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Recomendación sobre la Normalización Internacional de las Estadísticas relativas al Financiamiento Público de las Actividades Culturales

27 de octubre de 1980


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La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, reunida en Belgrado del 23 de septiembre al 28 de octubre de 1980, en su 21.a reunión,

Considerando que, en virtud del artículo IV, párrafo 4, de la Constitución, incumbe a la Organización la elaboración y adopción de los instrumentos destinados a reglamentar internacionalmente las cuestiones que son de su competencia,

Considerando que el artículo VIII de la Constitución dispone entre otros que cada Estado Miembro someterá periódicamente a la Organización, en el momento y la forma que decida la Conferencia General, informes sobre las leyes, reglamentos y estadísticas relativos a sus instituciones y actividades educativas, científicas y culturales,

Convencida de que es muy conveniente que las autoridades nacionales encargadas de compilar y comunicar estadísticas relativas al financiamiento público de las actividades culturales se guíen por ciertos criterios uniformes en materia de definiciones, clasificaciones y presentación de datos, a fin de mejorar la comparabilidad internacional de dichas estadísticas,

Teniendo presente el trabajo de clasificación a largo plazo que están llevando a cabo conjuntamente la UNESCO y otros organismos de las Naciones Unidas para elaborar un marco de estadísticas culturales (FCS),

Habiendo examinadounas propuestas sobre la normalización internacional de las estadísticas relativas al financiamiento público de las actividades culturales, tema que constituye el punto 33 del orden del día de la presente reunión,

Habiendo decidido en su 20.a reunión que este tema debía ser objeto de una reglamentación internacional, en forma de recomendación a los Estados Miembros, conforme a lo previsto en el párrafo 4 del articulo IV de la Constitución,

Aprueba en el día de hoy, 27 de octubre de 1980, la presente Recomendación:

La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que apliquen las siguientes disposiciones sobre la normalización internacional de las estadísticas relativas al financiamiento público de las actividades culturales -considerándose estas disposiciones como una etapa hacia la elaboración de un sistema completo (que incluiría el financiamiento privado) para las actividades culturales- adoptando las disposiciones legislativas o de otro carácter que sean necesarias, de conformidad con la práctica constitucional de cada Estado, para aplicar en su territorio respectivo los principios y normas formulados en la presente Recomendación.

La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que pongan la presente Recomendación en conocimiento de las autoridades y servicios encargados de compilar y comunicar estadísticas relativas al financiamiento público de las actividades culturales.

La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que la informen, en las fechas y en la forma que determinará, de las medidas que hayan tomado para aplicar esta Recomendación.

I. Alcance y definición

Alcance

1. Las estadísticas a las que se refiere la presente Recomendación están destinadas a proporcionar para cada Estado Miembro datos normalizados sobre el financiamiento público de las actividades culturales.

Definición del sector cultural y enumeración de las actividades que lo componen

2. A efectos de la aplicación de la presente Recomendación, se define el sector cultural en el sentido de que entraña las siguientes categorías:

Categoría 0 – Patrimonio cultural
Esta categoría comprende las actividades cuya finalidad consiste en la conservación y el desarrollo del patrimonio cultural y de las estructuras culturales en forma del mantenimiento de monumentos, de depósitos, de colecciones y de comunicación de obras del pasado :
0.0 Lugares y monumentos históricos
0.1 Archivos
0.2 Museos
0.3 Excavaciones arqueológicas
0.4 Otras formas del patrimonio cultural oficialmente protegido
0.5 Investigación y formación fuera de los sistemas de enseñanza oficial
0.6 Actividades necesarias para la conservación y el inventario del patrimonio cultural que no pueden incluirse en las otras subcategorías

Categoría 1 -Textos impresos y literatura
Esta categoría comprende las actividades cuya finalidad consiste en la creación, la producción y la difusión de obras literarias en forma de textos impresos, libros, publicaciones periódicas, revistas, etc., así como el establecimiento y el funcionamiento de la bibliotecas:
1 .0 Creación literaria
1.1 Edición de libros
1.2 Edición de revistas y publicaciones periódicas
1.3 Difusión y comercialización de libros, revistas y publicaciones periódicas
1.4 Bibliotecas
1.5 Investigación y formación fuera de los sistemas de enseñanza oficial
1.6 Actividades anexas, necesarias para la producción literaria y la impresión.

Categoría 2 -Música
Esta categoría comprende las actividades cuya finalidad consiste en la creación, la producción y la difusión de obras musicales en forma de partituras, grabaciones o conciertos:
2.0 Creación musical
2.1 Representaciones musicales (conciertos de música instrumental o vocal)
2.2 Edición de música impresa
2.3 Representaciones líricas (óperas, operetas, etc.)
2.4 Edición de música grabada (discos, cintas magnéticas, cassettes, etc.)
2.5 Difusión y comercialización de música impresa y grabada
2.6 Producción y comercialización de instrumentos de música
2.7 Producción y comercialización del material que sirve para la reproducción y grabación de música (tocadiscos, magnetófonos, etc.)
2.8 Formación fuera del sistema de enseñanza oficial
2.9 Actividades anexas, necesarias para la creación y la producción musicales y la producción
de equipos

Categoría 3 -Artes escénicas
Esta categoría comprende las actividades cuya finalidad consiste en la creación, la producción y la difusión de obras escénicas. Estas obras tienen a menudo un triple carácter, literario, musical y plástico:
3 .0 Creación escénica
3.1 Representaciones teatrales dramáticas
3.2 Representaciones coreográficas
3.3 Representaciones escénicas de otro tipo (circo, espectáculos de variedades en general)
3.4 Formación fuera de los sistemas de enseñanza oficial
3.5 Actividades anexas, necesarias para las artes escénicas (alquiler de salas de espectáculos, servicios de intermediarios, producción y comercialización del material utilizado y producción de equipos)

Categoría 4 -Artes plásticas
Esta categoría comprende las actividades cuya finalidad consiste en la creación, la producción y la difusión de obras plásticas en forma de pinturas, esculturas, ornamentos y artesanía de arte:
4.0 Creación plástica
4.1 Edición y producción de obras plásticas
4.2 Exposición de obras plásticas
4.3 Difusión y comercialización de obras plásticas
4.4 Formación fuera de los sistemas de enseñanza oficial
4.5 Actividades anexas, necesarias para las artes plásticas (producción y comercialización de las materias primas y los materiales necesarios para la creación y edición de obras de arte)

Categoría 5 -Cine y fotografía
Esta categoría comprende las actividades cuya finalidad consiste en la creación, la producción y la difusión de obras cinematográficas y fotográficas:
5.0 Creación cinematográfica (producción de películas cinematográficas)
5.1 Distribución cinematográfica
5.2 Representaciones cinematográficas
5.3 Fotografía
5.4 Formación fuera de los sistemas de enseñanza oficial
5.5 Actividades anexas, necesarias para el cine y para la fotografía (producción y comercialización de películas, pantallas, tomavistas, aparatos fotográficos, dispositivos sonoros, proyectores, edificios o instalaciones utilizados para las proyecciones)

Categoría 6 -Radio y televisión
Esta categoría comprende las actividades cuya finalidad consiste en la creación, la producción y la difusión de obras de radio y televisión:
6 .0 Radiodifusión
6.1 Televisión
6.2 Formación fuera de los sistemas de enseñanza oficial
6.3 Actividades necesarias para la radio y para la televisión (producción y comercialización de aparatos emisores, receptores, redes)

Categoría 7 -Actividades socioculturales
Esta categoría comprende las actividades cuya finalidad consiste en contribuir a que la población pueda expresarse de un modo individual o colectivo en todos los aspectos de su vida cotidiana:
7.0 Animación sociocultural, casas de la cultura y fomento de las actividades de aficionados
7.1 Asociaciones cívicas o profesionales
7.2 Otras actividades socioculturales (ceremonias, prácticas sociales asociadas a las creencias religiosas, morales, éticas o filosóficas)
7.3 Formación fuera de los sistemas de enseñanza oficial
7.4 Otras actividades necesarias para las actividades socioculturales

Categoría 8 -Deportes y juegos
Esta categoría comprende la producción de material y equipo deportivo, la construcción y el mantenimiento de locales y terrenos (estadios, piscinas, gimnasios, etc.) así como las actividades conexas y las relativas a los servicios de organización de deportes y juegos:
8 .0 Actividades deportivas y asociaciones deportivas (práctica de los deportes, organización de juegos, reuniones, etc.)
8.1 Producción de material y equipo deportivo, construcción y mantenimiento de locales y terrenos
8.2 Formación fuera de los sistemas de enseñanza oficial

Categoría 9 -Naturaleza y medio ambiente
Esta categoría comprende las actividades cuya finalidad consiste en el suministro, la conservación y el mantenimiento de instalaciones y servicios relacionados con la naturaleza y el medio ambiente así como con la calidad de la vida:
9.0 Actividades recreativas relacionadas con naturaleza (parques nacionales, reservas naturales, playas públicas, caminos forestales, etc.)
9.1 Actividades relacionadas con la calidad del asentamiento urbano (parques, árboles, zonas de juego para los niños, etc.)

Categoría 10 -Administración general de las actividades culturales y otras que no se adscriban a un sector determinado
Esta categoría incluye las actividades destinadas a facilitar la conservación y el mantenimiento, los equipos e instalaciones y las fuentes administrativas, así como actividades culturales de fines múltiples que no pueden situarse, en conjunto, dentro de las categorías precedentes :
10.0 Administración general publica de la cultura
10.1 Suministro, conservación y mantenimiento de equipos e instalaciones culturales de fines múltiples que incluyen varias categorías bajo la clasificación funcional (como, por ejemplo, locales a fines múltiples que sirvan para salas de concierto, cines o salas de conferencia)
10.2 Otra actividades que no pueden incluirse dentro de las categorías precedentes

Definición del sector de la administración pública y de los organismos que la componen

3. A continuación se recogen las definiciones formuladas en el Sistema de Cuentas Nacionales (SCN) de las Naciones Unidas y que deberían utilizarse al establecer las estadísticas a las que se refiere la presente Recomendación. Al mismo tiempo, deberían tomarse en consideración las características particulares de cada país, incluyendo los países que poseen una gestión planificada de la economía nacional en la que se utiliza la Contabilidad del Producto Material (CPM), es decir, el método de calcular los resultados de las actividades económicas utilizando los balances del producto material.

a) Definición del sector de la administración pública:

“Todos los departamentos, oficinas, organizaciones y otros organismos que son órganos o instrumentos de las autoridades públicas centrales, estatales y locales, ya se financien con fondos del presupuesto ordinario o extraordinario o con fondos extrapresupuestarios. Se incluyen las instituciones sin fines de lucro que aun no siendo parte integrante de las administraciones están financiadas y controladas total o principalmente por las autoridades públicas o que sirven fundamentalmente a los organismos de las administraciones públicas; todos los regímenes de seguridad social que acogen a amplios grupos de población y que son impuestos, controlados o financiados por el Estado; y las unidades productivas de las administraciones públicas que producen principalmente bienes y servicios para las administraciones o que fundamentalmente venden bienes y servicios públicos en pequeña escala. Se excluyen las empresas públicas y las sociedades públicas.”

b) Los organismos que integran el sector de la administración pública se clasifican en dos subsectores:

i) Definición del subsector de la administración central: “Todos los departamentos, oficinas, establecimientos y demás organismos clasificados dentro de las administraciones públicas, que son órganos o instrumentos de la autoridad central de un país, con excepción de los sistemas de seguridad social organizados independientemente, prescindiendo de que estén amparados o sean financiados por los presupuestos ordinarios o extraordinarios o por fondos extrapresupuestarios.” El subsector de la administración central comprende, en general, los siguientes organismos: 1) los ministerios y departamentos, entre ellos el ministerio encargado de los asuntos culturales y otros departamentos que intervienen en la vida cultural; 2) las instituciones nacionales de carácter público que tienen cierta autonomía con respecto a los ministerios en su funcionamiento. Algunas de ellas actúan como servicios de la administración y, por consiguiente, serán considerados como tales. Otras actúan como empresas y solamente se considerarán como financiación pública las subvenciones de explotación recibida por esos organismos de los órganos de la administración pública de que dependan.

ii) Subsector de la administración estatal y local: “Todos los departamentos, oficinas, establecimientos y otros organismos incluidos en las administraciones públicas, que sean órganos o instrumentos de los estados, provincias, distritos, municipios u otros órganos de la administración, excepto los de la autoridad central.” Al igual que el de la administración central, el subsector de la administración local comprende, en general, los siguientes organismos: 1) servicios administrativos federales, regionales, provinciales y municipales; 2) establecimientos públicos, tomándose únicamente en consideración, en lo tocante a los gastos públicos con fines culturales, los que actúan como servicios de administración.

c) Procede destacar que, con respecto a cada uno de los subsectores de la administración pública, habrá que tener en cuenta los fondos extrapresupuestarios cuyos movimientos financieros (fondos consignados y gastos efectuados) figuren en las cuentas de tesorería al margen de los presupuestos de los servicios de la administración que los administran.

II. Clasificación de los datos

Clasificación funcional de los gastos públicos con fines culturales

4. Las funciones con arreglo a las cuales deberían clasificarse los gastos públicos con fines culturales deberían corresponder a las categorías en las cuales se ha subdividido el sector cultural: patrimonio cultural, textos impresos y literatura, música, artes escénicas, artes plásticas, cine y fotografía, radio y televisión, actividades socioculturales, deportes y juegos, naturaleza y medio ambiente; y administración general de las actividades culturales y otras que no se adscriban a un sector determinado.

Clasificación económica de los gastos públicos, con fines culturales

5. Procedería utilizar la nomenclatura propuesta por el Sistema de Cuentas Nacionales de las Naciones Unidas para la clasificación de las operaciones de los agentes del Sistema. Las categorías de gastos que se observan para el análisis de los gastos públicos con fines culturales son las siguientes:

a) Gastos correspondientes a la compra de bienes y servicios

i) Compras de bienes y de servicios efectuadas para el funcionamiento de la administración pública (suministros y material).

ii) Remuneración del personal: totalidad de los sueldos y salarios abonados por la administración pública (incluidas las cotizaciones de los diversos regímenes de seguridad y previsión social) con ocasión de su actividad, independientemente de que ésta tenga una simple finalidad de administración o de intervención efectiva en la vida cultural.

iii) Formación bruta de capital fijo, consistente en lo esencial en la constitución de material e instalaciones destinados a la vida cultural (edificios y equipos).

iv) Adquisición de activos intangibles, compras de obras de arte, encargos artísticos, etc.

b) Transferencias

i) Subvenciones de explotación destinadas a las empresas públicas y privadas y a los establecimientos públicos que actúen como empresas, y cuya finalidad consiste en fomentar el desarrollo de una rama de actividad naciente o en completar los ingresos de una actividad existente, o en estabilizar los precios de venta.

ii) Transferencias corrientes a instituciones privadas de carácter no lucrativo al servicio de las unidades familiares que ejercen sus actividades en todos los campos de la cultura. Por ejemplo: las subvenciones a las asociaciones que se ocupan de arqueología, conservación del patrimonio, fomento de las letras, música, arte, etc.

iii) Transferencias corrientes a las unidades familiares. Por ejemplo: las ayudas facilitadas a los creadores con fines sociales, las becas de enseñanza y de estudio, etc.

iv) Transferencias de capital destinadas a las empresas públicas o privadas y a los establecimientos públicos que actúan como empresas, para dotación de material e instalaciones.

v) Transferencias al exterior. Las más de las veces se refieren a actividades culturales que entran en el marco del sector de la cooperación internacional.

vi) Transferencias corrientes entre servicios de la administración pública, la mayoría de las cuales se llevan a cabo: 1) o bien entre la administración central y los establecimientos públicos; 2) o bien entre la administración central y la local.

vii) Impuestos abonados eventualmente por servicios de la administración pública, en relación con sus actividades culturales.

viii) Desgravaciones fiscales (a favor de libros, espectáculos, etc.).

c) Operaciones financieras

i) Reembolso de prestamos concedidos esencialmente para actividades culturales.

ii) Prestamos. Ciertos órganos de la administración o establecimientos públicos pueden facilitar préstamos a ciertas actividades culturales. Por ejemplo: préstamos a editores o a la producción cinematográfica.

III. Presentación de los datos estadísticos

6. Las estadísticas a que se refiere la presente Recomendación deberían establecerse con una periodicidad de dos años y referirse al último de cada bienio, cuando traten de los gastos del gobierno central. Cuando se trate de los gastos correspondientes a los gobiernos locales, la periodicidad será de cuatro años. Los datos facilitados deberían presentarse con arreglo a las definiciones y las clasificaciones indicadas en los párrafos anteriores. Habría que señalar las diferencias eventuales entre esas definiciones y clasificaciones y las que se utilicen en el plano nacional. Convendría también proporcionar información sobre las estructuras administrativas nacionales y el alcance de los datos cuando puedan influir sobre las estadísticas relativas a los gastos públicos en materia de actividades culturales.

a) Los datos estadísticos deberían presentarse en un cuadro de doble entrada en el que figuran:

i) en las hileras, los datos relativos a la clasificación funcional;

ii) en las columnas, los datos relativos a la clasificación económica.

b) Se debería establecer un cuadro de doble entrada para los distintos tipos de organismos públicos:

i) servicios de la administración central encargados de la cultura: ministerios y establecimientos públicos;

ii) servicios de la administración local encargados de la cultura: servicios locales y establecimientos públicos.

Se deberían establecer cuadros sintéticos para el conjunto de la administración pública.

c) Se debería indicar si los gastos se aplican a unas previsiones (datos presupuestarios) o a las operaciones efectivamente realizadas (datos contables).

d) Cuando no se disponga de datos por categorías o secciones deberán mencionarse los datos globales.


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