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UNESCO - Instrumentos Normativos
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Recomendación relativa a la preservación del patrimonio documental, comprendido el patrimonio digital, y el acceso al mismo

17 de noviembre de 2015

Seguimiento

PREÁMBULO

La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, reunida en París del 3 al 18 de noviembre de 2015, en su 38ª reunión,

Considerando que los documentos producidos y preservados a lo largo del tiempo, en todas sus formas analógicas y digitales, a través del tiempo y el espacio, constituyen el medio primordial de creación y expresión de conocimientos y tienen repercusiones en todos los ámbitos de la civilización humana y su evolución futura,

Considerando también que el patrimonio documental registra el desarrollo del pensamiento y los acontecimientos humanos, la evolución de las lenguas, las culturas, los pueblos y su comprensión del mundo,

Destacando la importancia del patrimonio documental para promover el intercambio de conocimientos en favor de un mayor entendimiento y del diálogo, a fin de promover la paz y el respeto de la libertad, la democracia, los derechos humanos y la dignidad,

Observando que la evolución del patrimonio documental favorece la educación intercultural y el enriquecimiento personal, los avances científicos y tecnológicos, y es un recurso vital para el desarrollo,

Considerando además que la preservación del patrimonio documental y su accesibilidad a largo plazo cimientan las libertades fundamentales de opinión, de expresión y de información como derechos humanos,

Considerando que el acceso universal al patrimonio documental debe respetar tanto los intereses legítimos de los titulares de derechos como el interés público en su preservación y accesibilidad,

Reconociendo que algunos aspectos de la historia y la cultura que existen en forma de patrimonio documental podrían no ser de fácil acceso,

Reconociendo también que, a lo largo del tiempo, partes considerables del patrimonio documental han desaparecido debido a desastres naturales o causados por el hombre o se están volviendo inaccesibles por los rápidos cambios tecnológicos, y subrayando que la falta de legislación impide a las instituciones encargadas de la memoria luchar contra la pérdida irreversible y el empobrecimiento de ese patrimonio,

Recordando que, para dar respuesta a este reto, la UNESCO creó en 1992 el Programa Memoria del Mundo con objeto de incrementar la conciencia y la protección del patrimonio documental mundial y posibilitar su accesibilidad universal y permanente,

Teniendo en cuenta la rápida evolución de la tecnología y el desafío de establecer modelos y procesos para preservar objetos del patrimonio digital, en particular algunos complejos, como obras multimedia, hipermedios interactivos, diálogos por Internet y objetos de datos dinámicos de sistemas complejos, contenidos de dispositivos móviles y los formatos que surjan en el futuro,

Teniendo en cuenta también los instrumentos normativos internacionales y otros tratados y declaraciones pertinentes, que se enumeran en el apéndice,

Teniendo presente la necesidad de que los Estados, las comunidades y los particulares adopten medidas adecuadas para la protección, preservación, accesibilidad y mejora del valor del patrimonio documental,

Habiendo decidido en su 37ª reunión que esta cuestión debería ser objeto de una recomendación dirigida a los Estados Miembros,

Aprueba hoy, diecisiete de noviembre de 2015, la presente Recomendación:

DEFINICIONES

A los efectos de esta Recomendación, se entenderá por documento un objeto con contenido informativo analógico o digital y el soporte en el que se consigne. Un documento puede preservarse y es, normalmente, un bien mueble. El contenido podrán ser signos o códigos (por ejemplo, texto), imágenes (fijas o en movimiento) y sonidos susceptibles de ser copiados o migrados. El soporte puede tener propiedades estéticas, culturales o técnicas de importancia. La relación entre el contenido y el soporte puede ser desde accesoria hasta esencial.

El patrimonio documental comprende los documentos o grupos de documentos de valor significativo y duradero para una comunidad, una cultura, un país o para la humanidad en general, y cuyo deterioro o pérdida supondrían un empobrecimiento perjudicial. Es posible que el carácter significativo de este patrimonio solamente se evidencie con el paso del tiempo. El patrimonio documental del mundo tiene una importancia global y es responsabilidad de todos, y debería ser plenamente preservado y protegido para todos, teniendo debidamente en cuenta y reconociendo los hábitos y prácticas culturales. Debería ser accesible para todos y reutilizable de manera permanente y sin obstáculos. Es un medio para entender la historia social, política y colectiva, así como personal, y puede contribuir a constituir la base de la buena gobernanza y el desarrollo sostenible. Para cada Estado, su patrimonio documental refleja su memoria e identidad y contribuye así a determinar su lugar en la comunidad mundial.

Las instituciones encargadas de la memoria pueden ser, entre otras, archivos, bibliotecas, museos y otras organizaciones educativas, culturales y de investigación.

1. DETERMINACIÓN DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL

1.1. Se alienta a los Estados Miembros a prestar apoyo a sus instituciones encargadas de la memoria en el establecimiento de políticas de selección, reunión y preservación, por medio de investigaciones y consultas, guiándose por las normas establecidas y definidas en el plano internacional, en relación con el patrimonio documental en sus territorios. Los documentos, fondos y colecciones deberían administrarse de manera que se garantice su preservación y accesibilidad a lo largo del tiempo y se les asigne un medio de localización, en particular mediante la catalogación y los metadatos.

1.2 Las instituciones encargadas de la memoria, en coordinación con la sociedad civil, deberían establecer políticas, mecanismos y criterios para seleccionar, adquirir y descartar elementos del patrimonio documental, teniendo en cuenta no solo los documentos más importantes, sino también su material contextual, en particular los medios sociales. Los criterios de selección deberían ser de carácter no discriminatorio y estar claramente definidos. Además, la selección debe equilibrarse de forma neutral con el respeto de los campos de conocimiento, las expresiones artísticas y los periodos históricos. Habida cuenta de su naturaleza inherentemente temporal, podría ser necesario adoptar las decisiones relativas a la preservación de los documentos digitales en el momento mismo o antes de su creación.

1.3 Se alienta a los Estados Miembros a determinar los elementos del patrimonio documental cuya conservación corre un riesgo potencial o inminente y a señalarlo a los órganos que tengan competencia para adoptar las medidas de preservación pertinentes. Los Estados Miembros deberían respaldar y fortalecer sus instituciones pertinentes encargadas de la memoria y, cuando resulte factible y oportuno, alentar a las comunidades de investigación y a los propietarios privados a cuidar su propio patrimonio documental en beneficio del interés público. Del mismo modo, las instituciones públicas y privadas deberían velar por el cuidado profesional de los documentos que ellas mismas producen.

1.4 Los Estados Miembros deberían alentar la determinación de elementos significativos del patrimonio documental y la presentación de candidaturas para su inscripción en el correspondiente registro nacional, regional o internacional de la Memoria del Mundo como forma de concienciar.

1.5 Se invita a los Estados Miembros a elaborar programas de formación y desarrollo de las capacidades, según corresponda, a fin de velar por la determinación y preservación del patrimonio documental y el acceso al mismo.

2. PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL

2.1 La preservación del patrimonio documental abarca un conjunto de técnicas, tratamientos, procedimientos y tecnologías de carácter muy diverso, de tipo preventivo y correctivo, destinado a preservar los documentos y la información que en ellos figura.

2.2 La preservación es un proceso permanente que requiere la gestión de los objetos tanto analógicos como digitales y que se puede mejorar mediante la investigación, la tecnología y la ciencia. Los soportes analógicos deberían mantenerse mientras continúen teniendo valor como originales auténticos, elementos representativos u objetos con contenido informativo. En el caso de los documentos digitales, es conveniente intervenir desde antes de su creación y adquisición, con objeto de optimizar la gestión ulterior, minimizar los costos y abordar adecuadamente los riesgos. Debe alentarse una mayor cooperación entre los gobiernos, las instituciones encargadas de la memoria y el sector privado.

2.3 A la hora de adoptar medidas de preservación, los principios rectores deberían ser la integridad, la autenticidad y la fiabilidad. Las medidas concretas deberían guiarse por la legislación internacional y las recomendaciones, directrices, mejores prácticas y normas establecidas o avaladas por las instituciones encargadas de la memoria. El Programa Memoria del Mundo debería servir de plataforma para promover normas y compartir las mejores prácticas.

2.4 Se alienta a los Estados Miembros a adoptar medidas y políticas de concienciación y desarrollo de las capacidades como parte integrante de la preservación, en particular promoviendo las investigaciones y la formación de los profesionales del patrimonio documental y ofreciendo facilidades para ello. Dichas medidas y políticas deberían abarcar las mejores prácticas de conservación, las tecnologías actuales y emergentes, las competencias forenses y las aptitudes básicas en los ámbitos pertinentes de la investigación, la ciencia, la tecnología y la ingeniería, con miras a concienciar sobre la urgencia de adoptar medidas diligentes de preservación en un entorno en cambio constante.

2.5 La existencia de posibles restricciones de acceso legítimas a cualquier parte del patrimonio documental no debería inhibir o limitar la capacidad de las instituciones encargadas de la memoria de adoptar medidas de preservación. Se invita a los Estados Miembros a tener en cuenta esta consideración cuando apliquen la presente Recomendación y actualicen su legislación nacional correspondiente.

2.6 Se alienta a los Estados Miembros que tengan, en sus instituciones encargadas de la memoria, colecciones originarias de otros Estados o que sean pertinentes para otros Estados a que compartan programas y copias digitales de dicho patrimonio con las partes interesadas.

2.7 Los Estados Miembros deberían alentar la coherencia de las mejores prácticas y las normas en materia de preservación entre las instituciones encargadas de la memoria, en particular en lo relativo a la gestión de riesgos, como la degradación o el robo de documentos, así como la inversión en infraestructuras técnicas apropiadas. Esa labor podría incluir la coordinación y el reparto de tareas en el plano nacional entre las instituciones encargadas de la memoria, a partir de las funciones, fortalezas y responsabilidades que ya tengan.

2.8 Se alienta a los Estados Miembros a apoyar la participación de las instituciones encargadas de la memoria en la elaboración de normas internacionales de preservación. Se invita asimismo a los Estados Miembros a alentar a dichas instituciones a que entablen contactos con las asociaciones profesionales competentes para profundizar y compartir sus conocimientos técnicos y contribuir al desarrollo constante de normas internacionales.

2.9 Se invita a los Estados Miembros a apoyar la elaboración de programas de enseñanza de nivel universitario para la preservación digital, así como actividades de creación de redes en los planos nacional, regional e internacional para una ejecución más eficaz del Programa Memoria del Mundo, y la promoción de intercambios de experiencias entre Estados Miembros de la UNESCO basándose en modelos de mejores prácticas.

3. ACCESO AL PATRIMONIO DOCUMENTAL

3.1 Se alienta a los Estados Miembros a facilitar marcos legislativos apropiados para las instituciones encargadas de la memoria y a velar por su necesaria independencia a la hora de preservar el patrimonio documental y ofrecer acceso al mismo, con objeto de mantener la confianza pública en el alcance del material seleccionado y en la manera en que se preserva. El hecho de ofrecer acceso al patrimonio documental constituye una prueba visible y una justificación del gasto público en preservación.

3.2 Se insta a los Estados Miembros a promover y facilitar el máximo acceso inclusivo al patrimonio documental y su máxima utilización, capacitando a las instituciones encargadas de la memoria para que ofrezcan catálogos e instrumentos de búsqueda precisos y actualizados, servicios de acceso personalizados y equitativos a los documentos originales, si son necesarios para la investigación o para publicaciones y portales basados en la web o en Internet y contenidos electrónicos y digitalizados, recurriendo para ello a las normas internacionales de mejores prácticas. Se alienta asimismo a los Estados Miembros a apoyar a las instituciones encargadas de la memoria en la elaboración de normas internacionales de acceso y utilización, empleando normas reconocidas que propicien la compatibilidad. Siempre que sea posible, los contenidos deberían ser estructurados, legibles a máquina y referenciables.

3.3 Las posibilidades de ofrecer acceso al patrimonio documental se multiplican gracias al desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación y a la creación de redes mundiales entre las instituciones encargadas de la memoria y sus colaboradores. Los Estados Miembros deberían alentar y apoyar el desarrollo de actividades de divulgación, como exposiciones, presentaciones itinerantes, programas de radio y televisión, publicaciones, artículos de consumo, retransmisiones por Internet, el uso de los medios sociales, conferencias, programas educativos, eventos especiales y la digitalización de contenidos para su descarga.

3.4 Los programas de acceso al patrimonio documental pueden facilitarse mediante la creación de asociaciones de colaboración, en particular entre el sector público y el privado. Se invita a los Estados Miembros a alentar esas iniciativas siempre que sean responsables y equitativas.

3.5 En caso de que sea necesario restringir el acceso al patrimonio documental para garantizar la intimidad, la seguridad humana, la protección o la confidencialidad o por otros motivos legítimos, esas restricciones deberían estar claramente definidas y formuladas y tener una duración limitada. Deberían fundamentarse en leyes o normas nacionales adecuadas, con la existencia incluso de un mecanismo para apelar esas decisiones.

3.6 Al actualizar o promulgar nuevas leyes que repercutan en el acceso al patrimonio documental, los Estados Miembros deberían tener en cuenta la necesidad de ampliar al máximo dicho acceso, respetando al mismo tiempo los intereses legítimos de los titulares de los derechos. Se alienta a los Estados Miembros a ampliar el acceso público a los países con los que compartan su patrimonio documental de carácter histórico.

3.7 Se invita a los Estados Miembros a aumentar la notoriedad y mejorar la accesibilidad de su patrimonio documental mediante las publicaciones y las actividades de divulgación del Programa Memoria del Mundo, según corresponda, uno de cuyos principales componentes actuales es la inversión en digitalización para el acceso a los contenidos. Los Estados Miembros deberían apoyar y promover el acceso al dominio público y, cuando sea posible, fomentar la utilización de licencias públicas y las soluciones de acceso libre.

4. MEDIDAS NORMATIVAS

4.1 Se insta a los Estados Miembros a considerar su patrimonio documental un activo inestimable y a aplicar esta perspectiva en su legislación nacional y en la elaboración de políticas y programas. Se los alienta además a reconocer la necesidad a largo plazo de nuevas inversiones en la preservación de diferentes tipos de originales en formatos analógicos, en infraestructuras y competencias digitales, así como a dotar a las instituciones encargadas de la memoria de fondos suficientes.

4.2 Al mismo tiempo, en el ámbito de sus políticas nacionales sobre patrimonio, se alienta a los Estados Miembros a adoptar una perspectiva general de las necesidades de las instituciones encargadas de la memoria, que vaya más allá de la dimensión práctica de la infraestructura, y a alentar alianzas lógicas y el reparto de costos con otras entidades para poner en marcha instalaciones, procesos y servicios compartidos.

4.3 Los particulares y las instituciones privadas y locales que tienen colecciones valiosas necesitan aliento y apoyo público, así como una notoriedad suficiente en los directorios nacionales.

4.4 Los Estados Miembros deberían mejorar el acceso al patrimonio documental alentando el desarrollo de nuevas formas y herramientas de educación e investigación sobre el patrimonio documental y su presencia en la esfera pública.

4.5 Se alienta a los Estados Miembros a crear, mediante leyes y políticas y con un planteamiento participativo, un entorno estable y propicio que ofrezca incentivos a patrocinadores, fundaciones y otros agentes externos para apoyar a las instituciones encargadas de la memoria, y a invertir con ellos en la preservación, la accesibilidad y la utilización del patrimonio documental en beneficio del interés público.

4.6 Se alienta a los Estados Miembros a revisar periódicamente los códigos y regímenes relativos al derecho de autor y al depósito legal con objeto de velar por que sean plenamente eficaces, con límites y excepciones, para preservar el patrimonio documental en todas sus formas y acceder al mismo. El fortalecimiento y la armonización de las leyes y la concordancia de las políticas entre los Estados Miembros contribuirían también a lograr una mayor eficacia.

4.7 En caso de que la preservación del patrimonio documental y el acceso al mismo requiera el uso de programas informáticos u otras tecnologías patentadas que no estén contempladas en las excepciones al derecho de autor, se invita a los Estados Miembros a facilitar el acceso a los códigos, las claves y las versiones abiertas de la tecnología patentada, sin fines de lucro.

4.8 A fin de facilitar el intercambio óptimo de datos, los Estados Miembros deberían alentar el desarrollo y la utilización de programas informáticos e interfaces estándar de código abierto reconocidos internacionalmente para la administración del patrimonio documental digital, así como solicitar la cooperación de los diseñadores de programas y equipos informáticos para la extracción de datos y contenidos de tecnologías patentadas. Del mismo modo, sus instituciones encargadas de la memoria deberían perseguir la normalización y la intercambiabilidad en el plano internacional de los métodos y las normas de catalogación.

4.9 Se invita a los Estados Miembros a apoyar y formular políticas e iniciativas que afecten al patrimonio documental, en particular mediante la supervisión del estado del patrimonio documental inscrito en los registros de la Memoria del Mundo.

4.10 Se alienta a los Estados Miembros a contribuir a establecer sinergias entre el Programa Memoria del Mundo y otros programas relativos al patrimonio a fin de velar por una mayor coherencia de las actuaciones.

5. COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL

5.1 Habida cuenta de la necesidad de intensificar la cooperación y los intercambios nacionales e internacionales, en particular mediante la puesta en común de recursos humanos y materiales para contribuir a la investigación y a la protección y preservación del patrimonio documental, los Estados Miembros deberían apoyar el intercambio de publicaciones, información y datos de investigación, así como la formación y el intercambio de personal y equipos especializados. También deberían promover la organización de reuniones, programas de estudio y grupos de trabajo sobre temas determinados, como la catalogación, la gestión de riesgos, la determinación del patrimonio documental en peligro y la investigación moderna.

5.2 Los Estados Miembros deberían alentar la cooperación con las instituciones, organizaciones y asociaciones profesionales internacionales y regionales interesadas en la preservación del patrimonio documental y el acceso al mismo, con miras a llevar a cabo proyectos de investigación bilaterales o multilaterales y publicar directrices, políticas y modelos de mejores prácticas.

5.3 Se invita a los Estados Miembros a facilitar el intercambio entre países de copias de elementos del patrimonio documental que estén relacionados con su propia cultura, su patrimonio o su historia compartida, así como de otros elementos del patrimonio documental, en particular debido a su carácter histórico común o vinculado, o en el marco de la reconstitución de documentos originales dispersos, según corresponda, y que hayan sido objeto de una labor de preservación en otro país. El intercambio de copias no afectará a la propiedad de los originales.

5.4 En la medida de sus posibilidades, los Estados Miembros deberían adoptar todas las medidas necesarias para salvaguardar su patrimonio documental de cualquier peligro humano y natural al que esté expuesto, en particular de los riesgos derivados de los conflictos armados. Del mismo modo, los Estados Miembros deberían abstenerse de realizar cualquier acto que pueda dañar el patrimonio documental, disminuir su valor u obstaculizar su difusión o utilización, independientemente de que se encuentre en el territorio de un Estado Miembro o en el de otros Estados.

5.5 Se alienta a los Estados Miembros a establecer una cooperación en el plano internacional para salvaguardar los elementos de su patrimonio documental en peligro mediante la digitalización o por otros medios en respuesta a una solicitud formulada por otro Estado Miembro.

5.6 Se invita a los Estados Miembros a estrechar su cooperación con el Programa Memoria del Mundo por conducto de sus instituciones encargadas de la memoria, creando comités y registros nacionales de la Memoria del Mundo, cuando se considere apropiado.

***

La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que apliquen las disposiciones anteriores relativas a la preservación y el acceso al patrimonio documental adoptando las medidas legislativas, normativas o de otra índole que sean necesarias, de conformidad con la práctica constitucional de cada Estado, para dar efecto, en sus respectivos territorios, a los principios, las medidas y las normas que se formulan en la presente Recomendación.

La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que comuniquen la presente Recomendación a las autoridades y órganos competentes.

La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que le presenten informes, en las fechas y del modo que determine, sobre las disposiciones que hayan adoptado para dar efecto a esta Recomendación.

APÉNDICE

Instrumentos internacionales que abarcan la protección de elementos del patrimonio documental:

I. CONVENCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UNESCO

Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado (1954);
Convención sobre las Medidas que deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales (1970);
Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural (1972);
Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (2003);
Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales (2005);
Recomendación sobre la Salvaguardia y la Conservación de las Imágenes en Movimiento (1980);
Recomendación sobre la promoción y el uso del plurilingüismo y el acceso universal al ciberespacio (2003);
Carta sobre la preservación del patrimonio digital (2003).

II. DECLARACIONES Y OTROS DOCUMENTOS

Declaración Universal sobre los Archivos (2010) aprobada por el Consejo Internacional de Archivos (ICA) y refrendada por la Conferencia General de la UNESCO en su 36ª reunión (2011);
Declaración de Varsovia: “Cultura–Memoria–Identidades” (2011);
Declaración de Moscú sobre la preservación de la información digital (2011) aprobada por la Conferencia internacional sobre “La Preservación de la Información Digital en la Sociedad de la Información: Problemas y Perspectivas” organizada por el Programa Información para Todos (PIPT) de la UNESCO;
UNESCO/UBC Declaración de Vancouver – La Memoria del Mundo en la era digital: digitalización y preservación (2012);
Declaración de la IFLA (Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas) sobre las bibliotecas y la libertad intelectual (1999);
Declaración de Mataatua sobre los derechos de las poblaciones indígenas a la propiedad cultural e intelectual (1993);
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (2007).

III. TRATADOS INTERNACIONALES

Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (enmendado por última vez en 1979);
Convención Universal sobre Derecho de Autor (1952);
Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión (1961).


Seguimiento :

Solo en inglés o francés

 

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