas a nivel local, nacional, regional e internacional.

15. Los Estados Miembros deberían establecer mecanismos y gestionar instituciones y procesos en los planos local, nacional, regional y mundial que sean eficaces, transparentes, responsables y democráticos, y fomentar alianzas entre múltiples partes interesadas. Los Estados Miembros deberían considerar la posibilidad de:

a) velar por que en la elaboración de las políticas y los programas exista una representación y una participación adecuadas de las partes interesadas pertinentes, a fin de garantizar la gobernanza democrática y que se responda a las necesidades de todos los educandos, en particular los más desfavorecidos;

b) establecer alianzas entre múltiples partes interesadas, que contribuyan a proporcionar un entorno propicio para la buena gobernanza y en las que deberían participar todos los interlocutores pertinentes en el ámbito del aprendizaje y la educación de adultos, desde las autoridades públicas, las organizaciones de la sociedad civil y el sector privado (como por ejemplo, ministerios, autoridades locales, parlamentos, asociaciones de educandos, medios de comunicación, grupos de voluntarios, centros de investigación y universidades, fundaciones privadas, cámaras de comercio e industria, sindicatos, organizaciones internacionales y regionales), incluidos los encargados de organizar los procesos de enseñanza y aprendizaje y validar las competencias a nivel local, regional, nacional e internacional;

c) difundir las evoluciones y logros que sean de interés general, de manera que puedan utilizarse como indicadores de referencia.

16. Los Estados Miembros deberían considerar la posibilidad de establecer mecanismos y procesos en los planos nacional y local que sean flexibles, receptivos y descentralizados. Las zonas rurales y urbanas deberían contar con estrategias inclusivas y sostenibles en las que todas las personas tuvieran oportunidades para aprender y participar plenamente en los procesos de desarrollo.

17. Los Estados Miembros deberían considerar la posibilidad de desarrollar ciudades, pueblos y aldeas del aprendizaje mediante las medidas siguientes:

a) movilizar recursos para promover el aprendizaje inclusivo;

b) revitalizar el aprendizaje en las familias y comunidades;

c) facilitar el aprendizaje en el trabajo y para el trabajo;

d) ampliar la utilización de las tecnologías modernas de aprendizaje;

e) aumentar la calidad y la excelencia en el aprendizaje;

f) fomentar una cultura del aprendizaje a lo largo de toda la vida.

Financiación

18. Los Estados Miembros deberían movilizar y asignar recursos financieros suficientes para sustentar una mayor participación en el aprendizaje y la educación de adultos y respaldar su éxito, por medio de mecanismos adecuados, entre los que se encuentran la coordinación interministerial, las alianzas y la participación en la financiación de los gastos.

19. Los gobiernos tienen un papel fundamental en la presupuestación y asignación según las prioridades sociales de cada Estado (educación, salud, seguridad alimentaria y otras) y respetando el principio de responsabilidad compartida entre los gobiernos, el sector privado y las personas. Los Estados Miembros deberían movilizar y asignar recursos financieros suficientes en función de sus necesidades nacionales. Se deberían tomar las medidas necesarias para utilizar los recursos disponibles de manera sostenible, eficaz, eficiente, democrática y responsable.

20. No se deberían escatimar esfuerzos en la elaboración de una estrategia para movilizar recursos en todos los ministerios gubernamentales pertinentes y de distintas partes interesadas. La alfabetización, en tanto que elemento clave de la educación a lo largo de toda la vida y condición esencial para ejercer el derecho a la educación, debería ser de acceso universal, y gratuita. La falta de fondos no debería impedir la participación de todos los educandos en los programas de aprendizaje y educación de adultos. Los Estados Miembros deberían considerar la posibilidad de:

a) dar prioridad a la inversión en alfabetización y competencias básicas y al aprendizaje y la educación de adultos de forma continuada;

b) fomentar la coordinación interministerial entre distintos ámbitos de acción de las políticas (por ejemplo, desarrollo económico, recursos humanos, trabajo, salud, agricultura y medio ambiente), lo cual es esencial para optimizar la utilización de los recursos (rentabilidad y participación en la financiación de los gastos) y maximizar los resultados del aprendizaje;

c) conseguir una asignación y utilización transparente de los recursos que refleje las prioridades establecidas a partir de los resultados de la investigación sobre la situación actual de la educación de adultos.

21. Los Estados Miembros podrían considerar la posibilidad de ofrecer cofinanciación y fijar incentivos para facilitar el aprendizaje. Por ejemplo, se podría considerar la posibilidad de ofrecer cuentas individuales de aprendizaje, subvenciones (vales y prestaciones) y apoyo a los permisos de formación para los trabajadores.

Participación, inclusión y equidad

22. Los Estados Miembros, en función de sus distintas condiciones, estructuras de gobierno y disposiciones constitucionales, deberían considerar la posibilidad de promover la participación, la inclusión y la equidad, a fin de que ninguna persona quede excluida del aprendizaje y la educación y que existan oportunidades de aprendizaje de calidad al alcance de todas las mujeres y hombres, sea cual sea su extracción social, cultural, lingüística, económica, educativa, etcétera.

23. A fin de promover el acceso y una participación más amplia, los Estados Miembros, en función de sus distintas condiciones, estructuras de gobierno y disposiciones constitucionales, deberían considerar la posibilidad de proponer respuestas educativas eficaces, especialmente para tratar las cuestiones de accesibilidad, autonomía, equidad e inclusión. Se debería prestar particular atención a determinados grupos destinatarios con objeto de reconocer su contribución al desarrollo social, respetando al mismo tiempo la diversidad cultural y otras formas de diversidad, comprendido el plurilingüismo, y velar por que las nuevas cualificaciones adquiridas sean no solo validadas, sino también valoradas en lo que respecta a ingresos y posición, lo que implica:

a) establecer estrategias adecuadas para fomentar el acceso de los adultos a las actividades de aprendizaje y su participación en ellas y aumentar los incentivos para que realicen dichas actividades;

b) no tolerar ningún tipo de discriminación por ningún motivo, lo que incluye edad, sexo, origen étnico, condición migratoria, lengua, religión, discapacidad, enfermedad, origen rural, identidad u orientación sexual, pobreza, desplazamiento, encarcelamiento, vocación o profesión;

c) prestar atención especial y adoptar medidas encaminadas a mejorar el acceso al aprendizaje de calidad por parte de los grupos desfavorecidos o vulnerables, como por ejemplo las personas con nivel bajo o nulo en materia de alfabetización, conocimientos de aritmética y escolarización, los jóvenes vulnerables, los trabajadores migrantes, las personas desempleadas, los miembros de minorías étnicas, los grupos indígenas, las personas con discapacidad, los presos, las personas de edad avanzada, las personas afectadas por conflictos o catástrofes, los refugiados, los apátridas o las personas desplazadas;

d) responder a las necesidades y aspiraciones de los educandos con enfoques en materia de aprendizaje de adultos en los que se respete y se refleje la diversidad de lenguas y patrimonio de los educandos, con inclusión de la cultura y los valores indígenas, crear puentes entre los distintos grupos y reforzar las capacidades integradoras dentro de las comunidades;

e) prestar atención especial a los programas o iniciativas que promuevan la igualdad de género;

f) crear o fortalecer estructuras institucionales adecuadas, como por ejemplo centros comunitarios de aprendizaje, en los que se imparta el aprendizaje y la educación de adultos y alentar a los adultos a utilizarlos como puntos para el aprendizaje individual, así como para el desarrollo de las comunidades;

g) desarrollar servicios de información y orientación de calidad que faciliten el acceso a la participación, ayuden a aumentar la notoriedad de los beneficios derivados del aprendizaje de adultos y garanticen una mayor correlación entre lo que demandan las personas y las oportunidades de aprendizaje.

24. Los Estados Miembros deberían garantizar el acceso equitativo al aprendizaje y la educación de adultos y promover una participación más amplia y sostenida, fomentando una cultura del aprendizaje a lo largo de toda la vida y reduciendo al mínimo los obstáculos a la participación.

Calidad

25. A fin de garantizar la aplicación eficaz de las políticas y los programas en materia de aprendizaje y educación de adultos por medio de una supervisión y una evaluación periódicas, los Estados Miembros, en función de sus distintas condiciones, estructuras de gobierno y disposiciones constitucionales, deberían considerar la posibilidad de:

a) establecer mecanismos y/o estructuras que utilicen las normas y los criterios de calidad adecuados, revisados periódicamente;

b) adoptar las medidas adecuadas para el seguimiento de los resultados de la supervisión y la evaluación;

c) acopiar y analizar los datos desglosados de forma oportuna, fiable y válida, e intercambiar prácticas eficaces e innovadoras de supervisión y evaluación.

26. Para lograr la calidad en la educación de adultos y aprovechar su potencial de transformación en todas las esferas pertinentes, se debería prestar atención a la pertinencia, la equidad, la eficacia y la eficiencia del aprendizaje y la educación de adultos. A tal efecto, los Estados Miembros, en función de sus distintas condiciones, estructuras de gobierno y disposiciones constitucionales, deberían considerar la posibilidad de:

a) ajustar la impartición del aprendizaje y la educación de adultos a las necesidades de todas las partes interesadas, comprendidas las del mercado laboral, por medio de programas contextualizados, centrados en los educandos y adecuados desde el punto de vista cultural y lingüístico;

b) garantizar el acceso equitativo al aprendizaje y la educación de adultos, así como la participación sostenida y el aprendizaje sin discriminación;

c) evaluar la efectividad y la eficacia de los programas midiendo hasta qué punto se consiguen los objetivos deseados, incluso en relación con sus resultados.

27. Los Estados Miembros, en función de sus distintas condiciones, estructuras de gobierno y disposiciones constitucionales, deberían promover vías de aprendizaje flexibles y sin fisuras entre la educación y la formación formales y no formales, y crear a tal efecto las capacidades necesarias para la evaluación de las políticas y los programas.

28. Los Estados Miembros deberían fomentar un entorno en el que se imparta un aprendizaje y educación de adultos de calidad mediante medidas como las siguientes:

a) elaborar contenidos y modalidades de ejecución pertinentes, utilizando preferentemente la lengua materna para impartir la enseñanza y adoptando una pedagogía centrada en los educandos y apoyada en las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y en recursos educativos abiertos;

b) proporcionar unas infraestructuras dignas, en particular espacios de aprendizaje seguros;

c) establecer herramientas y mecanismos y crear las capacidades necesarias para la supervisión y la evaluación en el ámbito del aprendizaje y la educación de adultos, teniendo en cuenta la profundidad y el alcance de la participación, los procesos de aprendizaje, los resultados y las mediciones de los efectos;

d) elaborar herramientas adecuadas para medir la alfabetización;

e) establecer mecanismos de garantía de la calidad, y la supervisión y evaluación de los programas como elementos integrantes de los sistemas de aprendizaje y educación de adultos; fijar normas de calidad, certificar el cumplimiento de dichas normas y difundir al público en general la información relativa a los proveedores que cumplen con dichas normas;

f) mejorar la formación, la creación de capacidades, las condiciones de empleo y la profesionalización de los educadores de adultos;

g) hacer posible que los educandos adquieran y acumulen conocimientos, experiencias y cualificaciones mediante una participación flexible y la acumulación de resultados de aprendizaje en las distintas etapas. Los resultados de aprendizaje obtenidos de la participación en el aprendizaje y la educación de adultos no formal e informal deberían ser reconocidos, validados y acreditados, y deberían gozar de un valor equivalente al que otorgan los sistemas de educación formal (por ejemplo, de conformidad con los marcos nacionales de cualificaciones) a fin de posibilitar la educación permanente y el acceso al mercado laboral sin tener que hacer frente a barreras discriminatorias.

IV. COOPERACIÓN INTERNACIONAL

29. Con objeto de promover el desarrollo y el fortalecimiento del aprendizaje y la educación de adultos, los Estados Miembros deberían considerar la posibilidad de estrechar la cooperación entre todas las partes interesadas pertinentes, entre ellas los órganos gubernamentales, los centros de investigación, las organizaciones de la sociedad civil, los sindicatos, los organismos de asistencia para el desarrollo, el sector privado y los medios de comunicación, en un marco bilateral o multilateral, y acrecentar la cooperación interinstitucional con las Naciones Unidas. Una cooperación internacional sostenida implica:

a) promover y estimular el desarrollo en los países interesados mediante las instituciones y estructuras adecuadas y adaptadas a las circunstancias particulares de dichos países;

b) crear un ambiente propicio para la cooperación internacional, con miras al fortalecimiento de las capacidades en los países en desarrollo, en las distintas esferas del aprendizaje y la educación de adultos, y alentar una asistencia y una cooperación mutuas entre todos los países, independientemente de su grado de desarrollo, así como aprovechar plenamente la ventaja que representan los mecanismos de integración regional para facilitar y reforzar este proceso;

c) velar por que la cooperación internacional no suponga una mera transferencia de estructuras, planes de estudios, métodos y técnicas procedentes de otras partes.

30. Los Estados Miembros, como parte de la comunidad internacional, deberían considerar la posibilidad de compartir sus experiencias, intensificando y mejorando la asistencia y cooperación mutuas, y ayudar a crear las capacidades de otros países en materia de educación de adultos, tomando en cuenta sus prioridades nacionales. Esto supone:

a) fomentar el intercambio periódico de información, documentación y materiales sobre políticas, conceptos y prácticas y las investigaciones pertinentes, así como de profesionales del aprendizaje y la educación de adultos en los planos nacional, regional e internacional. Se debería recurrir al máximo a la utilización y transferencia de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, y facilitar la movilidad de los educandos entre Estados Miembros;

b) estrechar la cooperación Sur-Sur, Norte-Sur y la cooperación triangular, asignando prioridad a los países con los mayores déficits en materia de educación, aprovechando para ello las conclusiones de la investigación y los informes internacionales;

c) acopiar y presentar datos sobre el aprendizaje y la educación de adultos, con el apoyo de la UNESCO, incluido el Instituto de la UNESCO para el Aprendizaje a lo Largo de Toda la Vida (IUAL), y mediante los mecanismos establecidos para elaborar informes pertinentes como el Informe Mundial sobre el Aprendizaje y la Educación de Adultos (GRALE). Esto supone el perfeccionamiento ulterior de los mecanismos internacionales de acopio de datos sobre la base de indicadores y definiciones acordados, basándose en las capacidades de los países para producir datos, y la difusión de tales datos en distintos niveles;

d) alentar a los gobiernos y organismos de cooperación para el desarrollo a que apoyen el estrechamiento de la cooperación y la creación de redes en los planos local, regional y mundial entre todas las partes interesadas pertinentes. Examinar cómo se podrían establecer y reforzar mecanismos de financiación regionales y mundiales en favor de la alfabetización y la educación de adultos, y cómo podrían los mecanismos existentes apoyar los esfuerzos internacionales, regionales y nacionales antes mencionados;

e) incorporar, cuando proceda, cláusulas específicas relativas al aprendizaje y la educación de adultos en los acuerdos internacionales sobre la cooperación en los campos de la educación, la ciencia y la cultura, y promover el desarrollo y el fortalecimiento de la labor relativa al aprendizaje y la educación de adultos en las Naciones Unidas y la UNESCO, así como la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas.


Seguimiento :

Solo en inglés o francés

 

Imprimir Enviar  

ORGANIZACIÓN UNESCO
Oficina de Normas Internacionales y Asuntos Jurídicos
  • Misión
  • ¿Quién es quién?

  •  
    RECURSOS
      UNESCO.ORG
    Descargo de responsabilidad - Protección de datos personales - guest (Leer) - ID: 49354