<
 
 
 
 
×
>
You are viewing an archived web page, collected at the request of United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization (UNESCO) using Archive-It. This page was captured on 16:23:32 Feb 01, 2017, and is part of the UNESCO collection. The information on this web page may be out of date. See All versions of this archived page.
Loading media information hide
  UNESCO.ORGLa OrganizaciónEducaciónCiencias NaturalesCiencias Sociales y HumanasCulturaComunicación e InformaciónMapa del Sitio
UNESCO - Instrumentos Normativos
Inicio Inicio Imprimir Imprimir Enviar Enviar
 




Recomendación sobre la Protección de los Bienes Culturales Muebles

28 de noviembre de 1978



UNESDOC - (PDF) Inglés - Francés - Español - Ruso - Chino - Arabe
La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su 20a reunión, celebrada en París, del 24 de octubre al 28 de noviembre de 1978,

Observando el gran interés que suscitan los bienes culturales, que se traduce actualmente en el mundo entero por la creación de numerosos museos e instituciones similares, la multiplicación de exposiciones, la frecuentación cada vez mayor de las colecciones, monumentos y lugares arqueológicos, así como por la intensificación de los intercambios culturales,

Considerando que se trata de una evolución muy positiva que procede alentar aplicando especialmente las medidas propugnadas en la Recomendación sobre el intercambio internacional de bienes culturales, aprobada por la Conferencia General en su 19a. reunión en 1976,

Considerando que el deseo creciente del público en conocer y apreciar las riquezas del patrimonio cultural, cualquiera que sea su origen, entraña, sin embargo, un aumento de todos los peligros que corren los bienes culturales, debido a un acceso particularmente fácil o a una protección insuficiente, a los riesgos inherentes al transporte y a la intensificación, en algunos países, de las excavaciones clandestinas, los robos, el tráfico ilícito y los actos de vandalismo,

Observando que, debido a esta agravación de los riesgos, y también al aumento del precio comercial de los objetos culturales, el costo global de los seguros rebasa, en los países en que no existe un sistema adecuado de garantías estatales, los medios de que dispone la mayoría de los museos y constituye una traba real a las exposiciones internacionales y otros intercambios entre diferentes países,

Considerando que los bienes culturales muebles que representan las diferentes culturas forman parte del patrimonio común de la humanidad y que, por esta razón, cada Estado es moralmente responsable de su salvaguardia ante toda la comunidad internacional,

Considerando que los Estados deberían, por consiguiente, intensificar y generalizar las medidas de prevención y de gestión de los riesgos con objeto de garantizar una protección eficaz de los bienes culturales muebles y disminuir, al mismo tiempo, el costo de la cobertura de los riesgos correspondientes,

Deseando completar y extender el alcance de los principios y normas formulados a este respecto por la Conferencia General, en particular en la Convención sobre la Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado (1954), la Recomendación sobre los principios internacionales que deben aplicarse en materia de excavaciones arqueológicas (1956), la Recomendación sobre los medios más eficaces para hacer que los museos sean accesibles a todos (1960), la Recomendación sobre las medidas encaminadas a prohibir e impedir la exportación, la importación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales (1964), la Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de los bienes culturales (1970), la Recomendación relativa a la protección, en el plano nacional, del patrimonio cultural y natural (1972), la Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural (1972), y la Recomendación sobre el intercambio internacional de bienes culturales (1976),

Habiendo examinado las propuestas relativas a la protección de los bienes culturales muebles,

Después de haber decidido, en su 19a. reunión, que este asunto sería objeto de una Recomendación dirigida a los Estados Miembros,

Aprueba en este día 28 de noviembre de 1978 la presente Recomendación.

La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que apliquen las siguientes disposiciones, adoptando, en forma de ley nacional o de otro modo, y de conformidad con el sistema o la práctica constitucional de cada Estado, las medidas necesarias para aplicar en los territorios bajo su jurisdicción los principios y normas formulados en la presente Recomendación.

La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que pongan la presente Recomendación en conocimiento de las autoridades y organizaciones competentes.

La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que le sometan en las fechas y forma que determine, las medidas tomadas para aplicar la presente Recomendación.

1. DEFINICIONES

1. A efectos de la presente Recomendación, se entiende por:

(a) “bienes culturales muebles”, todos los bienes amovibles que son la expresión o el testimonio de la creación humana o de la evolución de la naturaleza y que tienen un valor arqueológico, histórico, artístico, científico o técnico, en particular los que corresponden a las categorías siguientes:

(i) el producto de las exploraciones y excavaciones arqueológicas, terrestres y subacuáticas;
(ii) loa objetos antiguos tales como instrumentos, alfarería, inscripciones, monedas, sellos, joyas, armas y restos funerarios, en especial las momias;
(iii) los elementos procedentes del desmembramiento de monumentos históricos;
(iv) los materiales de interés antropológico y etnológico;
(v) los bienes que se refieren a la historia, incluida la historia de las ciencias y las técnicas, la historia militar y social, así como la vida de los pueblos y de los dirigentes, pensadores, científicos y artistas nacionales y los acontecimientos de importancia nacional;
(vi) los bienes de interés artístico, tales como: - pinturas y dibujos hechos enteramente a mano sobre cualquier soporte y en toda clase de materias (con exclusión de los dibujos industriales y los artículos manufacturados decorados a mano); - estampas originales, carteles y fotografías que constituyan medios originales de creación; - conjuntos y montajes artísticos originales cualquiera que sea la materia utilizada; - producciones del arte estatuario, cualquiera que sea la materia utilizada; - obras de arte y de artesanía hechas con materiales como el vidrio, la cerámica, el metal, la madera, etc. ;
(vii) los manuscritos e incunables, códices, libros, documentos o publicaciones de interés especial;
(viii) los objetos de interés numismático (monedas y medallas) o filatélico;
(ix) los documentos de archivos, incluidas grabaciones de textos, mapas y otros materiales cartográficos, fotografías, películas cinematográficas, grabaciones sonoras y documentos legibles a máquina;
(x) el mobiliario, los tapices, las alfombras, los trajes y los instrumentos musicales;
(xi) los especímenes de zoología, de botánica y de geología.

(b) se entiende por “protección” de los bienes culturales muebles la prevención y cobertura de los riesgos que se definen a continuación:

(i) “prevención de los riesgos” significa el conjunto de las medidas para salvaguardar los bienes culturales muebles contra todos los riesgos a que pueden verse expuestos, incluidos los riesgos originados por conflictos armados, motines y otros desórdenes públicos en el marco de una protección global;
(ii) “cobertura de los riesgos” significa la garantía de indemnización en caso de deterioro, degradación, alteración o desaparición de un bien cultural resultante de cualquier clase de riesgos, incluidos los riesgos originados por conflictos armados, motines u otros desórdenes públicos: esa cobertura podría asegurarse por medio de un sistema de garantías e indemnizaciones gubernamentales, por la asunción parcial de los riesgos por parte del Estado, que cubra una parte de seguro o el excedente de la pérdida, o mediante un seguro comercial o nacional o mediante acuerdos de seguro mutuo;

2. Cada Estado Miembro debería adoptar los criterios que considere más oportunos para determinar qué bienes culturales muebles dentro de su territorio deberían ser objeto de la protección prevista en esta Recomendación habida cuenta de su valor arqueológico, histórico, artístico, científico o técnico.

II. PRINCIPIOS GENERALES

3. Los bienes culturales muebles definidos de este modo incluyen los objetos que pertenecen al Estado o a organismos de derecho público o a personas jurídicas o físicas de derecho privado. Como todos estos bienes son elementos importantes del patrimonio cultural de los pueblos, la prevención y la cobertura de los diversos riesgos como danos, degradación o pérdida deberían concebirse en su totalidad, aunque las soluciones escogidas pueden variar según los casos.

4. Los peligros crecientes que amenazan al patrimonio cultural mueble deberían incitar a todos los encargados de protegerlos, en cualquier concepto que sea, a asumir su función: personal de las administraciones nacionales y locales encargados de la salvaguardia de los bienes culturales, administradores y conservadores de museos e instituciones similares, propietarios privados y responsables de edificios religiosos, comerciantes de obras de arte y anticuarios, técnicos de la seguridad, servicios encargados de la represión de la delincuencia,. aduanas u otros poderes públicos competentes.

5. Para una protección verdaderamente eficaz resulta indispensable la colaboración del público. Los organismos públicos y privados encargados de la información y de la educación deberían procurar se alcance una toma de conciencia general sobre la importancia de los bienes culturales, los peligros a que están expuestos y la necesidad de protegerlos.

6. Los bienes culturales muebles están expuestos al riesgo de deterioro como resultado de las malas condiciones de su almacenamiento, exposición, transporte y medio ambiente (iluminación, temperatura e higrometría desfavorables, contaminación atmosférica), condiciones que a la larga pueden repercutir más gravemente que si se tratara de danos accidentales o de vandalismo ocasional. En consecuencia, debería procurarse obtener unas condiciones ambientales que fueran convenientes con objeto de garantizar la seguridad material de dichos bienes culturales. Los especialistas responsables deberían incluir en los inventarios informaciones relativas al estado material de los objetos y recomendaciones aconsejando las necesarias condiciones ambientales.

7. La prevención de los riesgos entraña también el desarrollo de técnicas de conservación y de talleres de restauración, además de la instalación de sistemas eficaces de protección en los museos y otras instituciones donde se conservan colecciones de bienes culturales muebles. Cada Estado Miembro debería procurar que se adoptasen las medidas más idóneas en función de las circunstancias locales.

8. Las infracciones contra las obras de arte y otros bienes culturales se multiplican en algunos países, siendo con frecuencia el resultado de tráficos fraudulentos a través de las fronteras, Sistemáticamente se producen robos y saqueos de gran magnitud. Asimismo, se multiplican los actos de vandalismo. de carácter organizado o individual, Para luchar contra esas formas de delincuencia, son necesarias medidas rigurosas de fiscalización. Dado que pueden utilizarse las falsificaciones para el robo o la transformación fraudulenta de objetos auténticos, son también necesarias medidas destinadas a impedir el tráfico de dichas obras.

9. La protección y la prevención de los riesgos son mucho más importantes que la indemnización en el caso de deterioro o de pérdida, ya que la finalidad esencial consiste en preservar el patrimonio cultural y no en sustituir unos objetos irreemplazables por sumas de dinero.

10. Debido al considerable aumento de los riesgos a que están expuestos los bienes culturales muebles durante los transportes y las exposiciones itinerantes, producidos por cambios ambientales, manipulación incorrecta, embalaje defectuoso, o por otras condiciones desfavorables, sería indispensable una cobertura adecuada en caso de producirse un siniestro. Debería reducirse el costo de la cobertura de los riesgos mediante una gestión racional de los contratos de seguro de los museos e instituciones similares o con las debidas garantías estatales totales o parciales.

III. MEDIDAS RECOMENDADAS

11. En cumplimiento de los principios y normas antes mencionados, los Estados Miembros deberían tomar, con arreglo a su sistema legislativo y constitucional, todas las disposiciones requeridas para proteger de modo eficaz los bienes culturales muebles, en particular, en el caso de transporte, adoptar las medidas de protección y conservación necesarias y asegurar la cobertura de todos los riesgos posibles.

MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS

Museos e instituciones similares

12. Los Estados Miembros deberían tomar todas las disposiciones necesarias para la apropiada protección de los bienes culturales muebles en los museos e instituciones similares. Deberían en especial:

(a) fomentar el establecimiento sistemático de inventarios y repertorios relativos a los bienes culturales muebles, en los que figuren el mayor número de precisiones y con arreglo a los actuales métodos (fichas normalizadas, fotografías y, cuando sea posible, fotografías de color y microfilms). Estos inventarios son de utilidad cuando se desea determinar el deterioro o la degradación de los bienes culturales; la documentación así recogida permite que las autoridades nacionales e internacionales encargadas de la represión de los robos, del tráfico ilícito y de las falsificaciones puedan disponer de los datos necesarios con las debidas precauciones;

(b) estimular, cuando proceda, la identificación normalizada de los bienes culturales muebles gracias a los medios discretos que ofrece la tecnología contemporánea;

(c) estimular a los museos y a las instituciones similares a reforzar la prevención de los riesgos mediante un sistema global de medidas y dispositivos prácticos de seguridad; y asegurar a todos los bienes culturales muebles condiciones de almacenamiento, exposición y transporte que los protejan contra todas las formas de deterioro y de destrucción, en especial el calor, la luz, la humedad, la contaminación y contra los diferentes agentes químicos y biológicos, las vibraciones y los golpes:

(d) atribuir a los museos e instituciones similares de que son responsables los créditos necesarios para aplicar las medidas mencionadas en el apartado c);

(e) tomar las medidas necesarias para que todas las tareas relacionadas con la conservación de los bienes culturales muebles se efectúen con arreglo a las técnicas tradicionales mejor adaptadas a cada bien cultural y según los métodos y tecnología científicos más avanzados; a este fin importa se establezca un sistema apropiado de formación y control de las calificaciones profesionales, para cerciorarse de que todos los que participan poseen el nivel de competencia necesario. Deben crearse las instalaciones para lograr este fin, o desarrollarlas más cuando ya existan. Por razones de economía se recomienda la creación de centros regionales de conservación y de restauración, siempre que económicamente resulte oportuno;

(f) dar una formación idónea al personal auxiliar (comprendido el personal de guardia) y suministrarle las normas que correspondan a sus atribuciones y funciones;

(g) favorecer la celebración de cursillos de formación permanente para el personal de protección, conservación y seguridad;

(h) velar por que el personal de los museos y demás instituciones similares reciba la formación necesaria para que, en caso de catástrofes, sea capaz de participar eficazmente en las operaciones de salvamento con los servicios públicos competentes;

(i) promover la publicación y la difusión entre los responsables, a ser preciso con carácter confidencial, de las informaciones científicas y técnicas mas recientes sobre todos los aspectos de la protección, conservación y seguridad de los bienes culturales muebles;

(j) publicar las normas de cumplimiento de todos los dispositivos de seguridad para los museos y las colecciones publicas o privadas, y darles la mayor difusión;

13. No debieran escatimarse esfuerzos cuando se trata de oponerse a las demandas de rescate, con objeto de desalentar los robos y las apropiaciones ilícitas de bienes culturales muebles cometidos con esa intencionalidad. Las personas o las instituciones interesadas tendrían que reflexionar sobre la forma de dar a conocer esa posición de principio.

Colecciones privadas

14. Los Estados Miembros deberían facilitar asimismo, de conformidad con su sistema legislativo y constitucional, la protección de las colecciones que pertenezcan a personas físicas o morales de derecho privado:

(a) invitando a los propietarios a establecer un inventario de sus colecciones, a comunicar estos inventarios a los servicios oficiales encargados de la protección del patrimonio cultural y, si la situación lo requiere, a permitir el acceso a los conservadores y a los técnicos oficiales competentes a fines de estudio y asesoramiento sobre las medidas de salvaguardia;

(b) previendo, cuando sea oportuno, medidas de incentivo a los propietarios, tales como ayudas a la conservación de los objetos incluidos en esos inventarios y medidas fiscales apropiadas;

(c) estudiando la posibilidad de conceder beneficios fiscales a aquellos que hagan donación o legado de bienes culturales a los museos e instituciones similares; y

(d) encargando a un organismo oficial (la administración responsable de los museos o la policía) que organice, para los propietarios privados, un servicio de asesoramiento sobre las instalaciones de seguridad y otras medidas de protección, incluida la protección contra los incendios.

Bienes culturales muebles situados en los lugares arqueológicos y en los edificios religiosos

15. A fin de que los bienes culturales muebles situados en edificios religiosos y en lugares arqueológicos estén convenientemente preservados y protegidos contra el robo y el pillaje, los Estados Miembros deberían alentar la construcción de instalaciones para la seguridad de dichos bienes culturales y la aplicación de medidas idóneas a este respecto. Estas últimas deberían ajustarse al valor del bien y los riesgos a que está expuesto. Cuando sea conveniente, los gobiernos deberían ofrecer asistencia técnica y financiera para este fin. Habida cuenta de la importancia muy especial de los bienes culturales muebles situados en edificios religiosos, los Estados Miembros y las autoridades competentes deberían esforzarse en asegurar la protección adecuada y puesta en valor de esos bienes en el lugar en que se encuentren.

Intercambios internacionales

16. Como los bienes culturales muebles están especialmente expuestos, durante el transporte y las exposiciones temporales, a los riesgos de daños que pueden derivarse de una manipulación inadecuada, de un embalaje defectuoso, de malas condiciones durante el almacenamiento provisional o de cambios de clima, así como de la inadecuación de las estructuras de recepción, se impone la adopción de medidas especiales de protección. En caso de intercambios internacionales, los Estados Miembros deberían:

(a) tomar las medidas necesarias para determinar y convenir entre las partes interesadas las condiciones deseadas de protección y conservación durante el transporte y la exposición, así como la cobertura adecuada de los riesgos. Los gobiernos de los países por cuyo territorio transiten los bienes culturales muebles deberían prestar la cooperación posible que se les solicite;

(b) estimular a las instituciones interesadas para que:

(i) se cercioren de que el transporte, el embalaje y la manipulación de los bienes culturales se efectúen respetando las normas óptimas; las medidas que se tomen a este efecto podrían incluir la determinación, por expertos, de la forma más apropiada de embalaje, así como el tipo y momento del transporte; se recomienda que el conservador encargado del museo que concede el préstamo acampane el envío cuando así proceda y lleve a cabo las verificaciones del caso; las instituciones encargadas de la expedición y del embalaje deberían adjuntar una nota descriptiva sobre la apariencia material de los objetos, y las instituciones destinatarias deberían controlar los objetos con arreglo a esas notas descriptivas;

(ii) tomar las medidas apropiadas para prevenir todo daño directo o indirecto que pudiera derivarse de un exceso de visitantes, momentáneo o permanente, en los locales de las exposiciones;

(iii) concertarse, llegado el caso, sobre los métodos de medición, de registro y de regulación higrométrica que se han de utilizar para mantener la humedad relativa dentro de los limites determinados, así como las medidas que se han de tomar para proteger los objetos fotosensibles (exposición a la luz del día, tipo de lámpara que se ha de emplear, nivel máximo de iluminación expresado en lux, métodos utilizados para medir y mantener este nivel);

(c) simplificar las formalidades administrativas relativas a la circulación lícita de los bienes culturales y facilitar la identificación adecuada de los embalajes que contienen bienes culturales;

(d) tomar medidas para proteger los bienes culturales en tránsito o importados temporalmente con fines de intercambio cultural y, en particular, acelerar los trámites aduaneros en locales apropiados que deberían estar situados cerca de los edificios de la institución interesada y, de ser posible, en la misma, y velar por que dichos trámites aduaneros se lleven a cabo con todas las precauciones aconsejables; y

e) cada vez que sea necesario, dar instrucciones a sus representantes diplomáticos y consulares para que intervengan eficazmente con objeto de acelerar los trámites de aduana y proteger los bienes culturales durante el transporte.

Educación e información

17. Para conseguir que las poblaciones tomen conciencia del valor de los bienes culturales y de la necesidad de protegerlos, especialmente para conservar su identidad cultural, los Estados Miembros deberían alentar a las autoridades nacionales, regionales o locales competentes a fin de que:

(a) pongan a la disposición de los nidos, jóvenes y adultos los medios de dar a conocer y hacer respetar los bienes culturales muebles, utilizando todos los recursos posibles de educación e información;

(b) señalen a la atención del público, por todos los medios posibles:

(i) el significado y la importancia de los bienes culturales, evitando insistir en el valor puramente comercial de esos bienes;
(ii) las posibilidades que se le ofrecen de participar en las actividades realizadas por las autoridades competentes con miras a la protección de esos bienes.

Medidas de control

18. Para combatir los robos, las excavaciones ilícitas, los actos de vandalismo y el empleo de falsificaciones, los Estados Miembros deberían, cuando la situación lo requiera, reforzar o crear servicios específicamente encargados de la prevención y la represión de esas infracciones.

19. Cuando la situación lo exija, los Estados Miembros deberían adoptar las medidas necesarias para:

(a) prever sanciones o medidas apropiadas de toda índole, de carácter penal, civil, administrativo u otro, en casos de robo, saqueo, ocultación o apropiación ilícita de bienes culturales muebles, así como para los danos causados intencionalmente a dichos bienes; esas sanciones o medidas deberían tener en cuenta la importancia del acto delictivo;

(b) crear una mejor coordinación entre todos los servicios y medios que han de colaborar en la prevención de las infracciones en materia de bienes culturales muebles y establecer un sistema de difusión rápida de información sobre las infracciones, incluidas informaciones sobre las falsificaciones, ante los organismos oficiales y diferentes medios interesados como conservadores de museos y comerciantes de objetos de arte y antigüedades;

(c) garantizar a los bienes culturales muebles buenas condiciones de conservación adoptando medidas contra la incuria y el abandono a que se hallan frecuentemente expuestos y que favorecen su degradación.

20. Los Estados Miembros deberían alentar igualmente a los coleccionistas privados, así como a los comerciantes de objetos de arte y antigüedades, con el fin de que transmitan información sobre falsificaciones a los órganos oficiales mencionados en el apartado b) del párrafo 19.

MEDIDAS ENCAMINADAS A MEJORAR LA FINANCIACIÓN DE LA COBERTURA DE LOS RIESGOS

Garantías estatales

21. Los Estados Miembros deberían:

(a) prestar especial atención al problema de la cobertura adecuada de los riesgos a que están expuestos los bienes culturales muebles durante el transporte y las exposiciones temporales;

(b) en particular, estudiar cómo establecer, bajo cualquier forma legislativa, reglamentaria u otra, un sistema de garantías estatales semejante al que se halla en vigor en ciertos países, o un sistema de aceptación parcial de los riesgos por el Estado o colectividad interesada, destinado a cubrir una “franquicia de seguro” o un “excedente de pérdida”;

(c) prever, en el marco de esos sistemas y en las formas arriba indicadas, la indemnización de los prestadores en caso de deterioro, degradación, alteración o desaparición de objetos culturales prestados para su exposición en museos o instituciones similares. Las disposiciones que establezcan esos sistemas deberían precisar las condiciones y modalidades de atribución de dichas indemnizaciones.

22. Las disposiciones relativas a las garantías estatales no deberían aplicarse a los bienes que son objeto de transacciones con fines comerciales.

Medidas relativas a los museos y a otras instituciones similares

23. Los Estados Miembros deberían alentar a los museos y otras instituciones similares a que apliquen los principios de gestión de los riesgos, entrañando esa gestión la determinación, la clasificación, la evaluación, el control y la financiación de los riesgos de toda índole.

24. El programa de gestión de los riesgos de todas las instituciones que recurran al sistema del seguro debiera entrañar la redacción interna de un manual de procedimiento, la realización de encuestas periódicas sobre los tipos de riesgos y el siniestro máximo probable, el análisis de los contratos y tarifas, estudios de mercado y un procedimiento de licitación. Una persona o un órgano deberían ser específicamente responsables de la gestión de los riesgos.

IV. COOPERACION INTERNACIONAL

25. Los Estados Miembros deberían:

(a) colaborar con las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales competentes en materia de prevención y cobertura de los riesgos;

(b) reforzar en el plano internacional la cooperación entre los órganos oficiales encargados de la represión de los robos y del tráfico ilícito de bienes culturales y del descubrimiento de falsificaciones y, en particular, alentar a esos órganos a comunicarse mutuamente, y con rapidez, por medio de los mecanismos previstos a ese fin, todas las informaciones pertinentes sobre estos actos ilícitos;

(c) cuando sea procedente, concertar acuerdos internacionales de cooperación en materia de asistencia jurídica y de prevención de los delitos;

(d) participar en la organización de cursos internacionales de formación en materia de conservación y restauración de los bienes culturales muebles, así como de gestión de los riesgos, y procurar que su personal especializado participe regularmente en ellos ;

(e) establecer normas éticas y técnicas en colaboración con las organizaciones internacionales especializadas respecto a los temas tratados en la presente recomendación, y promover los intercambios de información científica y técnica, en especial sobre las innovaciones en materia de protección y conservación de los bienes culturales muebles.


 

Imprimir Enviar  

ORGANIZACIÓN UNESCO
Oficina de Normas Internacionales y Asuntos Jurídicos
  • Misión
  • ¿Quién es quién?

  •  
    RECURSOS
      UNESCO.ORG
    Descargo de responsabilidad - Protección de datos personales - guest (Leer) - ID: 13137